La Audiencia Nacional combate la eliminación de la justicia universal
Jueces y fiscales abren la via para llevar la nueva norma al Tribunal Constitucional
La reforma legal que vacía virtualmente de contenido la llamada justicia universal —la capacidad de los jueces españoles para perseguir crímenes de lesa humanidad fuera del territorio nacional— recibió este miércoles dos serios varapalos jurídicos en la Audiencia Nacional. El juez Fernando Andreu y la fiscalía apuntaron en sendos escritos a la posible inconstitucionalidad —o lo que es lo mismo, la ilegalidad radical— de la nueva norma limitadora, que entró en vigor el pasado sábado tras un trámite parlamentario exprés.
El primer golpe lo asestó el magistrado Fernando Andreu. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 remitió a las partes personadas en los sumarios sobre el genocidio de la etnia hutu en Ruanda y Congo entre 1994 y 2000, y sobre el ataque de soldados iraquíes contra el campo de refugiados de Ashraf (Irak), en el que murieron 11 iraníes en 2009, una providencia de apenas dos párrafos. Pese a su brevedad, esta resolución llevaba una carga de profundidad: en ella Andreu da a las partes un plazo de 10 días para que aleguen “sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad” de la nueva norma que limita la justicia universal.
Andreu es el primer magistrado instructor de la Audiencia que apunta directamente la posibilidad de que la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atente contra la Constitución. Otros jueces, como Pablo Ruz, Eloy Velasco o Ismael Moreno no han mencionado esa posibilidad en las providencias que han emitido en los sumarios de justicia universal que dependen de sus juzgados. El magistrado Santiago Pedraz, por su parte, rechazó la cuestión de inconstitucionalidad en el auto por el que decidió mantener abierta la investigación sobre la muerte del periodista de Telecinco José Couso a manos de soldados estadounidenses en los primeros días de la guerra de Irak, en abril de 2003. En aquella resolución, Pedraz sostenía que el caso Couso está amparado por el IV Convenio de Ginebra sobre protección de los civiles en tiempo de guerra, que obliga a perseguir a los autores de crímenes de guerra “estén donde estén y sea cual sea su nacionalidad”, y que prevalece sobre cualquier legislación nacional, según la Constitución.
Precisamente, el segundo varapalo que recibió este miércoles el carpetazo del PP a la justicia universal —el de la fiscalía de la Audiencia Nacional— viene a cuenta de este auto del juez Pedraz.
El ministerio público también aprecia posibles causas de inconstitucionalidad en la nueva norma y no quiere que se le impida plantearlas. En un recurso de reforma —dirigido al propio Pedraz— la fiscalía de la Audiencia pide al magistrado que anule su auto del pasado lunes porque “vulnera palmariamente las normas de competencia funcional”.
La fiscalía argumenta que en los procedimientos sumarios —aquellos en los que se dirimen delitos castigados con penas superiores a los nueve años de prisión— la competencia de resolver el sobreseimiento no reside en el juez instructor, sino que recae “de forma excluyente” en el tribunal superior que ha de juzgar los hechos, en este caso la Sala de lo Penal. Según el ministerio público, Pedraz debe concluir el sumario de forma “urgente” y elevar las actuaciones a la Sala de lo Penal para que resuelva si es procedente archivar o no la causa de acuerdo con la nueva ley.
La fiscalía sostiene que la “extralimitación competencial” del juez Pedraz “cercena de plano cualquier posibilidad” de que la fiscalía o las otras partes personadas en el caso Couso —entre ellas los familiares del periodista— puedan plantear a la Sala de lo Penal de la Audiencia la cuestión de inconstitucionalidad. Y en este punto, el ministerio público entra en el fondo del asunto. “Las nuevas normas orgánicas reguladoras [de la justicia universal] (...) pueden suponer una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción consagrados por el artículo 24 de la Constitución, y del principio de la independencia judicial”, del artículo 117 de la ley fundamental.
La polémica reforma legal del PP, en una disposición transitoria, establece que todas las causas de justicia universal que se encuentren en tramitación “quedarán sobreseídas” mientras no se acredite que cumplen con los nuevos requisitos. Fuentes de la fiscalía recuerdan que la solución sobre el sobreseimiento de una causa judicial es una competencia que está atribuída en exclusiva a los tribunales por el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que no cabe que el legislador decrete el cierre de causas por medio de una ley.
Mientras tanto, las acusaciones de algunas de las causas de justicia extraterritorial luchan para que las investigaciones no decaigan. Este miércoles, el equipo de abogados personados en el llamado caso Mathausen sobre los campos de concentración nazis denunciaron que la fiscalía y el juez Ismael Moreno no han activado la petición de entrega del oficial de las SS Totenkopf Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi.
Sobre Szehinskyj, guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, donde estuvieron detenidos centenares de españoles, pesa un auto de procesamiento desde febrero de 2013. Según los abogados, “desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias” para evitar pedir su entrega a Estados Unidos, pese a que la embajada de este país en Madrid ha informado de la posibilidad de su deportación.
“La capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad”, denuncian los abogados.
Genocidios en Ruanda e Irak
El juez Fernando Andreu planteó este miércoles a las partes personadas en las causas de justicia universal que lleva su juzgado la posibilidad de plantear cuestiones de inconstitucionalidad sobre la reforma que lamina la justicia universal.
La primera causa corresponde al genocidio de la etnia hutu perpetrado en Ruanda y Congo entre los años 1994 y 2000 por una estructura paralela al Estado ruandés, dominado por elementos de la minoría tutsi.
Esta investigación que, junto a otra emprendida en Francia, ha convertido al presidente ruandés Paul Kagame en un dirigente de presencia incómoda en foros internacionales, es distinta de la que lleva el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, centrada en el genocidio –con 800.000 muertos- llevado a cabo por la mayoría hutu contra los tutsis en 1994. En esta causa se investiga también el asesinato de cuatro religiosos españoles en octubre de 1996.
La segunda investigación tiene que ver con una querella contra militares iraquíes que el 28 y 29 de julio de 2009 perpetraron una acción deliberada y planificada de asalto contra un grupo de unos 3.500 civiles desarmados, miembros de la resistencia iraní, que residen en Ashraf (Irak). En esta acción, en la que participaron alrededor de 2.000 soldados murieron 11 personas y hubo más de 450 heridos graves, así como secuestros y torturas.
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