Bárcenas estudia contratar como abogado a Javier Gómez de Liaño
Miguel Durán se desplazó ayer a la prisión de Soto para reunirse con el extesorero Los letrados Miguel Bajo y Alfonso García Trallero renuncian a la defensa de Bárcenas
El extesorero del PP Luis Bárcenas planea contratar como abogado al exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño después de que el bufete de Miguel Bajo y Alfonso García Trallero anunciara ayer que renunciaba a su defensa “por pérdida de confianza”. Los letrados, que llevaban a su cliente desde el inicio de su implicación en 2009 en el caso Gürtel, hicieron constar que la ruptura se debe a una disparidad de criterios. Y también admitieron que la espoleta final de las discrepancias han sido las declaraciones de su excliente a El Mundo, donde arremete contra la legalidad de las finanzas del PP.
Apenas oficializada la salida o renuncia de los abogados Bajo y García Trallero, el extesorero citó en la tarde de ayer en la cárcel de Soto del Real (Madrid), donde está preso, al letrado Miguel Durán —expresidente de la ONCE—, a quien Pablo Crespo, ex secretario general del PP gallego y lugarteniente de Francisco Correa, ha encomendado su defensa. Pero Durán desechó la posibilidad de defender al extesorero, entre otras razones por una posible incompatibilidad al estar al cargo ya de la defensa de uno de los implicados en el caso Gürtel, Pablo Crespo.
El exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño es columnista de El Mundo y se dedica a la abogacía desde que fue condenado en octubre de 1999 a 15 años de inhabilitación y expulsado de la carrera judicial por prevaricación en el caso Sogecable. El Supremo lo sentenció por abrir en falso ese caso, en el que imputó por apropiación indebida a varios dirigentes de Prisa (editora de EL PAÍS), entre ellos a su presidente Jesús de Polanco, y a su entonces consejero delegado Juan Luis Cebrián, sin que lo denunciara ningún damnificado y fruto de una denuncia basada en un informe encargado por un secretario de Estado del Gobierno del expresidente José María Aznar.
La Sala Penal del Tribunal Supremo lo inhabilitó como juez tras considerar “contraria al derecho y sin sujeción a la ley vigente” la forma en que Gómez de Liaño había realizado la instrucción. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le absolvió años después.
En la actualidad Gómez de Liaño se dedica a la abogacía junto a su esposa María Dolores Márquez de Prado, ex fiscal y quien en su día perteneció al grupo de fiscales considerados los indomables de la Audiencia Nacional. Gómez de Liaño también fue condenado hace unos años a devolver 130.120 euros a unos clientes por haberles cobrado una minuta desorbitada. El Juzgado de Primera Instancia 45 de Madrid entendió que el bufete de Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella y Gómez de Liaño y Asociados, SL, cobró por adelantado 180.000 euros por unos servicios que el juzgado redujo y tasó en 49.880 euros. El juez le condenó a devolver ese dinero porque no creía que el despacho de Gómez de Liaño hubiese dedicado, como alegaba este, "420 horas" de trabajo en la preparación de una querella interpuesta en nombre de Pablo Benjumea Roca de Togores y Blanca Roca de Togores y Bruguera.
Ahora, según fuentes jurídicas, Bárcenas se ha decantado por Gómez de Liaño para que le defienda en el sumario que tramita el juez Pablo Ruz en relación con el caso Gürtel y la pieza separada en la que se investiga si el PP se ha financiado ilegalmente en los últimos 20 años y si ha dispuestos de una caja B opaca al fisco, como demuestran los llamados papeles de Bárcenas que publicó este periódico el pasado 31 de enero.
Bárcenas recurre la fianza civil
El extesorero del PP Luis Bárcenas ha recurrido la fianza civil impuesta por el juez Pablo Ruz, de 43,2 millones, al considerarla desproporcionada. En un escrito, el último firmado por su defensa -que ha anunciado esta mañana que le abandona-, Bárcenas afirma que "es de todo punto improcedente" realizar el cálculo de intereses aplicando el recargo del 25% de la cantidad defraudada. "Supone a todos los efectos una pretensión de lucro indebida y desmedida", añade el escrito, que incide en que dicho presupuesto no es de aplicación en el caso de la condena penal según la propia doctrina del Tribunal Supremo. Entre la jurisprudencia alegada en el recurso, se señala una sentencia del alto tribunal del 2 de junio de 2005 que señala que "el Tribunal criminal no puede acabar cumpliendo funciones de recaudador que exceden de los fines de la justicia penal, interfiriendo en cuestiones propias de la jurisdicción administrativa".
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