Rajoy, Guindos & Magdalena
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha declarado en Bruselas, respecto al caso Magdalena Álvarez, al ser preguntado si debe dimitir al puesto de vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a raíz de su imputación por la juez Mercedes Alaya en el escándalo los ERE, lo siguiente: "En estos momentos hay una imputación que en absoluto supone una declaración de culpabilidad... Por tanto, mientras no se demuestre lo contrario todas las personas son inocentes".
La precisión de Rajoy es importante. La ex ministra ha declarado dos veces en calidad de imputada. Si bien la calidad de imputada para prestar declaración ha sido recurrida y está pendiente de una decisión de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, es lo cierto que la actual vicepresidenta del BEI ha declarado dos veces, asistida de letrado. Es decir, como imputada.
La declaración de Rajoy es muy precisa: la imputación en absoluto supone una declaración de culpabilidad.
Pero, en rigor, ni siquiera existe todavía, por la fase de instrucción sumarial en que se encuentra el escándalo de corrupción de los ERE de Andalucía, una acusación. En nuestro ordenamiento jurídico-penal, esa acusación formal y concreta se deriva del auto de apertura de juicio oral, tras la decisión de transformar las diligencias actuales en procedimiento abreviado.
Luis de Guindos y Mariano Rajoy, pues, tienen diferencias en el tratamiento de este asunto.
Veamos.
El auto de apertura de juicio oral, tras limitarse el auto de procesamiento tradicional en España solo para el procedimiento ordinario, es el acta de acusación, por así decir. Y el auto de apertura de juicio oral es el resultado no de los cargos que le achacará la juez en su momento sino de lo que le pìdan en sus respectivos escritos las partes personadas, las acusaciones, que la juez le achaque a Magdalena Álvarez.
Estas precisiones pueden parecer technicalities, pero son importantes para la segunda derivada. La primera es la presunta participación delictiva de Magdalena Álvarez en el caso de los ERE. La segunda es el ejercicio de su puesto en el BEI, donde ocupa desde 2010, hasta 2016, una de las ocho vicepresidencias que forman parte del comité de dirección de la entidad.
He aquí la secuencia de los hechos.
El lunes 21 de octubre de 2013, el ministro de Economía, Luis de Guindos, declara en una conferencia de prensa, en Sevilla, a preguntas de los medios de comunicación, que hay en marcha un “análisis interno” de los servicios jurídicos del BEI sobre la situación de su vicepresidenta. Explica que dicho análisis determinará “si se cumple el código de conducta del banco”, y que una vez que el informe haya concluido, el Gobierno español adoptará una posición al respecto.
El ministro añade: "No quiero anticipar acontecimientos; hay un código de conducta que se tiene que cumplir por todos los empleados; es un puesto muy importante para España y el Gobierno, en función de las conclusiones de ese informe, tomará su posición”.
Por tanto, parece que hay un "análisis interno".
Varios medios de comunicación titulan, basándose en sus afirmaciones, que, según De Guindos, se ha abierto una "investigación interna" sobre el asunto.
El ministro dice también que ese análisis es inevitable porque hay un código de conducta que se tiene que cumplir por todos los empleados
Se supone que De Guindos ha sido informado unos días antes de esta investigación o análisis. De Guindos, como todos los ministros de Finanzas, es miembro del comité de gobernadores del BEI.
¿Es que se ha reunido o ha hablado con el presidente del BEI, Werner Hoyer?
Es lo cierto que el martes 15 de octubre tiene lugar la reunión mensual de los ministros de Finanzas del Ecofin. Este encuentro ha tenido lugar en Luxemburgo.
Humm. Humm.
Se da la circunstancia de que Luxemburgo es la sede del BEI.
El acta de la reunión registra los asistentes. Está Luis de Guindos. Y... participa, también, Werner Hoyer, presidente del BEI.
Si seis días más tarde, el 21 de octubre, De Guindos habla de "análisis interno", es que dispone de información oficial. ¿Sí?
