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La acusación pide al juez que Aguirre sea imputada por dos delitos de resistencia

División de opiniones ante la decisión judicial de considerar la fuga en una falta leve

Esperanza Aguirre llega a la Asamblea en coche.
Esperanza Aguirre llega a la Asamblea en coche.Luis Sevillano

La fuga de la expresidenta de Madrid Esperanza Aguirre (desobedeciendo supuestamente las órdenes de los agentes que la multaban por estacionar en el carril-bus de la Gran Vía de Madrid, y derribando y dañando una de las motos policiales que taponaban su salida), ¿es un delito o una falta? El juzgado que lleva este asunto, el de Instrucción 14 de Madrid, ha tipificado el incidente como una falta leve de desobediencia (un juicio de faltas). Pero muchos juristas no comparten esta tipificación.

Hay división de opiniones. De hecho, hay otro juez, el 33 de Madrid, que abrió diligencias previas (por delito) tras recibir la denuncia de un testigo del encuentro entre la presidenta del PP de Madrid y los agentes de Movilidad y de la Policía Municipal. Este se inhibió en favor del titular del número 14, que fue el primero que abrió diligencias.

La catalogación penal no es, pues, baladí: si se tramita como falta, Aguirre evita el llamado paseíllo (su declaración ante el juez); e incluso puede no acudir al juicio si desea esquivar a los periodistas; basta enviar al juzgado una declaración jurada con su testimonio sobre lo ocurrido. Y, aunque leve, tampoco es lo mismo un castigo carcelario (el derivado de un delito) que una multa de entre 100 y 150 euros (juicio de faltas) por desobediencia; la multa puede ser elevada incluso hasta 1.000 euros si el condenado es persona acaudalada. Lo valora el juez.

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En las diligencias que investiga Carlos Valle solo se ha personado una acusación popular, Transparencia y Justicia, que demanda que se cite ya a Aguirre en calidad de imputada de dos delitos de resistencia a la autoridad. Y para ello ha aportado numerosas sentencias de audiencias provinciales que describen incidentes de tráfico muy similares al de Aguirre que se tramitaron y acabaron con condenas por delito.

Por ejemplo, está el de la Audiencia de Madrid (diligencias 193/2010). Señala la resolución: “Efectivamente, ha quedado acreditado que los agentes de la Policía uniformados estaban realizando un control de alcoholemia, debidamente señalizado, y acercándose el acusado le dieron el alto para que detuviera el vehículo, y no solo no se detuvo sino que aceleró el vehículo, teniendo que retirarse los agentes, e incluso saltar para evitar ser arrollados por el vehículo, tal y como declaran tanto el Policía Local NUM000 y NUM004 en el acto del Juicio Oral”. El conductor fue condenado “por un delito de desobediencia grave a seis meses de prisión”.

Aunque lo ha calificado como falta, el juez Carlos Valle está instruyendo este asunto como si fuera un proceso por delito. Para un juicio de faltas ni siquiera hace falta llevar abogado, pero el juez en este caso ha ordenado tomar declaración a todos los testigos y pedido un informe sobre lo que recogen dos cámaras de seguridad que enfocaron el encontronazo entre Aguirre y los agentes ("¿qué, bronquita y denuncia? Vais a por mí porque soy famosa", les espetó). Luego Aguirre declaró que se marchó de allí después de que la retuvieran innecesariamente unos 20 minutos (“Yo me voy, tienes la placa, denúnciame”, soltó al policía: y se fue). Ni cinco minutos, según las grabaciones analizadas por la Jefatura Superior de Policía, estuvo Aguirre con los agentes antes de que arrancara el coche y colateralmente embistiera a una motocicleta policial puesta a propósito delante de su coche (pese a las reiteradas advertencias en contra de los agentes para que no se fuera; “no se puede marchar, no ha finalizado la denuncia”, le repetían) .

Si reparar esa moto costase más de 400 euros, el caso entraría en la esfera del delito de daños con dolo eventual (acometer una acción a sabiendas de que puede generar un daño). Cuando Aguirre empezó a mover hacia atrás el Toyota, otro agente le ordenó: “No avance”. Pero ella, según el atestado, “hizo caso omiso a las órdenes recibidas hasta en tres ocasiones, provocando que el agente de movilidad número 53072.4 fuera retrocediendo hacia atrás varios metros”. Y persistió en la desobediencia, supuestamente, cuando otro agente le dio un grito para que se parase, porque veía que iba a derribar la moto, y tuvo que apartarse.

La acusación popular basa su petición de convertir el proceso en un procedimiento abreviado por delito tanto en el contenido de las diligencias, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, como en los testimonios de los policías locales y los agentes de movilidad que intervinieron, así como en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad. Y también en la declaración de la camarera de un bar, Quennie Eden Yñarde, de 21 años, que lo vio casi todo: “Observé que una moto [policial] estaba situada delante del vehículo. Y cómo el coche daba marcha atrás y luego arrancaba hacia adelante, y tras dicha maniobra tiró la moto que estaba aparcada, la cual, al caer, impactó contra una silla del local para el que trabajo”.

Aguirre estacionó su coche en un carril bus de la Gran Vía y se fue a sacar dinero de un cajero. Instantes después llegaron los agentes de movilidad y varios policías locales y, a la vuelta del cajero, le pidieron la documentación. Salvo el carné de conducir, el coche de Aguirre iba huérfana de papeles. Fue cuando dijo que se iba y obligó a los agentes a perseguirla hasta su casa; entró directamente al garaje de casa: con luces de neón tras ella.

Transparencia y Justicia sostiene que lo que está en juego es la igualdad de los ciudadanos ante la ley y que los hechos constituyen dos delitos de resistencia. Lo razona así, basándose en el contenido del sumario: "El agente de movilidad 52083.4 le dice que no se puede marchar, puesto que no ha finalizado la denuncia, mientras que el agente de movilidad 53072.4, quien se encuentra delante del vehículo, se dirige a la conductora diciéndola que no avance con el vehículo”. “La conductora hace caso omiso a las órdenes recibidas (…), y acelera hasta en tres ocasiones, provocando que el agente de movilidad 53072.4 vaya retrocediendo marcha atrás varios metros, hasta que llega un momento en el cual tiene que apartarse porque de lo contrario hubiese sido arrollado”. “A la vez que se apartaba el agente de movilidad 53072.4 y tras gritarle nuevamente que se parase o colisionaba con la motocicleta, la conductora sigue avanzando, con un acelerón brusco, llegando a colisionar con su parte trasera derecha con el lado izquierdo de la motocicleta (...)”.

Para fundamentar que los hechos son delito y no falta, la acusación aporta al procedimiento seis sentencias. Y entiende que es aplicable el artículo 556 del código Penal, que dispone que “los que (…) desobedecieren gravemente [a la policía], en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.

Hay jueces y fiscales que entienden que este asunto debe ser llevado directamente como una falta, pero no faltan los que piensan que debe investigarse como delito aunque al final, en función de lo que pase en el juicio, todo quede reducido a una falta. Según el escrito de acusación, “la denunciada [Esperanza Aguirre] no puede ser tratada con una deferencia jurídica incompatible con el principio de igualdad ante la Ley que proclama la Constitución, por muchos cargos públicos que haya ostentado, debiendo velar por ello el Ministerio Público y el propio Instructor”.

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