Ante las murallas de Estrasburgo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza el 99% de los recursos que recibe La mayoría de portazos responden a problemas de forma
Cada vez que Ernesto Sojo supera una barrera judicial, se encuentra de frente otra más alta. Ahora está, abatido, ante la muralla del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha rechazado su recurso contra Rumanía, el país donde se arruinó. Estrasburgo le ha cerrado la puerta y ha dejado sin respuesta nueve años de litigios.
El de Sojo (Bilbao, 1948) es uno de los 86.201 recursos inadmitidos a trámite durante el 2012 en Estrasburgo, más de los que recibió en todo el año (65.200) por los acumulados de años anteriores, según datos del propio tribunal. Solo el 1% son admitidas a trámite. El tribunal tenía, el pasado 31 de octubre, un balance 107.600 casos pendientes de resolver, pero desde que introdujo la figura del juez único en 2010, el trámite de admisibilidad se ha aligerado y la carga de causas a la espera de ser admitidas han caído en picado. El protocolo 15, que fue aprobado en 2012 pero aún no ha entrado en vigor, reduce de seis a cuatro meses el plazo para recurrir ante Estrasburgo desde que se agota la vía interna de la justicia de los Estados (el Supremo y el Constitucional, en España).
“Estrasburgo no debe ser una última instancia interna. Y ellos tienen claro que debería actuar en circunstancias excepcionales”, explica el catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona Jordi Bonet. “Si los Estados aplicaran bien el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a Estrasburgo llegarían casos contados”, apunta.
Poca esperanza para las fosas del franquismo
La sentencia de la Gran Sala en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmaba el pasado 21 de octubre no tener competencias para juzgar si Rusia había violado la obligación de investigar las desapariciones/muertes de la masacre de Katyn (artículo 2 del Convenio). Pero además, y a diferencia de la sentencia de Sala, afirmó que tampoco podía concluir que había existido violación del artículo 3 del Convenio (prohibición de tortura y malos trataos) respecto al trato dado por Rusia a los familares de aquellos desaparecidos que durante años habían demandado una investigación. Estrasburgo sólo condenó a Moscú por su falta de colaboración con el Tribunal (artículo 38 del Convenio). Esta sentencia fue el último jarro de agua fría para aquellos que ven en Estrasburgo una oportunidad para que España abra las fosas del franquismo.
En los últimos años, el Tribunal ha rechazado su competencia respecto a todas las demandas presentados por familiares de desaparecidos durante el franquismo. Ya apenas quedan casos en trámite de adminisibilidad, entre ellos el de la familia García Baizán. Al alegar que las demandas se han realizado fuera de plazo, Estrasburgo evita tener que examinar si España viola su obligación de aclarar las circunstancias de esas muertes. “Si antes de la sentencia de la Gran Sala sobre la masacre de Katyn, el escenario ante Estrasburgo era ya prácticamente inviable, esta última decisión cierra aún más toda vía de acceso al TEDH. El problema no es cuáles son las obligaciones internacionales en materia de desaparecidos, pues en palabras del mismo Tribunal, en el caso de una desaparición la falta de información sobre el paradero y la suerte de la persona desaparecida da lugar a un hecho continuado, que haya comenzando cuando haya comenzado sólo acabará cuando, precisamente, se conozca qué le ocurrió a esa persona, donde está y en su caso, se recuperen sus restos. La cuestión es cómo Estrasburgo ha ido interpretando su competencia temporal sobre este tipo de hechos. En resumen, lo que se ha dicho es que la obligación existe, pero que no es competente para examinar si los Estados la han cumplido o cumplen”, explica el profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense y Director de Invetigación de Rights International Spain, Javier Chinchón.
Rumanía es uno de los países que más recursos en contra recibe: el TEDH gestionó 10.221 demandas contra Bucarest en 2012, frente a las 2.491 contra Alemania o las 905 contra España. La Comisión Europea emitió en enero un informe muy crítico con la justicia rumana y advirtió de que la situación en el país “sigue siendo muy preocupante” por las “presiones ejercidas sobre las instituciones judiciales y la falta de respeto hacia la independencia de la justicia”.
Pese a la tesitura, Sojo aterrizó en Bocsa, un pueblo en la zona montañosa y deprimida de Caras Severin, al oeste del país, en 1998. Dos años después, guiado por los consejos de varios lugareños, había invertido dos millones de euros en una serrería. Fue el primer paso hacia el cenagal de la justicia rumana, un laberinto de sobornos, falsificaciones y amenazas. Marius Gutue, su socio sobre el terreno al que había cedido todos los poderes, llevó la empresa a la bancarrota mientras él seguía mandando dinero desde Bilbao, donde se ocupaba de sus otros negocios. Le revocó el poder en 2004, pero ya era demasiado tarde. Se había hipotecado para financiar los gastos de la compañía y ahora, con 700 euros de pensión, sigue pagando las deudas de esa traición. “Me denunció el Ayuntamiento de Bocsa porque no pagaba las tasas municipales. Cuando me enteré, pedí ver la contabilidad de la empresa —unas hojas manuscritas donde sus socios apuntaban los movimientos— y me amenazaron con cinco años de cárcel por el impago de impuestos y de la seguridad social de los trabajadores”, recuerda atropellado. Gutue siguió actuando como su representante, incluso ante los tribunales, hasta 2005.
Embrollado en una docena de pleitos, a los que no fue llamado a declarar, excepto en una ocasión, Sojo acudió a Estrasburgo tras pedir el auxilio a la desesperada a la Embajada Española en Bucarest: “Señor Sojo, después de lo hablado con el Sr. Fiscal de Rumanía, le sugiero que acuda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para que le solucionen su tema dado que en Rumanía su caso no tiene vías de solución”.
Era el 15 de abril de 2011 y creyó en un hilillo de ilusión. Un mes después, su recurso había llegado al castillo de la justicia del Consejo de Europa (que incluye a 47 países). Solo hacía falta aguardar la respuesta un año. Y llegó la tormenta. Como en la enorme mayoría de los casos, según los expertos, su recurso no se ajustaba a los artículos 34 y 35 del convenio. Es decir, que no había agotado la vía interna o había superado los seis meses tras la sentencia de última instancia dentro de Rumanía —algo obvio, asegura, porque no era consciente de que se le estaba juzgando en ese país—, o estaba mal fundada. Estrasburgo tampoco admite causas presentadas por una parte del Estado contra el propio Estado —fue el caso, en 2004, del recurso del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos que ilegalizaba Batasuna— o las anónimas o contra una ley en abstracto —debe demandar el afectado directo—.
“Clama al cielo que un tribunal garantista no haga instancia limpia. Contradice las ideas europeas de justicia argumentada”, declara el abogado de Sojo, Manuel Canto. “Es cierto que hay un procedimiento acelerado de rechazo de recursos y se cumple la formalidad de justificarlo, pero se hace de una manera muy generalista”, explica el catedrático Bonet.
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