Unos días después, el 25 de octubre de 2013, la sección séptima de lo penal de la Audiencia de Sevilla resuelve anular la imputación de Magdalena Álvarez. La ex ministra y ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ya ha declarado en calidad de imputada, es un hecho. Pero los magistrados estiman que la juez Alaya no ha presentado los indicios preceptivos por los cuales la ha llamado a declarar como imputada.
La juez redacta un nuevo auto el 31 de octubre de 2013. La cita a declarar el jueves 7 de noviembre como imputada.
Un día antes, el 6 de noviembre, hay una declaración en Bruselas del presidente del BEI, Werner Hoyer.
Recalca que el BEI no “ha abierto ninguna investigación especial” sobre la presunta implicación de Magdalena Álbvarez en el caso de los ERE de Andalucía. El BEI, explica, “sigue muy de cerca el proceso en España, la vicepresidenta ha mantenido al banco informado en todo momento del procedimiento judicial". Añade: “El banco debe proteger la integridad de sus cargos, pero también la propia”. Y apunta que entre ambos objetivos solo hay “una delgada línea”. Hoyer considera que el caso se ha abordado con “transparencia”.
El BEI no ha abierto ninguna investigación especial porque “no sería apropiado”, dice Hoyer, e insiste en que el banco está siguiendo le evolución del caso.
Primer interrogante: ¿Existe el "análisis interno" del servicio jurídico, como sostenía De Guindos el 21 de octubre?
No parece que las palabras de Hoyer avalen la existencia de ese análisis. Una cosa es el seguimiento del caso ya que Magdalena Álvarez, según dice el presidente, mantiene informado al comité de dirección, y otra cosa es un examen, una suerte de procedimiento o expediente abierto por el servicio jurídico.
Segundo interrogante: ¿ a qué codigo de conducta se refiere De Guindos al hablar el 21 de octubre de "un código de conducta que se tiene que cumplir por todos los empleados"?
El BEI posee un código de conducta para el personal de dirección (Management Committee Code of Conduct), un código de conducta para los empleados/funcionarios (Staff Code of Conduct), un código de conducta para los miembros del consejo de administración (Code of conduct of the Board of Directors), un código de conducta para los miembros del comité de auditoría (Code of conduct for the members of the Audit Committee) y normas para el personal/funcionarios (Staff Regulations).
Magdalena Álvarez es miembro del comité de dirección (Management Committee). Son ocho vicepresidencias y un presidente.
El código de conducta para este personal ejecutivo solo se limita, en sus doce páginas, a decir que sus miembros "deben comportarse de manera ejemplar en relación con las reglas y principios del Código" y en el punto 1.4 se señala que "deben cumplir con las leyes vigentes y regulaciones". El punto 1.7 establece que el Comité de Ética y Cumplimiento (ECC, según sus siglas en inglés) debe decidir en cualquier asunto relacionado con conflictos de interés, actividades no relacionadas con el trabajo en el Banco...
No hay más.
Los vicepresidentes no son considerados personal o funcionarios (staff) Pero como De Guindos habla de un código de conducta que los "empleados" deben cumplir, vale la pena ver qué dice el código sobre que el staff.
No hay provisiones diferentes a las previstas en el código de los miembros del comité de dirección.
Quedan las Normas para el staff.
Aunque no se aplican al consejo de dirección, he aquí el artículo 39, traducido del inglés: "En caso de una falta grave que puede implicar el despido inmediato, el Presidente podrá suspender a la persona de sus funciones por un período máximo de tres meses".
Y añade: "Lo mismo se aplicará cuando dicho directivo es imputado por un delito cuya pena máxima es la de muerte, el encarcelamiento o la pérdida de los derechos civiles, en cuyo caso la suspensión podrá ser prorrogada hasta que se alcance la sentencia final".
El vocablo imputado representa en esta traducción la palabra inglesa charged.
