El juez Ruz pide a Bárcenas una relación de sus bienes para embargárselos
El juez le impuso una fianza de 43,2 millones para hacer frente a los delitos fiscales que se le investigan
El extesorero del PP Luis Bárcenas, encarcelado desde el pasado 27 de junio en la prisión de Soto del Real (Madrid), no ha satisfecho la fianza de responsabilidad civil de 43,2 millones de euros que le impuso el pasado 5 de julio el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz. El magistrado dio a Bárcenas un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución para reunir la fianza, que servirá para hacer frente a eventuales indemnizaciones en caso de resultar condenado en el caso Gürtel de corrupción en el PP, pero no para lograr su salida de la cárcel.
Transcurrido el plazo para prestar la garantía monetaria, mayor que el que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, que lo limita a un día, los representantes legales no la han consignado en el Juzgado Central de Instrucción número 5. La misma vieja ley que regula el proceso penal establece lo que el magistrado debe hacer ahora: embargar los bienes de Bárcenas. Para ello, se le dará un nuevo plazo al extesorero para que señale qué propiedades —tanto monetarias como inmobiliarias, valores o efectos de cualquier naturaleza— de su patrimonio son suficientes para cubrir la fianza.
Bárcenas está imputado por delitos contra la Hacienda Pública, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad en documento mercantil y tentativa de estafa procesal. Los 43,2 millones de euros corresponden a un cálculo realizado por Ruz sobre las cuotas tributarias defraudadas y sus intereses de demora, las multas que podrían derivarse de los distintos delitos en caso de resultar condenado, que suman 32,4 millones, a los que se debe sumar un tercio más sobre esta cantidad, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 589.
El pasado viernes, Ruz rechazó el recurso de reforma —que se interpone de forma opcional ante el propio magistrado instructor antes de apelar a un órgano superior— de la defensa de Bárcenas contra la cantidad fijada como fianza. El abogado del extesorero, Javier Gómez de Liaño, reprochaba al magistrado un afán de lucro “indebido y desmedido” por la imposición de un recargo de un 25% de la cantidad defraudada en concepto de intereses.
En su auto, el juez rechazaba todas las alegaciones de la defensa, negando la prescripción de los delitos fiscales imputados a Bárcenas y también la improcedencia de la cantidad correspondiente a 2006, que se le impone como cooperador necesario en el delito fiscal de su esposa, la también imputada en la causa Rosalía Iglesias.
El magistrado rechazaba asimismo acceder a la reducción de la fianza, lo que había sido solicitado por la defensa de Bárcenas con carácter subsidiario. Respecto del recargo por intereses, explicaba que se había limitado a hacer suyo el cálculo provisional y cautelar efectuado por Hacienda para la fijación de la fianza, y que responde a los intereses de “asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva puedan declararse competentes”.
La cifra de 43,2 millones de euros es ligeramente inferior al máximo conocido hasta ahora que Bárcenas ha tenido oculto en cuentas en bancos suizos, y que se elevó a 47 millones en el año 2007, como fruto del rendimiento de las acciones de distintas empresas del Ibex 35. Ruz, en el mismo auto —resolución razonada— en el que fijaba la fianza advertía de que la cifra era provisional, ya que aún está pendiente de recibirse documentación de Suiza y Estados Unidos sobre nuevas cuentas halladas a nombre de Bárcenas. Si aparecieran nuevos fondos, la defraudación podría elevarse, y con ello, la fianza impuesta.
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