El juez rechaza la demanda de Aznar contra EL PAÍS por los sobresueldos
La sentencia sostiene que el expresidente no acreditó que lo cobrado del PP cuando ya estaba en el Gobierno era un finiquito
El juzgado de instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha desestimado la demanda que presentó contra el diario EL PAÍS el expresidente del Gobierno, José María Aznar "en ejercicio de acción de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen" por la que pedía una indemnización de 100.000 euros. Aznar denunció a EL PAÍS por una información titulada "El PP pagó sobresueldos a Aznar cuando ya era presidente del Gobierno".
La noticia detallaba que José María Aznar cobró hasta en tres ocasiones “gastos de representación” cuando ya era presidente del Gobierno, en 1996, por importe de 2,7 millones de pesetas (16.755 euros). El partido, sin embargo, congeló toda remuneración a otros miembros que ocuparon cargos en el Ejecutivo. La Ley de Incompatibilidades vigente en aquel momento prohibía a los ministros y al presidente recibir retribuciones dobles.
La sentencia dictada por el juzgado de Pozuelo señala que la noticia publicada por EL PAÍS tenía como fuente unas diligencias penales, "en las que uno de los imputados habla de sobresueldos compensatorios de una baja retribución como conducta legal", que además las cifras de los pagos a Aznar "se extraen de una contabilidad oficial del partido", y que el periódico "trató de entablar contacto con [el expresidente del Gobierno] o con su partido para que ofrecieran su versión, lo que no se produjo, sino tras la publicación de la información".
"Resulta artificiosa", señala el juez en la sentencia, "la discusión planteada sobre si las tres percepciones que el actor percibió tras la toma de posesión como presidente del Gobierno son gastos de representación o sobresueldos, pues en todo caso no se ha negado por la parte actora que se trata de percepciones que se sumaban a las que ya percibía antes de ser presidente, lo que encaja más con la idea de sobresueldo".
Aznar argumentó que las percepciones cobradas cuando ya era presidente del Gobierno correspondían a devengos correspondientes a su actividad previa, cuando no era jefe del Ejecutivo sino solo del Partido Popular. "Tal matiz del momento del devengo", señala el juez, "va más allá de la diligencia exigible a los informantes".
La sentencia recuerda que "otros miembros del Gobierno, desde el momento en que lo fueron, no tuvieron tales percepciones (aunque antes la percibieran, según la contabilidad oficial del partido político", lo que engendraba dudas en torno a las percibidas por Aznar, máxime si antes se trató en vano de recabar su parecer al respecto". Y concluye: "La idea de liquidación que maneja el ex presidente del Gobierno presupone la fijación de un saldo a su favor por conclusión de una relación jurídica o cuenta y si bien el saldo no tiene por qué abonarse de una sola vez, lo que si es cierto es que, por su naturaleza de fijación o finiquito, ha de hallarse debidamente documentado, sin que se nos haya aportado documento o papel alguna en que se refleje la suma de las tres percepciones discutidas y las fechas de su devengo".
El juez concluye sus argumentos desestimando la demanda presentada por el expresidente Aznar contra la autora de la información y el director del diario EL PAÍS.
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