Los jueces de Palma, Botín y Atutxa
La infanta Cristina se acerca, si la acusación popular, después de las explicaciones de Hacienda y de su propia declaración, el 8 de febrero, pide la apertura de juicio oral contra ella, a la alternativa entre el momento Botín y el momento Atutxa.
Este momento tendrá lugar una vez que se materialice la declaración de la infanta, el próximo 8 de febrero, siempre y cuando las declaraciones de los peritos de Hacienda y de la responsable de la investigación policial, no abran, según su alcance, un escenario para anular esa convocatoria. Atención.
Porque conviene no olvidar que la Audiencia de Palma de Mallorca señaló el 7 de mayo de 2013 que la imputación de la infanta quedaba suspendida en el delito contra la Hacienda y/o blanqueo de capitales "condicionando la misma" a las "aclaraciones" de Hacienda.
De ahí la importancia de la iniciativa del fiscal Pedro Horrach al solicitar a último momento que comparecieran los peritos de Hacienda antes de la fecha prevista, el 8 de febrero, para la declaración de la infanta Cristina.
Bien. Tanto una como otra doctrina, Botín y Atutxa, aparecen explicados con sencillez en la página web Precedente. He aquí un resumen.
"La sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre, dictada en el popularmente conocido como caso Botín o de “las cesiones de crédito”, estableció la doctrina, nacida con ocasión de la interpretación del art. 782 LECrim., conforme a la cual el concepto “acusador particular”, que utiliza el n.B: 1 del citado precepto, ha de entenderse exclusivamente referido al “ofendido o perjudicado”, sin que incluya a la “acusación popular”, razón por la cual la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, unida a la del perjudicado, ha de provocar la vinculación del Tribunal de enjuiciamiento, quien no podrá abrir el juicio oral, aun cuando así lo solicite la acusación popular, debiendo pronunciar un auto de sobreseimiento libre, como así hizo la Audiencia Nacional, mediante auto que ha confirmado el Tribunal Supremo.
Un mes después la sentencia del Tribunal Supremo 54/2008, votada el día 21 de enero, pero fechada el 8 de abril (como consecuencia de la huelga de funcionarios) y dictada en el denominado caso Atutxa, ante la solicitud de la defensa, efectuada en la vista de la casación, de la aplicación de la anterior doctrina y consiguiente petición de nulidad del auto de apertura del juicio oral pronunciado a instancia exclusiva de una acusación popular y en contra del parecer del Ministerio Fiscal, quien solicitó el sobreseimiento, el Tribunal Supremo, en esta ocasión, ha convalidado, en primer lugar, la apertura del juicio oral, para pasar, en segundo lugar, a entrar a conocer del fondo del asunto y condenar, en segunda instancia y sentencia, al Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola y otros dos miembros de la Mesa del Parlamento Vasco".
http://www.precedente.es/articulos.php?ver_articulo=692
Ahora, veamos, la mecánica procesal en ambos casos.
En el caso Botín están representados todos los acusadores.
El Ministerio Fiscal (interés público) Abogacía del Estado o acusador particular (directamente perjudicado) y acusación popular.
No presenta, pues, problema.
Si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado piden el sobreseimiento, el juez instructor, con la solicitud exclusiva o solitaria de la acusación popular, no puede dictar el auto de apertura de juicio oral.
En el caso Atutxa están representados el Ministerio Público y la acusación popular.
Problema: no está presente la acusación particular (directamente perjudicado).
Porque en un delito de desobediencia no existe, por así decir, un p'erjudicado.
Como se explica en Precedente: "La existencia, pues, de un perjudicado personado en la causa Botín y su ausencia en la de Atutxa establece la referida diferencia fáctica".
El Tribunal Supremo establece, en el caso Atutxa: 1) si no se ha personado como acusador particular el ofendido o perjudicado, 2) el Fiscal solicita el sobreseimiento y 3) el acusador popular insta la apertura del juicio, no prosperará aquella solicitud del Ministerio Fiscal, sino que habrá de accederse a esta última petición y abrir el juicio oral.
¿Por qué esta excepción respecto a la doctrina Botín?
Dice la sentencia: "Y es precisamente en este ámbito (en el de la persecución de los delitos que afectan de modo especial a intereses supraindividuales) en el que se propugna el efecto excluyente, donde la acción popular puede desplegar su función más genuina. Tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público.”
La conclusión, según se lee en Precedente, es: "Por tanto, tratándose de la protección de tales intereses colectivos y difusos y de la ausencia de personación del acusador privado —lo que necesariamente ha de acontecer en aquellos procesos instaurados por la comisión de un delito que, como es el caso del de “desobediencia”, “carecen, por definición, de un perjudicado”—, la sola petición del sobreseimiento efectuada por el Ministerio Fiscal no impedirá la apertura del juicio, si una fundada acusación popular así lo solicita".
En el caso de la infanta Cristina tenemos a Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y acusación popular. Están presentes todos aquellos que lo estaban en el caso Botín.
¿Qué doctrina sería aplicable?
La sección segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca ya se pronunció sobre estos asuntos en su auto del 7 de mayo de 2013, cuando decidió anular la imputación de la infanta Cristina y solicitó al juez Castro que aclarase con Hacienda el "delito fiscal y/o blanqueo de capitales". Porque la defensa de la infanta hizo referencia a la doctrina Botín al recurrir la anterior imputación.
Dice el auto ya citado: "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputación del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la Infanta Doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la Infanta apelante.
Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción en los términos anteriormente señalados. La doctrina jurisprudencial en interpretación del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral (STS 54/2008).
La motivación de esta doctrina resultaría de aplicación al caso presente en el que se investigan delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos.
Por tanto, no ha existido quebranto del principio acusatorio, puesto que en la fase procesal en que nos encontramos no rige, pero de haberse producido estaría cubierto por la actitud procesal de apoyo a la imputación judicial desplegada por la acusación popular ejercitada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias".
Los jueces de Palma, pues, ya han establecido que la "excepción" o, si se prefiere, la complementariedad, establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre Atutxa, es la que vale para este caso. Pero por estos delitos: tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos.
El auto excluye, pues, el delito fiscal porque está presente el perjudicado directo (Abogacía del Estado). Pasa pues, de la doctrina Atutxa a la doctrina Botín.
"Excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado", dice el auto.
Precisamente: en el caso de la infanta el perímetro de los presuntos delitos se reduce. Hablamos de delito fiscal/blanqueo de capitales.
Por tanto, la propia Audiencia ya ha sentado el criterio para aplicar la doctrina Botín cuando se trata de delito fiscal.
Ergo: si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado piden el sobreseimiento no basta con que la acusación popular solicite la apertura de juicio oral contra la infanta Cristina por presunto delito fiscal y/o blanqueo para el que juez Castro proceda.
Por supuesto, en el plano de las hipótesis cabe también que la acusación popular, a la vista de las aclaraciones de Hacienda y de la declaración de la infanta, se abstenga de pedir al juez Castro la apertura de juicio oral.
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