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Los jueces de Palma, Botín y Atutxa

La infanta Cristina se acerca, si la acusación popular, después de las explicaciones de Hacienda y de su propia declaración, el 8 de febrero, pide la apertura de juicio oral contra ella, a la alternativa entre el momento Botín y el momento Atutxa.

 Este momento tendrá lugar una vez que se materialice la declaración de la infanta, el próximo 8 de febrero, siempre y cuando las declaraciones de los peritos de Hacienda y de la responsable de la investigación policial, no abran, según su alcance, un escenario para anular esa convocatoria. Atención.

Porque conviene no olvidar que la Audiencia de Palma de Mallorca señaló el 7 de mayo de 2013 que la imputación de la infanta quedaba suspendida en el delito contra la Hacienda y/o blanqueo de capitales "condicionando la misma" a las "aclaraciones" de Hacienda.

 De ahí la importancia de la iniciativa del fiscal Pedro Horrach al solicitar a último momento que comparecieran los peritos de Hacienda antes de la fecha prevista, el 8 de febrero, para la declaración de la infanta Cristina.

 Bien. Tanto una como otra doctrina, Botín y Atutxa, aparecen explicados con sencillez en la página web Precedente. He aquí un resumen.

 "La sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre, dictada en el popularmente conocido como caso Botín o de “las cesiones de crédito”, estableció la doctrina, nacida con ocasión de la interpretación del art. 782 LECrim., conforme a la cual el concepto “acusador particular”, que utiliza el n.B: 1 del citado precepto, ha de entenderse exclusivamente referido al “ofendido o perjudicado”, sin que incluya a la “acusación popular”, razón por la cual la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, unida a la del perjudicado, ha de provocar la vinculación del Tribunal de enjuiciamiento, quien no podrá abrir el juicio oral, aun cuando así lo solicite la acusación popular, debiendo pronunciar un auto de sobreseimiento libre, como así hizo la Audiencia Nacional, mediante auto que ha confirmado el Tribunal Supremo.

Un mes después la sentencia del Tribunal Supremo 54/2008, votada el día 21 de enero, pero fechada el 8 de abril (como consecuencia de la huelga de funcionarios) y dictada en el denominado caso Atutxa, ante la solicitud de la defensa, efectuada en la vista de la casación, de la aplicación de la anterior doctrina y consiguiente petición de nulidad del auto de apertura del juicio oral pronunciado a instancia exclusiva de una acusación popular y en contra del parecer del Ministerio Fiscal, quien solicitó el sobreseimiento, el Tribunal Supremo, en esta ocasión, ha convalidado, en primer lugar, la apertura del juicio oral, para pasar, en segundo lugar, a entrar a conocer del fondo del asunto y condenar, en segunda instancia y sentencia, al Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola y otros dos miembros de la Mesa del Parlamento Vasco".

http://www.precedente.es/articulos.php?ver_articulo=692

Ahora, veamos, la mecánica procesal en ambos casos.

En el caso Botín están representados todos los acusadores.

 El Ministerio Fiscal (interés público) Abogacía del Estado o acusador particular (directamente perjudicado) y acusación popular.

No presenta, pues, problema.

Si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado piden el sobreseimiento, el juez instructor, con la solicitud exclusiva o solitaria de la acusación popular, no puede dictar el auto de apertura de juicio oral.

 En el caso Atutxa están representados el Ministerio Público y la acusación popular.

 Problema: no está presente la acusación particular (directamente perjudicado).

Porque en un delito de desobediencia no existe, por así decir, un p'erjudicado.

Como se explica en Precedente: "La existencia, pues, de un perjudicado personado en la causa Botín y su ausencia en la de Atutxa establece la referida diferencia fáctica".

 El Tribunal Supremo establece, en el caso Atutxa: 1) si no se ha personado como acusador particular el ofendido o perjudicado, 2) el Fiscal solicita el sobreseimiento y 3) el acusador popular insta la apertura del juicio, no prosperará aquella solicitud del Ministerio Fiscal, sino que habrá de accederse a esta última petición y abrir el juicio oral.

¿Por qué esta excepción respecto a la doctrina Botín?

Dice la sentencia: "Y es precisamente en este ámbito (en el de la persecución de los delitos que afectan de modo especial a intereses supraindividuales) en el que se propugna el efecto excluyente, donde la acción popular puede desplegar su función más genuina. Tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público.”

La conclusión, según se lee en Precedente, es: "Por tanto, tratándose de la protección de tales intereses colectivos y difusos y de la ausencia de personación del acusador privado —lo que necesariamente ha de acontecer en aquellos procesos instaurados por la comisión de un delito que, como es el caso del de “desobediencia”, “carecen, por definición, de un perjudicado”—, la sola petición del sobreseimiento efectuada por el Ministerio Fiscal no impedirá la apertura del juicio, si una fundada acusación popular así lo solicita".

