La Infanta evita por ahora la imputación
La Audiencia de Palma cree, por dos a uno, que no hay indicios de complicidad con Urdangarin. Abre la puerta a la implicación de la hija del Rey en un delito fiscal
La Audiencia de Palma de Mallorca dejó este martes en suspenso la imputación de la infanta Cristina que decidió el pasado 3 de abril el juez José Castro, quien sostenía que había indicios suficientes de que la hija del Rey había cooperado con su marido, Iñaki Urdangarin, en delitos fiscales, de fraude a la Administración y malversación de caudales públicos a través del Instituto Nóos.
La resolución judicial cierra la puerta a la imputación de la Infanta por cooperación o complicidad con el delito presuntamente cometido por su marido, al considerar que no hay indicios de que conociera que los negocios de Urdangarin eran ilegales. Pero el mismo auto judicial abre la vía para reactivar la imputación de la hija del Rey por delito fiscal.
La Audiencia de Palma le dice al juez Castro que pida aclaraciones a la Agencia Tributaria sobre la participación de la infanta Cristina en los beneficios conseguidos por la sociedad Aizoon, propiedad de Urdangarin y de la hija del Rey al 50%. Aizoon, según la Agencia Tributaria, era una “sociedad pantalla con finalidad defraudatoria” a la que llegaban muchos de los beneficios ilegales conseguidos por Urdangarin a través del Instituto Nóos.
Los jueces interrogan en su auto a los inspectores fiscales: “¿Los pagos a Aizoon a quién deben imputarse? ¿A la persona física Iñaki Urdangarin o a la entidad que comparte con su esposa?”. Y después de sugerir que hay que aclarar estas zonas oscuras, la resolución judicial profundiza en la supuesta responsabilidad de la hija del Rey: “La Infanta debería saber o conocer que para entonces [marzo de 2006] Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda. El informe de la Agencia Tributaria orilla por completo toda consideración sobre la posible cooperación omisiva del socio no administrador en los delitos fiscales que atribuye a Urdangarin en Aizoon”.
Los magistrados sugieren que la infanta Cristina pudo evitar la actuación irregular de la empresa, cuya propiedad compartía con su marido. “La Infanta tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50% del capital social, y por tal motivo podría estar en condiciones de impedir la defraudación a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008”. Con estos argumentos, la Audiencia de Palma de Mallorca parece señalar el camino al juez Castro para volver a imputar a la infanta Cristina por delito fiscal y blanqueo de capitales.
La decisión de admitir parcialmente los recursos contra la imputación de la Infanta presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado se adoptó por mayoría de dos jueces frente a uno.
Los 14 indicios que señalaba el juez Castro en su auto de imputación se consideran débiles, inconsistentes y equívocos, con datos “indirectos”. La sala cree que con ellos no se puede formular una acusación penal contra la hija del Rey como supuesta cómplice, cooperadora necesaria en el “plan criminal” para la malversación de caudales públicos y para la prevaricación del que se acusa a Urdangarin y a su exsocio Diego Torres en sus manejos desde el Instituto Nóos con los Gobiernos de Baleares y la Comunidad Valenciana entre 2004 y 2007.
El tribunal considera que la Infanta no participó ni redactó los convenios de colaboración de Nóos con los Gobiernos de la Comunidad Valenciana y Baleares, y aunque conoció esos contratos “no hay indicios para concluir que albergase o llegase a alcanzar la creencia de que dichos contratos pudieran ser considerados delictivos ni que su suscripción generase un peligro de malversación”.
En esta tesis exculpatoria, Cristina de Borbón figuraba en los papeles de Nóos de manera testimonial, para exhibir la relevancia de ese supuesto instituto sin ánimo de lucro, según la Audiencia. Los magistrados tampoco ven consecuencias penales en un correo electrónico donde Urdangarin cuenta a su socio Diego Torres que la infanta Cristina le ha explicado las gestiones que el Rey estaba haciendo a favor de sus negocios. Ese negocio nunca fructificó y, según los magistrados, no está siendo investigado en el caso Nóos.
