_
_
_
_

El Tribunal Constitucional valida la tasa judicial catalana

Descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible del gravamen estatal y el autonómico

El Tribunal Constitucional avaló ayer la imposición de la tasa judicial aprobada en Cataluña en marzo de 2012. El pleno del tribunal concluyó que, aunque la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado, la Generalitat tiene competencias sobre los medios personales y materiales que están al servicio de la justicia, y que eso hace posible la imposición de tasas autonómicas sobre la administración de ese servicio público.

La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Valdés Dal-Ré, ha entrado a valorar, además, el hecho de que el Estado haya aprobado otras tasas judiciales, que entraron en vigor en noviembre de 2012. Así, descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible de la tasa estatal y el gravado por la autonómica. Sobre la primera, explica, se grava el acceso a la justicia, mientras que la segunda sirve para hacer frente al coste de los medios materiales y personas al servicio de la Administración de Justicia. Pese a que la legislación catalana señala que el momento de pagar la tasa es previo a la presentación de un recurso, el Constitucional entiende que la norma solo señala el momento de hacerla efectiva, pero no que la fijación temporal suponga gravar ese hecho procesal.

Más información
La Audiencia Nacional ve inconstitucional la ley de tasas
El TC suspende las tasas judiciales catalanas
Las tasas hacen descender el 18% los recursos civiles en Girona

La Generalitat aplaudió la resolución y el “reconocimiento de las competencias [catalanas]” en esa área.

“Doble imposición”

La tasa judicial catalana ha estado suspendida 16 meses, a la espera del dictamen del Constitucional. Si la Generalitat vuelve a aplicarla, los habitantes de Cataluña pagarán dos tasas: la autonómica y la estatal. El Ministerio de Justicia alegó precisamente esa “doble imposición”, que consideraba ilegal, para recurrir la tasa catalana. Argumentó que ambas tasas se pagaban por “los mismos actos procesales”, y que eso vulneraba la ley de financiación de las comunidades autónomas. El Constitucional, sin embargo, ha concluido que ambas tasas gravan formalmente cosas distintas. La tasa catalana oscila entre 60 y 120 euros; la estatal, entre 100 y 1.200 euros (más una parte variable).

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El Constitucional tiene aún pendientes varios recursos contra la tasa estatal. Paradójicamente, el revés de ayer —perder el recurso que interpuso el ministerio— es visto por fuentes del Gobierno con esperanza, ante la posibilidad de que sea un primer paso para que el alto tribunal declare también constitucional la tasa estatal.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_