Desprecio al juez
En su auto del pasado 31 de octubre de 2013, el juez Pablo Ruz resolvió citar a declarar a la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en calidad de testigo, en la causa conocida como el caso Gürtel.
En sus razonamientos, el juez acoge la petición de una acusación popular porque, según dice, la declaración testifical podría ser útil para esclarecer las actuaciones del ex vicepresidente y consejero de la Comunidad de Madrid, Alberto López Viejo, el hombre que se ocupó, entre otras cosas, de fraccionar los contratos con empresas de la trama de Francisco Correa para evitar la adjudicación por concurso.
El juez otorgó a Esperanza Aguirre la opción de declarar por escrito, como ya había hecho con la presidenta de la Comunidad de Castilla-La Mancha y secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, en la instrucción de los llamados Papeles de Bárcenas, un privilegio legal a la que la ex presidenta de la Comunidad de Madrid podía, o no, acogerse.
Lo hizo. Y, unos días después, Francisco Camps, ex presidente de la Comunidad Valenciana, pidió al juez Castro declarar por escrito en el caso Urdangarín.
La ex presidenta de la Comunidad de Madrid ha correspondido al juez con su estilo peculiar, al acudir a un programa de televisión a debatir el caso Gürtel.
A la tele sí, al juzgado no.
¿Perversión del artículo 412.4 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que da la opción de declarar por escrito a ciertos ex altos cargos?
¿Desprecio al juez y a la instrucción?
[Artículo 412.1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real.
Artículo 412.2. Están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno. 2. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. 3. El Presidente del Tribunal Constitucional. 4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 5. El Fiscal General del Estado. 6. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 412.4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo].
Una de las acusaciones populares acompañó con su petición un CD con declaraciones de Esperanza Aguirre en las cuales la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid aseguraba que había dado instrucciones a López Viejo en las que le prohibía contratar con las empresas de la trama.
En su auto del 31 de octubre, el juez deja constancia de que la declaración testifical de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid no le gusta a la Fiscalía Anticorrupción. Reproduce el juez el informe de la Fiscalía sobre la propuesta de citar a declarar a Esperanza Aguirre.
He aquí lo que decía, básicamente, el escrito de la Fiscalía.
"La citada declaración se centraría, de acuerdo con la referida acusación popular, en la contratación de distintas consejerías de la Comunidad Autónoma de Madrid con las empresas vinculadas con Francisco Correa Sánchez. Su fundamento sería, según la acusación popular, la dificultad hallada hasta el presente momento para determinar quién/quiénes fueron los encargados de “institucionalizar” el procedimiento de elección de empresas de forma irregular (tal como se desprende del (referido) informe de la IGAE) y ante la posibilidad de que estos hechos queden impunes por esta razón.
Pues bien, tal y como, por otra parte, se reconoce en el apartado 2o del mismo escrito, todos los testigos que han declarado sobre los hechos a que afectaría la diligencia solicitada han coincidido en atribuir fundamentalmente a Alberto López Viejo la selección indiciariamente irregular de las empresas y el seguimiento de su pago. Ello sin que de ninguna de las diligencias hasta el momento practicadas resulte no ya la intervención sino ni siquiera el conocimiento de tal actuación irregular por parte de la Sra. Aguirre Gil de Biedma.
En su caso, procedería la testifical de la Sra. Aguirre Gil de Biedma exclusivamente al objeto de que confirmara las manifestaciones por ella realizadas ante distintos medios de comunicación –que constan unidas a las actuaciones- y que se refieren a la prohibición que habría efectuado a Alberto López Viejo de contratar con la entidad Easy Concept S.L. a partir de una concreta fecha. Prueba que, en consecuencia, no resulta necesaria en el estado actual de la causa, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en el juicio oral”.
Fíjese el lector en las últimas líneas.
"Prueba que, en consecuencia, no resulta necesaria en el estado actual de la causa, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en el juicio oral".
El juez llena, acto seguido, tres densas páginas de su auto con los datos sobre presuntas prácticas irregulares en la contratación practicada en la Comunidad de Madrid, según informes policiales; vamos, explica por qué resulta necesaria en el "estado actual" de la instrucción, esta declaración testifical.
Y antes de decir cuál es su decisión, aclara que comparte "con el Ministerio Fiscal que de las diligencias hasta ahora practicadas no resulta indicio alguno de participación o consentimiento por parte de la Sra. Aguirre Gil de Biedma en la irregular operativa de contratación llevada a cabo por la Comunidad de Madrid a lo largo de los años objeto de investigación". El juez es exquisito con los detalles.
Pero, pero, he aquí que, en cambio, discrepa con la Fiscalía.
