Las asociaciones de víctimas del terrorismo tendrán justicia gratuita
El Gobierno aprueba en segunda vuelta la ley que exime de pagar abogado y tasas judiciales El grueso de la norma, que amplía el número de beneficiarios, ya entró en vigor hace un año
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que amplía el número de beneficiarios de este derecho a pleitear sin tener que pagar abogado, procurador ni tasas judiciales. El texto aprobado hoy es casi idéntico al que ya aprobó el Gobierno en primera vuelta hace un año, con una única novedad importante: entre los colectivos beneficiarios de justicia gratuita se incluye ahora a las asociaciones de víctimas del terrorismo. Las víctimas del terrorismo a título individual ya habían sido incluidas como beneficiarias del derecho en el primer texto, así como las de violencia machista y trata de personas, los menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato y las víctimas de accidentes con secuelas graves (todos ellos, solo en pleitos referidos a su condición de víctimas).
Aunque el proyecto de ley debe pasar aún por el trámite parlamentario, el grueso de la norma ya está en vigor desde hace un año: el Gobierno adelantó por decreto su aplicación para que los nuevos beneficiarios de justicia gratuita no tuvieran que pagar las tasas judiciales, que acababan de entrar en vigor entonces.
En el año 2012, el último del que se tienen datos, 800.000 personas solicitaron el derecho a la justicia gratuita y unas 660.000 lo obtuvieron, según fuentes del Ministerio de Justicia; entonces todavía estaba en vigor la ley anterior, de 1996, y no existían las tasas judiciales para ciudadanos individuales.El ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha vuelto a insistir hoy en que la ampliación de la justicia gratuita que implica la nueva ley solo ha sido posible gracias a que previamente se implantaron las tasas judiciales; la justicia gratuita, sin embargo, es un servicio público, y como tal ha estado siempre financiado con impuestos de todos los contribuyentes, no con tasas.
La nueva ley amplía el número de beneficiarios de justicia gratuita por dos vías: eleva los umbrales de renta y aumenta los colectivos exentos. Tendrán derecho a abogado y procurador de oficio (y a no pagar tasas) las familias cuyos ingresos totales sean inferiores a 15.975 euros brutos anuales (o 19.170 si son cuatro miembros o más). En el caso de personas que vivan solas y sin hijos, el tope serán 12.780 euros brutos anuales (es el único caso en el que el umbral baja en lugar de subir). De forma excepcional, las familias cuyos ingresos superen los umbrales anteriores pero no excedan de 31.950 euros brutos anuales podrán disfrutar de justicia gratuita si se dan determinadas circunstancias, entre las que están la presencia de personas a cargo, problemas de salud o el hecho de que las tasas judiciales sean excesivamente altas en ese pleito. Esas circunstancias excepcionales quedarán a interpretación de la comisión de justicia gratuita de cada comunidad autónoma que es la que en cada caso decide.
Los beneficiarios del derecho podrán elegir disfrutar de todos los elementos de la justicia gratuita (abogado, procurador, tasas, pruebas periciales, publicidad) o solo de algunos. Por ejemplo, quien quiera podrá renunciar al abogado de oficio, pagarse uno de confianza pero no pagar tasas.
Beneficiarios absolutos
Con independencia de su nivel de ingresos, tendrán siempre derecho a justicia gratuita las víctimas del terrorismo (y las asociaciones de víctimas del terrorismo, de acuerdo a la novedad introducida hoy), las de trata de personas, las de violencia machista y los menores o discapacitados que hayan sufrido maltrato o abuso sexual. También quienes "a causa de un accidente sufran secuelas permanentes" y requieran por ello "la ayuda de otras personas". Según Justicia, se entiende que en esa categoría quedan incluidas también las víctimas de negligencias médicas con secuelas graves. Todos estos grupos de beneficiarios absolutos de justicia gratuita lo serán únicamente en los pleitos relacionados con su condición de víctimas.
Tampoco pagan abogado, procurador ni tasas (ni ahora ni con la ley anterior de 1996) las asociaciones de consumidores y usuarios, los sindicatos en pleitos laborales, la Cruz Roja, las asociaciones en defensa de personas con discapacidad y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Junto a esa ampliación potencial de beneficiarios, el proyecto de ley introduce mecanismos nuevos para evitar situaciones de abuso; entre ellos, que una misma persona no podrá hacer uso de la justicia gratuita más de tres veces al año (salvo en el orden penal) sin justificar específicamente la necesidad de ese nuevo pleito.
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