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"Dación de cuenta" sobre el juez Silva

Manuel Moix, fiscal jefe del TSJ de Madrid

En el orden del día de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrada el martes 7 de febrero figuraba un punto de interés.

"Dación de cuenta" sobre el auto enviado el pasado 9 de diciembre al CGPJ por el juez Jesús Gavilán López, de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la situación del juez Elpidio Silva, el juez del caso Blesa. 

Sobre este punto ha informado el nuevo secretario general del Consejo General del Poder Judicial, José Luis Terrero.

Vayamos al meollo del asunto.

 El magistrado Gavilán es el instructor de una querella presentada por el representante del Ministerio Público, el fiscal jefe del TSJ de Madrid, Manuel Moix, contra el juez Silva, titular del juzgado de instrucción número 9 de Madrid, por presuntos delitos prevaricación, retardo malicioso de la administración de Justicia y dos delitos contra la libertad individual.

El pasado 9 de diciembre, el magistrado Gavilán dictó el auto que es conocido como auto de acomodación. Hasta ese momento se seguían diligencias previas de investigación. Y en las mismas se tomó declaración en calidad de imputado al juez Silva.

La citada resolución coincide con el final de la instrucción de una causa. Todo el material está a disposición de las partes personadas. El auto debe describir los hechos punibles y la identificación de las personas a las que se imputan. Cuando esta resolución es firme, las partes pasan a solicitar, si así lo determinan, la apertura de juicio oral. Este auto de apertura de juicio oral no es recurrible.

Por tanto, el auto del juez Gavilán es la última resolución que los imputados podían recurrir en el procedimiento abreviado.

El magistrado Gavilán, al terminar su auto de acomodación, señala lo siguiente:

"2) Se declara formalmente imputado al querellado D. Elpidio José Silva Pacheco, de un delito continuado de prevaricación, retardo malicioso en la administración de justicia, y contra la libertad individual, previstos en los artículos 446.3, 449.3 y 530 del Código Penal".

 Y

 "4) Póngase en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos del artículo 362 ss. y cc., de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

El artículo 362 plantea la "suspensión provisional" de un magistrado "durante la tramitación de un expediente judicial o disciplinario".

El juez Silva prestó declaración en calidad de imputado ante el juez Gavilán. Por tanto, la "declaración formal" de imputado no es más que un recurso utilizado en el auto.

¿Con qué fin?

Para hacer "encajar" la suspensión provisional en las exigencias de la ley.

El artículo 382 de la Ley Orgánica sobre suspensión de Jueces y Magistrados dice que la mencionada suspensión tendrá lugar, entre otros, en el caso siguiente:

 "1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".

Ahora bien, el auto del magistrado Gavilán no era firme, porque, como se ha apuntado, podía ser recurrido. Y, sin embargo, el magistrado lo envió al CGPJ. El auto ha sido recurrido.

Lo importante: hasta ahora, aunque la ley no lo dice explícitamente, existía el acuerdo de ejecutar la suspensión provisional de un juez cuando se decreta la apertura del juicio oral. Esta es la resolución que se interpreta conforme al espíritu y letra del artículo 382, número 1, de la Ley Orgánica.

Esto es, cuando el juez decide a través de una resolución sentar a un magistrado en el banquillo. Así ha ocurrido en los recientes casos del juez Baltasar Garzón, en mayo de 2010, y de la juez Coro Cillán, en abril de 2013.

En su reunióndel martes 7, la Comisión Permanente del CGPJ no adoptó ninguna medida en relación con Elpidio Silva. Solamente fue informada (dación de cuenta) de que se había recibido el auto de acomodación o de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado dictado por el magistrado Gavilán.

Pero hay mucha, demasiada, prisa. Por algo se empieza...

Comentarios

El caso "Silva Pacheco", Elpi, para los amigos, se complica por momentos .Hay que esperar para ver el resultado final. Ahora bien, para la Fundación "Guru-Gú" independientemente del resultado una cosa está mas clara que el agua: Caja Sur era el cortijo del amigo de Aznar, un tal Miguel Blesa. Por otro lado el ilustre jerezano Pedro Pacheco -al parecer- mantiene que su célebre y muy puñetera "sentencia" de hace 27 años tiene plena vigencia. Al final Luis Solana tendrá razón, a saber, poner a un guardia civil al frente de algunas instituciones. La misma "pedrada" de Pedraz está confirmada por antropólogos y sociólogos de prestigio. A saber, el magistrado Pedraz dijo en un auto que la casta/clase política está podrida. Y en ese plan. Ninguno.
Rectificando que es gerundio. En diferido de la escuela de Cospedal. Sustituir Caja Sur por CAJA MADRID. Seamos realistas, hasta las ranas del nacimiento del rio Cuervo que tanto monta monta tanto los ciervos de Miguel Blesa como las vacas asadas con billetes, que diría la madre de aquel. Y los "curas" de Caja Sur.

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