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El derecho de manifestación

La Abogacía del Estado rechaza cerrar a las protestas el centro de las ciudades

Justicia valida las marchas en áreas históricas La Abogacía del Estado rechaza la idea de Botella de blindar zonas protegidas Recuerda que una propuesta similar “ya ha sido rechazada por los tribunales”

El Ayuntamiento de Madrid (PP) urgió el miércoles de forma oficial al Gobierno (PP) a restringir el derecho constitucional de manifestación en “entornos histórico-artísticos, zonas de gran afluencia turística y los ejes estratégicos de transporte”, una propuesta que, de ser tomada en cuenta, blindaría contra protestas sociales el centro histórico de la mayor parte de ciudades españolas. La alcaldesa, Ana Botella, instó a la Delegación del Gobierno en Madrid a prohibir las manifestaciones en las áreas declaradas como Bien de Interés Cultural. Sin embargo, un informe de la Abogacía General del Estado, al que ha tenido acceso EL PAÍS, considera inviable esa propuesta. Argumenta que una manifestación legal causa el mismo daño al patrimonio histórico-artístico que el tránsito habitual de personas o vehículos, por lo que lo procedente en caso de temer por su conservación sería prohibir por completo el tránsito en esa zona de forma permanente.

Lo que dice la Constitución

Artículo 21.1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

Artículo 21.2. En casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

“La capital no puede tolerar que el espacio público de todos sea ocupado sistemáticamente por los que han hecho de Madrid la diana de las manifestaciones, tomando como rehenes a los madrileños”, señaló Botella para armarse de argumentos. Abogó pues por “pactar” con los organizadores “itinerarios alternativos fuera del corazón de la ciudad”. La propuesta fue apoyada este jueves por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien consideró “muy atinado” circunscribir el derecho constitucional a manifestarse a “un lugar específico”, puesto que, en su opinión, “ningún derecho es absoluto”. “Lo ha dicho el Tribunal Constitucional, mis derechos y libertades empiezan donde acaban los derechos del prójimo”, añadió el ministro, según informa Europa Press. Fernández Díaz dejó en cualquier caso “la última palabra” a la justicia, pero adelantó ya que probablemente su propuesta no concuerde con la lectura unánime de la legalidad que hacen los tribunales.

Aunque Botella no precisó adónde llevarse las protestas, su intención de blindar las zonas consideradas como Bien de Interés Cultural evitaría las manifestaciones en todo el recinto histórico de la villa, un área protegida en 1993 que delimita el parque del Retiro; las rondas de Atocha, Valencia y Toledo; el Palacio Real; las calles de Alberto Aguilera, Sagasta y Génova; la plaza de Colón (donde concluyeron las Marchas de la Dignidad y se produjeron los incidentes) y la calle Serrano.

Fuentes municipales han reconocido que resulta prácticamente inviable determinar qué manifestaciones permitir y cuáles prohibir en atención a ese criterio, lo que llevaría a aplicar una restricción total. Una decisión que se presume polémica en cualquier caso, pues en esa zona se han celebrado desde manifestaciones contra el terrorismo o la guerra de Irak, con cientos de miles de asistentes, hasta misas papales.

Según Botella, “el derecho de manifestación se puede y se debe regular”. Y el informe elaborado por la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, le da la razón. Al menos en parte.

Considera la Abogacía que, en las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, la autoridad “solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes” (artículo 21.2 de la Constitución). “No obstante, no es el único límite al que se encuentra sujeto el derecho de reunión, ya que como cualquier otro derecho fundamental, encuentra sus límites en el derecho de los demás (artículo 10 de la Constitución) y, en general, en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos”, añade el informe.

El artículo 46 de la Constitución garantiza “la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico y de los bienes que lo integran”, pero en opinión de la Abogacía eso no afecta en modo alguno al derecho de manifestación, “que ya contempla expresamente como límite las razones de alteración de orden público con peligro para los bienes”. “Si la declaración de un lugar como Bien de Interés Cultural no altera su condición de lugar de tránsito público, no podrá argumentarse sin más como motivo para introducir límites al ejercicio del derecho de reunión en dicho lugar”, señala el informe.

La Abogacía indica que ni la ley estatal (16/1985) ni la regional (3/2013) establecen “ningún límite específico al ejercicio del derecho de reunión en lugares” considerados como patrimonio histórico. Y recuerda que ese argumento “ya ha sido rechazado por los tribunales”.

Así que concluye que la declaración de un lugar como Bien de Interés Cultural “no altera el ejercicio del derecho de reunión en el mismo, siempre que continúe siendo de tránsito público, pues el perjuicio ordinario que puede ocasionar la reunión a dicho lugar es el mismo que puede ocasionar cualquier tránsito y uso público sobre el mismo”.

“Para considerar una reunión incompatible con el valor constitucional de la protección del patrimonio histórico sería preciso que el tránsito público en dicho lugar fuera incompatible con dicho valor, en cuyo caso lo procedente por la Administración competente sería, en su caso prohibir el tránsito público”, zanja.

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