En el caso de la infanta Cristina tenemos a Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y acusación popular. Están presentes todos aquellos que lo estaban en el caso Botín.

¿Qué doctrina sería aplicable?

La sección segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca ya se pronunció sobre estos asuntos en su auto del 7 de mayo de 2013, cuando decidió anular la imputación de la infanta Cristina y solicitó al juez Castro que aclarase con Hacienda el "delito fiscal y/o blanqueo de capitales". Porque la defensa de la infanta hizo referencia a la doctrina Botín al recurrir la anterior imputación.

  Dice el auto ya citado: "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputación del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la Infanta Doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la Infanta apelante.

 Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción en los términos anteriormente señalados. La doctrina jurisprudencial en interpretación del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral (STS 54/2008).

La motivación de esta doctrina resultaría de aplicación al caso presente en el que se investigan delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos.

Por tanto, no ha existido quebranto del principio acusatorio, puesto que en la fase procesal en que nos encontramos no rige, pero de haberse producido estaría cubierto por la actitud procesal de apoyo a la imputación judicial desplegada por la acusación popular ejercitada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias".

 Los jueces de Palma, pues, ya han establecido que la "excepción" o, si se prefiere, la complementariedad, establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre Atutxa, es la que vale para este caso. Pero por estos delitos: tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos.

El auto excluye, pues, el delito fiscal porque está presente el perjudicado directo (Abogacía del Estado). Pasa pues, de la doctrina Atutxa a la doctrina Botín.

 "Excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado", dice el auto.   

Precisamente: en el caso de la infanta el perímetro de los presuntos delitos se reduce. Hablamos de delito fiscal/blanqueo de capitales.

 Por tanto, la propia Audiencia ya ha sentado el criterio para aplicar la doctrina Botín cuando se trata de delito fiscal.

 Ergo: si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado piden el sobreseimiento no basta con que la acusación popular solicite la apertura de juicio oral contra la infanta Cristina por presunto delito fiscal y/o blanqueo para el que juez Castro proceda.

 Por supuesto, en el plano de las hipótesis cabe también que la acusación popular, a la vista de las aclaraciones de Hacienda y de la declaración de la infanta, se abstenga de pedir al juez Castro la apertura de juicio oral. 

