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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Sin Constitución territorial

El Constitucional eliminó el equilibrio previsto para la estructura del Estado

La construcción del Estado autonómico la hizo descansar el constituyente en una garantía doble: una a favor del principio de unidad política del Estado y otra a favor del ejercicio del derecho a la autonomía.

La garantía a favor del principio de unidad se traduce en que, en ningún caso, un estatuto de autonomía puede ser aprobado sin el consentimiento expreso del Estado a través de las Cortes Generales. La nacionalidad propone, pero el Estado decide. El Parlamento de la nacionalidad no aprueba un Estatuto, sino un proyecto de Estatuto, que tiene que ser remitido a las Cortes, a fin de que estas decidan, tras un proceso de negociación con una delegación del Parlamento proponente, si el proyecto se convierte en ley o no (Estatuto vasco) y, en caso de que se convierta en ley, con qué contenido (Estatuto catalán). No es la nacionalidad a través de su Parlamento quien tiene la última palabra, sino el Estado a través de las Cortes Generales. En ningún caso, repito, una nacionalidad puede imponerle al Estado un estatuto sin la aceptación expresa de las Cortes Generales.

Ahora bien, si la nacionalidad no puede imponerle al Estado un estatuto con el que no esté de acuerdo, el Estado no puede tampoco imponerle a la nacionalidad un estatuto que esta rechace. De ahí que el texto aprobado por las Cortes Generales tenga que ser sometido a referéndum del cuerpo electoral de la nacionalidad afectada. El referéndum de aprobación del estatuto es la forma en que el constituyente reconoció el “derecho a decidir” del pueblo de la nacionalidad en su proceso de constitución como comunidad autónoma.

El principio de unidad política del Estado exige la garantía de que la nacionalidad no le imponga al Estado un estatuto que este no quiera. El derecho a la autonomía exige la garantía de que el Estado no va a imponerle a la nacionalidad el estatuto que esta no quiera.

Esta doble garantía es el núcleo esencial de nuestra Constitución territorial, en la que ha descansado la construcción del Estado autonómico. Ni la nacionalidad ni el Estado pueden imponer unilateralmente al otro el contenido del estatuto. O se ponen de acuerdo, o no hay estatuto.

Este equilibrio entre principio de unidad política del Estado y derecho a la autonomía desaparece con la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, mediante la cual resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de autonomía para Cataluña. La sentencia eliminó la fórmula que había previsto el constituyente para el ejercicio del “derecho a decidir” en la definición de la norma constitutiva de su autonomía por parte del pueblo de Cataluña.

Esto es lo que significó la decisión del Tribunal Constitucional y por eso nos encontramos donde nos encontramos. Ha desaparecido el equilibrio previsto por el constituyente para la construcción de la estructura del Estado, o lo que es lo mismo, nos hemos quedado sin Constitución territorial.

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