Sanciones sin que el juez intervenga y con tasas para los recursos
Las faltas se convertirán en sanciones administrativas con menos garantías: no interviene el juez
El proyecto de Código Penal que ha enviado el ministro Alberto Ruiz-Gallardón al Congreso de los Diputados elimina las faltas, so pretexto de desatascar los tribunales al quitarles de encima el trámite de esos asuntos menores. Para eso, convierte algunas en delitos leves y otras son eliminadas. Algunas de estas últimas pasan a ser faltas administrativas, fuera del Código Penal, y a eso se acoge el Gobierno para justificar la ley de seguridad ciudadana y “vender” la despenalización. Sin embargo, lo que ocurrirá en la práctica es que las faltas se convertirán en sanciones administrativas con menos garantías porque se elude la intervención judicial y se elimina la vista oral con presencia de juez y fiscal, en la que hay que ratificar la denuncia y existe la posibilidad de pedir pruebas. Es decir, se dará más valor todavía a la versión del agente, por ejemplo, en un caso de desobediencia o discusión tras una infracción de tráfico, porque solo se ratifica por escrito.
Solo hay intervención judicial si se recurre la multa, pero será ante la jurisdicción contenciosa en la que, a diferencia de la penal, sí hay tasas. Como estas infracciones tendrán reducción por pago inmediato, compensará más hacer efectiva la multa que recurrirla y pagar la tasa establecida. El cobro será ejecutivo con posible embargo solo con su imposición.
El Código Penal establece ahora las multas de manera proporcional a los ingresos, mientras que en la nueva ley se aplicará la misma sanción a todos.
La nueva ley no afecta solo a protestas y manifestaciones, sino a otro tipo de conductas individuales y tampoco es verdad que en esos casos reduzca el importe de las multas actuales, como sostiene el Gobierno. Un ejemplo: el artículo 634 del actual Código Penal prevé una pena mínima de multa de 10 a 60 días para quien falte “al respeto y consideración” a autoridades o agentes o por “desobediencia leve”.
Sin embargo, la ley de seguridad ciudadana prevé multas de hasta 30.000 euros para esos casos. Esa multa será administrativa, sin más contradicción que un pliego de descargo por escrito del acusado y ratificación del agente también por escrito.
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