Comentarios

Esperemos Ernesto que sea Atutxa y no Botín. Aunque lo veo difícil, pues Rajoy ya lo ha dicho todo en su entrevista y Hacienda la ha exculpado. Lo más probable es que ni siquiera vaya a declarar. Veremos lo que pasa después de que los peritos pasen por el juzgado. La incognita es: Mantendrá Castro la imputación? O pese a Hacienda la mujer del socio seguirá imputada y la del otro seguirá sin dar una explicación?
Aviso para defraudadores de hacienda investigar las facturas que esta señora pago y y que las declaran nulas para el fraude fiscal vaya escapatoria para tofos los defraudadores le haran un altar a la tal señora y los inspectores de hacienda que cara se les pondra cuando vayan a investigar a las empresas vaya pais MAIKELARENA
Sí,todo un lenguaje obscuro técnico- procesal apto para mentes jurídico-kafkianas que,a mi entender,se traduce en que la infanta está libre de la acción penal.Sí,"todos somos iguales ante la ley",sí.pero eso ocurre con más frecuencia en Botsuana.Los hackers que suelen escribir en la Deepweb(todo el contenido de internet que no forma parte del internet superficial)trabajan a destajo para descubrir ciertos sectores que guardan sus fortunas en los almacenes de
Sí,todo un lenguaje obscuro técnico- procesal apto para mentes jurídico-kafkianas que,a mi entender,se traduce en que la infanta está libre de la acción penal.Sí,"todos somos iguales ante la ley",sí.pero eso ocurre con más frecuencia en Botsuana.Los hackers que suelen escribir en la Deepweb(todo el contenido de internet que no forma parte del internet superficial)trabajan a destajo para descubrir ciertos sectores que guardan sus fortunas en los almacenes de
No se trata de un problema jurídico sino uno político y de impunidad. A Botín no se le quería condenar, por lo que los jueces del Supremos se "inventaron" la Doctrina Botín para salvarle el culo. A Atutxa le tenían ganas por lo que ellos estimaban como desobediencia a sus resoluciones, por lo que fueron a por él. Y en cuanto a Cristina de Borbón... ¿alguien piensa que los jueces vayan a hacer frente a las presiones de la Casa Real (y de los políticos que les "regalaron" el cargo)? Yo, desde luego, no.
A la luz de nuestra constitución, y esgrimiendo el derecho que nos ampara a todos los españoles y españolas, no nos queda ninguna duda, de que mirándonos a la cara, a la gente, a los españoles, se nos dará ejemplo.De que el delito se subsana.Y se sanciona al delincuente, como es habitual con el derecho constitucional en la mano.Los fueros que nos rigen y nos garantizan la libertad.A todos y a todas las personas.
Sin quererlo, tal vez, Ernesto, has expuesto con toda claidad lo que va a ocurrir pues de tu exposición se deduce con claridad meridiana que los jueces lo que quieren porque ellos, realmente, son autenticos dioses:http://jlpalazon0.blogspot.com.es/2014/01/dios-es-un-juez-menor.htmlhttp://joselopezpalazon.wordpress.com/2014/01/18/dios-es-un-juez-menor/
Tranquilos todos aqui no pasa nada esta visto para sentencia la Infanta no es culpable
¿Cómo se puede hablar de intereses colectivos y difusos cuando existe una acusación particular representada por la abogacía del Estado? Creo, sin duda, que se le aplicará la doctrina Botín.
La justicia en España ya no puede dar mas vergüenza.... está diseñada para que cuando haga falta se exculpe a delincuentes poderosos.... todo esto hecho con la connivencia de la cúpula judicial, perfectamente seleccionada para ese cometido.... lo mejor es irse de esta cloaca.
Las garantías procesales existen para que el juez no interprete la ley como le venga en gana y son jueces, de acuerdo también con esas mismas garantías, los que deciden si alguno lo ha hecho. .Todo eso resultaría muy bonito, convincente o creíble si no supiéramos que, como sucede con las leyes, "hecha la garantía hecha la trampa", porque al final de todo está el humano que ha de aplicar la ley o la garantía y la telaraña social que lo envuelve y condiciona.. Si esta telaraña está para corromper ya me pueden dar a mí leyes o garantías.
YO, LO QUE DIGA EL JUEZ ELPIDIO JOSÉ SILVA ......
Dejando aparte la voluntad de linchar a la princesa: difusa, pero generalizada en buena parte de la población por aquello de la hartura con la corrupción generalizada, y la muy concreta del juez porque el fiscal y la audiencia le enmendaron la plana y al fin y al cabo es hombre y tiene ... testosterona, el caso parece muy claramente el de la doctrina Botin. De hecho el juez en el caso lo que trata es de aplicar la de Atutxa, arguyendo que se trata de un dano general y difuso. Pero ese es en realidad el que causaron Urdangarin, Torres y los políticos que les contrataron.
Hay ocasiones en que la culpabilidad trasciende a la verdad. Y esta es una de ellas. El juez, las partes y los medios podrán decir misa. Pero la gente, el pueblo soberano, ha percibido hace tiempo que Urdangarín y su entorno más próximo son unos delincuentes de tomo y lomo.Igual que se cantaba en su momento aquello de "doña Francisquita, tan mariquita y doña Isabelona, tan putona...", se cantarán los desmanes de estos salteadores de guante negro y trapacero.