El texto inglés, el único disponible, dice así:
"The same shall apply when the member of staff has been charged with a criminal offence the maximum penalty for which is death, imprisonment or loss of civil rights; in which case suspension may be extended until the final verdict is reached".
Charge o cargo significa en el ordenamiento jurídico anglosajón un acto judicial por el cual se acusa a alguien. Por tanto, la acepción del verbo charged es diferente a la acepción jurídica de imputar (eso sin entrar a las características reconocidamente ambiguas que tiene incluso dicha definición en nuestro ordenamiento procesal penal).
Parece evidente que el artículo 39 de las normas reproducido está hablando no de la instrucción de una causa sino de la acusación y sentencia final.
Por eso, establece la posibilidad de suspensión de una persona del staff hasta conocer el veredicto final.
¿Cuál sería en España el listón equivalente a una acusación?
El auto de apertura de juicio oral.
Porque, ¿cuándo suspende el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la actividad jurisdiccional de un juez implicado en hechos como, por ejemplo, una prevaricación? Cuando se dicta el auto de apertura de juicio oral.
Todo esto viene a cuento de las más recientes declaraciones de Luis de Guindos, esta misma semana, sobre el caso Magdalena Álvarez y el BEI.
El martes 18 de marzo, De Guindos, vuelve sobre el tema. Da a entender que Magdalena Álvarez, tendrá que marcharse de la entidad si resulta «imputada en firme» por el caso de los ERE de Andalucía.
Según explica, el código de conducta del BEI haría incompatible la continuidad en su cargo de la actual vicepresidenta si se confirma su imputación. No obstante, advierte que el BEI no tomará ninguna decisión hasta que eso se produzca.
Magdalena Álvarez ya ha declarado dos veces como imputada. La juez Alaya, sin petición previa de las partes personadas, ha fijado de oficio una fianza de 29,5 millones de euros para ella y ya ha comenzado la diligencia judicial del embargo de sus bienes.
Ahora. Álvarez tendrá que aportar una lista de bienes. Entre ellos está su sueldo en el BEI. A Luxemburgo llegará una comunicación judicial en cuestión de días. Esto incrementará la presión sobre el presidente del Banco para actuar.
La sección séptima de la Audiencia de Sevilla ha citado sesión el 23 de abril para deliberar sobre el segundo auto, recurrido por Magdalena Álvarez, en el cual la juez le llamó a declarar como imputada.
Pero su imputación ya es real, de facto, más allá de la formalidad.
¿Es como asegura De Guindos la "imputación en firme" (de confirmarse por la Audiencia de Sevilla) el momento en que la vicepresidenta del BEI debe abandonar su cargo, resultante de la presunta aplicación del código de conducta para los "empleados" de la entidad?
A juzgar por las normas del staff, que, una vez más, a pesar de no aplicarse a los miembros del consejo de dirección, podrían usarse como patrón de conducta, la respuesta es no.
Rajoy, con razón, se pronuncia sobre la imputación de facto, y dice: "En estos momentos hay una imputación que en absoluto supone una declaración de culpabilidad... Por tanto, mientras no se demuestre lo contrario todas las personas son inocentes".
Magdalena Álvarez declaró el pasado 7 de noviembre: "Por el momento, solo estoy imputada. No he sido declarada culpable por nadie".
Rajoy y De Guindos, pues, tienen diferencias importantes. La imputación formal es para el ministro de Economía el gatillo; para Rajoy, no. Y, según acabamos de ver, para el BEI tampoco.
De Guindos es gobernador del BEI. La junta de gobernadores se reune formalmente una vez al año. Para apartar a la vicepresidenta el Estatuto del BEI, artículo 11.2 señala cuál es el camino.
"A propuesta del Consejo de Administración [Board of Directors], por mayoría cualificada, el Consejo de Gobernadores podrá, a su vez, por mayoría cualificada, cesar a los miembros del Comité de Dirección".
Por tanto, el ministro tendrá que convencer primero al presidente del Gobierno de que España de que es necesario consumar esta cruzada.
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