La Audiencia reprocha al instructor que no extraiga “una conclusión fáctica comprensible y concreta de cuál es exactamente la conducta de colaboración principal o secundaria” de la hija del Rey. Y concluye: “No existen indicios de que la Infanta conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio”.
La sala de la Audiencia, formada por el presidente y ponente Diego Gómez-Reino —progresista—, la magistrada Mónica de la Serna —moderada— y el magistrado discrepante, Juan Jiménez Vidal —progresista— había avalado siempre las decisiones del instructor frente a los recursos presentados contra las mismas. Hasta este martes.
El juez instructor José Castro y el fiscal Pedro Horrach, que han discrepado por primera vez a lo largo de esta causa que impulsan a la par, conocían la tradición no intervencionista de la sala y suponían que las cosas iban a quedar como estaban: con la Infanta imputada. No ha sido así. Aunque la decisión, calificada por alguna de las partes como salomónica, casi es un empate. Hay una estimación parcial del recurso del fiscal y dejan al juez la posibilidad de otra imputación por defraudación fiscal. “La imputación queda de momento en suspenso, lo cual no quita que pueda verificarse posteriormente”, señala el auto.
El magistrado que firma el voto particular, Juan Jiménez Vidal, en sus 10 folios de réplica al auto de sus compañeros (de 44 páginas) se pregunta cuántas imputaciones había impugnado antes el fiscal y se interrogaba sobre “el principio de igualdad” que, en defensa de la Infanta, vindica el acusador Pedro Horrach.
El magistrado Jiménez, favorable a la imputación, defiende la autonomía del instructor para encaminar el proceso y avala buena parte de sus argumentos sobre los indicios de criminalidad sobre la hija del Rey.
Por otra parte, la Audiencia emplaza al juez Castro a terminar con la práctica de uno de los imputados, Diego Torres, de aportar por entregas una serie de correos para perjudicar a Urdangarin. La Audiencia reclama al instructor que pida a la defensa de Torres que aporte todos los correos que estime oportunos para sus intereses en un plazo “determinado e improrrogable”.
Imputaciones en caliente y en frío
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palma distinguen en el auto que revoca por ahora la citación como imputada de la Infanta entre imputaciones “en caliente” y en frío, y establecen distintos requisitos para una y otra. Por un lado, los jueces aceptan que en nuestro sistema procesal la imputación de una persona “no requiere más que una mínima base indiciaria”. Reconocen que esa es la práctica diaria de los tribunales y dicen que es algo lógico, “dado que el estatus de imputado se conceptúa más como una garantía del sujeto investigado”.
Pero, a continuación, los magistrados sostienen que “lo anterior vale y se comprende en situaciones en las que nos encontramos ante una imputación que plásticamente podríamos denominar en caliente o en una fase investigadora inicial, cuando el sospechoso ha sido detenido o existe una denuncia o querella en su contra que ha de serle trasladada”. Según el auto, “en esta inicial fase de investigación tiene más peso el beneficio que comporta el estatuto de imputado que el gravamen de la imputación”.
En el caso de la Infanta, la imputación se ha producido con la instrucción ya avanzada. Y, según el auto, “en ese estado del procedimiento, el juicio de imputación exige un mayor esfuerzo motivador tanto respecto a la base fáctica que lo justifique como a la calidad del material indiciario en que se sustenta el llamamiento judicial”. ¿Por qué? Porque, defienden estos jueces, “ya en este momento la carga o gravamen de la imputación es mucho mayor y prevalece sobre la dimensión devaluada que pueda tener la condición de imputado, puesto que si la instrucción está prácticamente agotada o al menos en sus hitos esenciales, las posibilidades de participar en la misma y de ejercer el derecho de defensa ya no resultan factibles”.
El voto particular del magistrado Juan Jiménez Vidal sostiene, sin embargo, que este caso no es el de “una imputación tardía”, sino que la citación ha surgido “de unos indicios” a los que el instructor ha accedido “en un momento concreto”.
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