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La Audiencia condena por revelación de secretos a los dos policías del ‘caso Faisán’

El tribunal absuelve a Pamiés y Ballesteros de colaboración con banda terrorista La sentencia les condena a cuatro años de inhabilitación especial. Las defensas recurrirán el fallo

Fernando J. Pérez

La Audiencia Nacional ha dejado un reguero de insatisfechos con la sentencia del caso Faisán. Los principales descontentos son el exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el inspector José María Ballesteros, condenados a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación para cargo público por un delito de revelación de secretos. El tribunal los considera autores del chivatazo que en mayo de 2006 frustró una operación policial contra la red de extorsión de ETA con centro en el bar Faisán de Irún, una acción con la que causaron “un grave daño a la causa pública”. Si la sentencia deviene firme, los agentes se arriesgan a la expulsión del cuerpo.

Los siguientes en la lista de contrariados son las acusaciones populares —Partido Popular, Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia— y el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, empeñados hasta el final en acusar a ambos agentes, con decenas de comandos etarras desarticulados a sus espaldas, de colaboración con banda terrorista. El tribunal ha absuelto a ambos policías de este delito de máximos, al estimar que la filtración, ocurrida durante la fallida tregua de 2006, no tenía por objeto dar cobertura a la actividad criminal de ETA, sino “favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de la organización armada”. En las 57 páginas de la sentencia no hay referencia alguna a hipotéticas órdenes políticas para realizar el soplo.

Los únicos que pueden sentirse reconocidos con el fallo son los investigadores policiales del chivatazo, cuyas tesis se han visto corroboradas en lo básico, y el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista. Este defendió de viva voz en el tribunal lo contrario de lo que su máximo superior jerárquico, Torres-Dulce, le obligó a sostener en su escrito de acusación: esto es, que Pamies y Ballesteros cometieron una revelación de secretos, pero no incurrieron en un delito de colaboración con organización terrorista. Al final, esta ha sido la posición unánime de los jueces Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado.

Una sentencia sin órdenes políticas

La sentencia del caso Faisán considera probado que la llamada de las 11.23 del 4 de mayo de 2006 entre el comisario Enrique Pamies y el inspector Ballesteros es la llamada del chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún. El tribunal elabora esta certeza a partir de dos elementos. El primero es que el propio José María Ballesteros reconoció que entró varias veces al establecimiento de Joseba Elosua desde las 11.10 a las 11.50 de ese día.

Los magistrados dan validez al informe sobre el tráfico de llamadas en la zona del bar Faisán elaborado por los investigadores policiales del chivatazo. Este grupo, dirigido por el comisario Carlos Germán, es el mismo que se estaba encargando de las pesquisas sobre la red de extorsión etarra radicada en el local de Elosua. Este informe cruza —“de forma minuciosa”, según la sentencia— el tráfico de llamadas a la hora del chivatazo en la zona, las correspondientes a los terminales de Pamies y Ballesteros y las conversaciones grabadas en el coche de Elosua. Según el tribunal, el hecho de que los investigadores no tengan en cuenta las llamadas de las redes de telefonía móvil francesas, que también dan cobertura a la zona fronteriza “no tiene mayor significación”. “La llamada de las 11.23 se realizó desde el interior del bar Faisán y está registrada en el repetidor de Zaisa en España, que es la que da cobertura al bar Faisán”, recoge la sentencia. Los magistrados tampoco ven “verosímil” la hipótesis de que la llamada de la filtración se realizara desde un teléfono satélite.

La sentencia no da relevancia alguna al testimonio del confidente de Pamies en la dirección de ETA apodado El Romano. Este ratificó la coartada de Pamies de que las llamadas cruzadas con Ballesteros tenían por objeto dar cobertura a un encuentro que comisario y confidente iban a mantener ese día en el sur de Francia. Según el tribunal, esta coartada “queda seriamente debilitada, por no decir que es poco creíble”.

El fallo no hace referencia a posibles órdenes políticas a los dos policías para entorpecer la operación contra las finanzas etarras, como sostuvo machaconamente el PP cuando estaba en la oposición para atacar al entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. En los hechos probados, los magistrados hacen referencia al permiso otorgado por el Congreso de los Diputados al Gobierno el 17 de mayo de 2005, un año antes del chivatazo, para que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero negociara con ETA, un proceso que naufragó el 30 de diciembre de 2006 con el atentado contra la T-4 de Barajas.