LA ECONOMÍA ESPAÑOLA EMPIEZA A REMONTAR . …El PSOE está que trina desde que se han publicado los últimos datos de la EPA. Unos datos que marcan ya un cambio de tendencia en nuestro país, frente a la nefasta etapa heredada del gobierno Zapatero. Por ejemplo, el número de parados en España sigue siendo alto (más de 5 millones), con una tasa del 26%, al cierre del 4º trimestre de 2013; pero se ha reducido el nº de desempleados en 69.000 personas y eso en sólo 1 año (8.400 personas en el último trimestre). Estos datos refrendan lo acertado de las políticas económicas del gobierno de Mariano Rajoy, incluida la última reforma laboral. . …Según la EPA, el desempleo sigue azotando con mayor virulencia a las mujeres, aunque hay todavía más hombres en paro. Y 2 datos interesantes: desciende el número de hogares con todos sus miembros sin trabajo, los contratos temporales, así como el número de menores de 25 años sin expetativa laboral. Sin duda, y no nos engañemos, España ha perdido este año un total de 198.900 empleos; pero es la 1ª vez que se reduce el paro de forma anual desde el 2º trimestre de 2007, lo cual nos sitúa antes de la crisis, cuando aún nos hallábamos en plena etapa de la “wonderful life” Zapateril y de las bonitas leyes civiles. . …Más datos publicados este jueves. Durante el 2013, el paro bajó en todos los sectores (Servicios, Construcción, Industria y Agricultura), siendo el País Vasco donde se mantiene la tasa de desempleo más baja de toda España y Andalucía la más alta –no sólo de nuestro país sino también de Europa– con un porcentaje del 36,32%. Y eso pese a los 16.000 millones de euros que el gobierno de la Junta de Andalucía recibió el año pasado del gobierno central. Aún así la presidenta del Ejecutivo andaluz, Susana Díaz, continúa sin emprender las políticas activas de empleo prometidas cuando llegó al gobierno de la Junta en septiembre de 2013. . …En definitiva, la economía española empieza a remontar para desgracia del avispero socialista.
Me resulta "sorprendente" el comentario de "trigo limpio" sobre la encuesta sobre el paro correspondiente al mes de diciembre o enero. (Comentario del día 26 de enero).Si se habla sobre abrir un proceso judicial a la Infanta el tama a tratar, creo, no debe ser la marcha del paro.Si es despiste, póngase las gafas "trigo limpio", si es incoherencia procese bien la información en su cerebro y luego aplique los resultados. (En caso de despiste consulte a algún médico experto).Si es mala fe, es lo que creo, debe cambiar el nombre de la firma, ni coincide con la realidad y además es mentira.Por favor no nos haga perder el tiempo.fedya
La doctrina Botín, en contra de lo que se dice por ahí, me parece de justicia y basada en el más elemental sentido común. Si tanto Fiscalía como acusación particular consideran que un individuo no es imputable, siendo ellos los directamente afectados por el supuesto daño causado por él, el juez debe desestimar la petición de la acusación popular de que se le impute, pues los daños difusos y colectivos perderían su misma base desde que no se estiman daños por los directamente afectados, corriendo el riesgo de que dicha acusación popular se base en motivos distintos al específico de la causa de imputación, que es lo que el juez debe decidir. Dicho esto, y siendo, según mi opinión, una medida acertada se corre el riesgo de que tanto Fiscalía como Abogacía del Estado actúen en función de presiones ajenas al caso, fundamentalmente políticas. En este sentido hay que subrayar el toque de atención que la UE ha dado a España sobre la imparcialidad de la Fiscalía en nuestro sistema judicial, siendo también oportuno guardar ciertas reservas sobre la legítima representación de la acusación particular por parte de la Abogacía del Estado cuando este mismo pudiera tener otras consideraciones, de tipo político y no exclusivamente jurídico, para posicionarse según los casos.
Es decir, se le da a la Abogacía del Estado, el status de acusación particular, con toda la fuerza jurídica que tiene, cuando los intereses que defiende también podrían considerarse en ciertos casos como difusos y colectivos, pues no actuaría en nombre de una persona física concreta y cuando lo hace en nombre de una persona jurídica, como el Ministerio de Hacienda, esta suele representar precisamente los intereses colectivos y difusos que corresponderían a la acusación popular.
Realmente esclarecedor Ernesto, yo todavía tenía dudas sobre si la Cristina podría o no ser llamada a juicio oral a pesar de la oposición del fiscal pero esta claro que todo tenía un sentido desde el principio. Yo no entiendo cómo el fiscal va a justificar la acusación a la mujer de Torres y la llamo así porque parece que la única razón para no acusar a la Infanta es ser la mujer de y por tanto completamente estúpida y capaz de firmar cualquier cosa sin darse cuenta. Y tampoco entiendo cómo vamos a hacer los ciudadanos que vemos tan claramente la doblez por parte del Gobierno -fiscal, hacienda, abogados del estado- en defender lo indefendible para volver a confiar en la Justicia, aunque siempre nos quedará el Juez Castro.
Diario de Mallorca: Temor judicial a una maniobra para apartar a Castro del caso Nóos: No se descarta la interposición de una querella por prevaricación contra el magistrado para tratar de impedir que interrogue a la infanta Cristina el día 8..http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2014/01/25/temor-judicial-maniobra-apartar-castro/906087.html
La situación a llegado a un punto que urge citar al ilustre jerezano Pedro Pacheco para que en sede parlamentaria diga si mantiene su célebre y muy puñetera "sentencia" de hace 27 años. Y lo que es mas importante, que diga si tiene vigencia. Ahora bien, que no entre en detalles del tipo el jaguar de Ana Mato, el cortijo de Caja Sur, el cante por peteneras de los 1.700 imputados, Divar en misa de 12 dándose 26 golpes de pecho, "El Pollo del Pinar" (Ex Fiscal Gral. del Estado) o el polvo de las togas en el caminito de .....la Carrera de San Genaro. Para el sector mas tolerante de la Fundación San Borondon, quien mejor visión de la "jugada" tiene es la escritora Almudena Grandes: La justicia me da asco. El mismo asco que a ese 78% que en todo tipo de encuesta dice no creer en la justicia. Pero luego votan. Una caso está clara para el sector mas follonista/beligerante de la Fundació "Guru-Gú": el juez Elpiro Silva tiene los huevos cuadrados como los osos y pegados al culo como los tigres. Que diferencia con aquel vocal del CGPJ, un tal Pascual Estevil, extorsionador de empresarios en Cataluña. tierra de conejos. Estado fallido. Y en ese plan. Ninguno.

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