El Supremo aplica la ‘doctrina Parot’ sin esperar el fallo de Estrasburgo
El Tribunal de Derechos Humanos decide el lunes si tumba la interpretación
Tres días antes de que se conozca la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ubicado en Estrasburgo, que podría tumbar la doctrina Parot, el Tribunal Supremo hizo públicos ayer dos fallos con resoluciones distintas. En una, acepta la aplicación de la doctrina, mientras que, en la otra, decide que un etarra excarcelado en mayo siga en libertad pese a que la Fiscalía reclamaba una prolongación del cumplimiento de su condena en prisión, en aplicación de la interpretación de la ley que hizo el propio Supremo en 2006, la que se denominó doctrina Parot.
La diferencia entre ambos procedimientos reside, según las sentencias, en que en el primer caso, Juan María Gabirondo no tuvo fijada la fecha de su puesta en libertad (licenciamiento) de manera firme, hasta 2009, tres años después que se empezara a aplicar la doctrina. En 2012, la Audiencia señaló que no debía salir de la cárcel hasta en abril de 2016 y el Supremo ha decidido ahora que esa es la fecha válida para su salida de prisión.
Por su parte, en el caso de Josu Ciganda, el Supremo considera que tenía, desde 1997, antes de que comenzara a aplicarse la doctrina, una “expectativa legítima” sobre su fecha de excarcelación. Y este es el motivo por el que el Supremo considera que, en su causa, no cabe hacer una reinterpretación del recuento de las penas.
En ambas sentencias, el tribunal hace referencia a los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en 2012, que fue el que marcó los límites para la aplicación de la doctrina.
Gabirondo Agote fue condenado por el secuestro del industrial Lucio Aguinagalde y por la muerte de un jefe de la Ertzaintza ocurrido durante el tiroteo que se produjo en su liberación, en 1986. El recuento de las penas realizado por la cárcel señaló su licenciamiento en diciembre de 2007, pero la Audiencia Nacional lo retrasó hasta 2016 en aplicación de la doctrina Parot que ahora mantiene el Supremo.
Su defensa alegó que la aplicación de tal doctrina vulneraba el principio de legalidad, invocando la sentencia inicial del caso de Inés del Río, que es sobre el que dilucidará la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos el lunes. Sin embargo, el tribunal entiende que la decisión de Estrasburgo no afecta a Gabirondo puesto que, precisamente, “está pendiente de la decisión de la Gran Sala”, apenas diez días después de la fecha en la que fue firmada la sentencia.
Josu Ciganda fue condenado a un total de 822 años de prisión por nueve asesinatos y salió de la cárcel el pasado mes de mayo tras pasar 24 años entre rejas. Los recursos provocaron que saliera de la cárcel casi un año después de que cumpliera su pena, tal como admitió el Supremo. De haberse aplicado la doctrina Parot su excarcelación no se hubiera producido hasta 2019.
El tribunal ha desestimado la petición de la Fiscalía de que fuera nuevamente encarcelado en aplicación de la doctrina que permite, de momento, interpretar el recuento de las penas. La sentencia del Supremo señala que “no puede, lógicamente, aplicarse, con efecto retroactivo, respecto de aquellas situaciones en las que el penado hubiese alcanzado una expectativa de acuerdo con los criterios precedentes y más favorables para él, que operan los descuentos correspondientes no en cada condena, sino respecto del límite máximo legal de cumplimiento”.
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