"Su declaración testifical sí resulta por lo anteriormente razonado una diligencia necesaria, útil e idónea a los fines de la instrucción, en cuanto que con el testimonio interesado se podrá incidir en la supuesta instrucción o indicación que el imputado Sr. López Viejo habría recibido por parte de la Sra. Aguirre Gil de Biedma de prohibición de contratación de actos y eventos con la mercantil Easy Concept S.L., vinculada a la organización de Francisco Correa, siendo objeto de investigación en las actuaciones, como ya se ha puesto de manifiesto a través de los informes remitidos por la Unidad de Auxilio Judicial de la IGAE, la formalización de diversos contratos por parte de varias Consejerías de la Comunidad de Madrid y con la intermediación del Sr. López Viejo si bien no de forma directa con sociedades vinculadas a la organización del Sr. Correa Sánchez, sino a través de sociedades pantalla o velo para ocultar la identidad de la empresa que realmente prestaba los servicios, operativa de ocultación de la cual sería indiciariamente responsable el Sr. López Viejo y que podría verse esclarecida con el testimonio propuesto".
En su parte dispositiva, el juez señala que se practique "la declaración testifical de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 412.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo informar la testigo por escrito, para lo cual se proveerá previamente lo oportuno por el Juzgado, ello sin perjuicio de la posibilidad de practicarse la declaración en la sede de este Juzgado, que se llevaría a efecto en día y hora pendiente de señalamiento, lo que en su caso deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la citada testigo, siendo requerida al efecto".
Bien.
La testigo, nada más conocerse la decisión del juez, expresa a través de su cuenta en twitter que estaría "encantada de declarar como testigo en el caso Gürtel".
Pero cuatro días después, el 4 de noviembre, informa al juez que ha optado y declarará por escrito.
Estupendo.
Declarar por escrito supone un privilegio, discriminación o consideración especial, como se quiera llamar.
Legal, sí.
Pero supone que la testigo, favorecida por el artículo 412.4, recibe las preguntas por escrito y las contesta por escrito. No se somete, pues, a las nuevas preguntas que inmediatamente pueden surgir a partir de sus respuestas en una declaración normal.
Implica que el juez no le puede ver ni la cara ni los gestos. Carece de lo que también en el proceso de instrucción y no sólo en el juicio oral tiene su importancia: la inmediación.
Todo esto permite a la testigo sentirse más cómoda y más segura.
Blindada, protegida, vaya.
Pero he aquí que en este caso, la testigo, antes de prestarse a la declaración, cuya fecha va a comunicar el juez en breve, decide acudir a un programa de televisión.
El domingo 10 de noviembre, seis días después de informar que va a declarar por escrito, Esperanza Aguirre se somete en una entrevista a las preguntas de la periodista Ana Pastor, en el programa El objetivo, en La Sexta.
La entrevista gira ampliamente sobre Gürtel, sobre Alberto López Viejo, la venta de parcelas en Majadahonda, el ex concejal del Ayuntamiento de Majadahonda José Luis Peñas, y otros temas que serán, sin duda, objeto de su declaración testifical.
Según explica Esperanza Aguirre, ha decidido declarar por escrito porque no "no quería darle satisfacción a los 70 abogados de los 70 presuntos corruptos".
¿Qué quiere decir satisfacer a los corruptos?
Según Esperanza Aguirre, ella no les da el gusto a los que quieren aprovechar su "tirón mediático para ocultar sus corrupciones".
Primero, aunque mermada, sigue vigente la presunción de inocencia. Pero la ex presidenta les ha juzgado y condenado.
Cuando al PP le conviene es el estandarte de la presunción de inocencia; cuando no, algunos de los acusados son declarados sumarísimamente culpables. Después de defender durante cuatro años a Luis Bárcenas y torpedear la instrucción sumarial desde dentro del juzgado, bajo el disfraz de acusación particular y popular, un día de julio pasado, el portavoz del PP en el Congreso Alfonso Alonso sentenció que el ex tesorero es un "delincuente".
Por otra parte, a los abogados de los imputados no se les ha cancelado todavía el derecho a la defensa. Por supuesto, podrán ejercerla con Esperanza Aguirre. Pero por escrito. Y en primerísimo lugar el juez, en segundo término el fiscal (que se ha opuesto a citarla) y las acusaciones populares. Nadie podrá repreguntar.
Bien.
Segundo, la instrucción sumarial, parece, es un circo que montan los abogados y sus clientes corruptos.
¿Y el juez Ruz?
¿Y la Fiscalía Anticorrupción?
¿Y las acusaciones populares?
Mal ha correspondido Esperanza Aguirre al juez Ruz.
Eso se llama desprecio a la corte.
Desprecio al juez.
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