La sentencia considera probado que el 3 de mayo de 2006, Pamies, jefe superior de Policía en el País Vasco, supo que al día siguiente se iba a producir la detención de la red de extorsión etarra con centro en el bar Faisán, que llevaba varios años bajo vigilancia de la Comisaría General de Información. El jefe policial sabía que Joseba Elosua, dueño del bar, se iba a reunir al día siguiente en el local con José Luis Cau Aldanur, recaudador de ETA refugiado en Francia. En la reunión estaba previsto que Elosua entregara a Cau nueve millones de pesetas (54.000 euros). Este dinero lo había recibido Elosua en un almuerzo en Oiartzun de manos del fallecido dirigente del PNV Gorka Agirre, que supuestamente actuó de intermediario en el cobro del impuesto revolucionario de ETA.

La operación, coordinada entre España y Francia, se iba a desencadenar con tres condiciones: que Elosua y Cau Aldanur mantuvieran una cita; que los investigadores constataran que el encuentro se celebrase y que en el control fronterizo se interceptaran los 54.000 euros.

Según el tribunal, Pamies, “con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA”, buscó la forma de abortar la operación policial del 4 de mayo. Para ello, contactó con el inspector José María Ballesteros, dedicado a la investigación del terrorismo yihadista en Vitoria, y que no era conocido por los agentes apostados junto al bar Faisán.

La sentencia relata que Ballesteros aceptó buscar a Joseba Elosua para transmitirle que esa misma mañana se iba a desarrollar la operación. Primero lo hizo en su domicilio, pero el dueño del Faisán salió hacia su trabajo en coche por el garaje del edificio. Tras llamar a Pamies, a las 11.04, este le propuso que se dirigiera al bar, situado junto a la frontera con Francia. Una vez allí, Ballesteros pidió un café en la barra y, a las 11.23, preguntó por Elosua. Tras identificarlo, el inspector entregó al hostelero su teléfono móvil. Al otro lado del auricular hablaba Pamies.

Para sorpresa de Elosua, el máximo responsable policial en el País Vasco le indicó que bajo ningún concepto Cau Aldanur debía cruzar la frontera porque sería detenido. Para hacerse creíble, el comisario le contó detalles de la investigación que solo podían conocer los propios extorsionadores etarras o la policía. También le dijo que no dijera a nadie nada sobre la llamada.

Elosua, muy nervioso, trató de localizar a Cau por teléfono. Al no lograrlo, cruzó la frontera en su coche acompañado de su yerno, Carmelo Luquín, para contactar con él en persona en Bayona. La operación contra el aparato de extorsión tuvo que abortarse por el chivatazo y también porque la juez antiterrorista francesa Laurence Levert no dio su luz verde, al no estar traducido el informe de conclusiones realizado por la policía española. La operación se realizó finalmente el 22 de septiembre y todavía está pendiente el juicio en la Audiencia Nacional.

Los abogados de Pamies y Ballesteros anunciaron ayer que recurrirán la sentencia. "Estamos muy decepcionados tanto por el resultado como con la motivación de la sentencia", ha afirmado la letrada del comisario, María Ponte. Por su parte, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que paga la defensa de Ballesteros, afirma que "esta condena ha sido impuesta por un Tribunal y empujada desde el Gobierno y el PP, que ya tiene las cabezas de turco que buscaba para usarlos en la disputa política en un comportamiento tan miserable como habitual". También tiene intención de apelar la AVT, que pidió ayuda en las redes sociales para recabar los 12.000 euros que cuesta el recurso.

El efecto de la inhabilitación no supone al apartamiento de los policías del cuerpo de forma inmediata. La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía considera una falta muy grave "haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas". En caso de que la sentencia sea confirmada por el Supremo, las sanciones disciplinarias no son obligatorias. La Ley dice que "pueden imponerse" la separación del servicio (la expulsión del cuerpo), la suspensión de funciones de tres meses a seis o el traslado forzoso.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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