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Las claves de la sentencia del Constitucional

La ausencia del "requisito lingüístico" no implica "una posición subordinada de la lengua" Solo los funcionarios que atiendan al público y los docentes tendrán conocer el catalán

María Fernández

El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, contra varios artículos de la ley  9/2012 que modifica otra del 2007 sobre la función pública de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Lo que dicen los recurrentes

Esa norma elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán "como requisito para acceder a la Administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo, lo cual se extiende a la regulación de las policías locales". Los recurrentes consideran la norma impugnada "suprime la obligación de conocimiento del catalán" por parte de los nuevos empleados públicos y "establece la tramitación de los procedimientos administrativos mayoritariamente en castellano". Esto abriría la vía para que la catalana sea considerada "una lengua subordinada", lo que vulneraría la doctrina del propio Tribunal Constitucional.

Lo que dice la Ley recurrida

Del otro lado, la Ley en disputa menciona, en su exposición de motivos, que "en la actualidad, la inmensa mayoría del personal al servicio de la administración tiene certificados conocimientos de catalán que le permiten atender los derechos lingüísticos de la ciudadanía". Añade que, a consecuencia de la implantación del decreto que regula la enseñanza del catalán en las islas, "en centros docentes no universitarios, el alumnado que termina la educación secundaria obligatoria y el que termina el bachillerato con un determinado número de horas de catalán tiene unos conocimientos de catalán equiparables, según los casos, a los certificados B1, B2, o C1".

Sobre lo anterior, el TC estima que la ley de función pública "invierte la preceptividad del requisito lingüísticos, de manera que la acreditación de un nivel de conocimientos deja de ser un requisito generico para acceder a la función pública".

El catalán, de este modo, deja de ser un "requisito necesario para ocupar un puesto de trabajo" en las modalidades "interadministrativa", en el "reingreso" y se suprime el "deber de conocimiento de la lengua catalana", de forma genérica para el acceso a plazas de funcionarios, aunque con algunas excepciones.

Lo que piensa el TC

Para el Constitucional, la ausencia del "requisito lingüístico de la lengua propia no implica necesariamente una posición subordinada de esta lengua" porque "se preserva la garantía bidireccional del uso de la lengua propia entre Administración y ciudadanos a través de un amplio abanico de puestos de trabajo para cuyo acceso y provisión es necesario el requisito lingüístico".

Esos puestos donde se seguirá exigiendo el conocimiento de la lengua están en la docencia, las escalas profesionales con "funciones de asesoramiento lingüístico"; los puestos que exijan una determinada titulación académica (en los grupos A1, A2, B, C1 y C2) que tengan como "función principal la información y atención al públicos"; en puestos donde no se exijan titulaciones pero que "tengan como misión la recepción al público o la atención telefónica" y en otros puestos "de personal estatutario de gestión", que atiendan al público.

Para lo demás, el Constitucional valora suficiente que la lengua sea "un mérito evaluable". Y resume que la disposición adicional duodécima de la ley, "establece un elenco amplio de puestos de trabajo para cuya provisión se exige el conocimiento del catalán, lo que garantiza el derecho de los administrados a dirigirse a la administración en cualquier lengua oficial y que se les conteste en la lengua que éstos elijan.

La sentencia del Constitucional añade que "el catalán siempre se tiene en cuenta como mérito" y cuando es un requisito, "lo que se tienen en cuenta como mérito es poseer un nivel superior".

"Así pues, no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito, no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán y la existencia de medidas de fomento [cursos] que se proyectan en el régimen jurídico de ambas lenguas". Por lo que "la configuración del acceso y provisión de puestos en la función pública balear no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia".

En la recta final de la sentencia, el TC refuerza sus argumentos recordando que las comunidades autónomas son las que deben hacer la selección de sus empleados, algo que no impone "un requisito genérico de conocimiento del idioma", sino que da a la administración manos libres para regular las condiciones de acceso.

Más cambios: el Decreto de Normalización Lingüística de Baleares

La ley impugnada va más allá de la utilización del catalán en las oposiciones. Modifica la ley de normalización de las islas que data 1986 en puntos delicados como los topónimos, sobre los que introduce una alternativa "bilingüe" que añade el castellano. También toca la rotulación pública y suprime "la regla general de expedir copias y certificaciones en catalán, salvo petición en contrario del interesado".

El tribunal considera que la modificación anterior "tiende a equilibrar el papel del castellano en el ámbito oficial", y añade que el decreto lingüístico del 86 había "reforzado la posición del catalán, otorgándole cierta prevalencia". Actualmente, siempre que no se imponga uno u otro idioma, el TC considera que "no se infringen los límites constitucionales".

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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