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la rama valenciana del 'caso gürtel'

El Supremo respalda la absolución del jurado a Camps en el caso de los trajes

El fallo ha salido adelante por cuatro votos a favor y uno en contra El voto particular argumentará que la sentencia carecía de la motivación mínima exigible Un jurado muy dividido declaró a Camps no culpable de aceptar 22 prendas de la 'trama Gürtel'

Mónica Ceberio Belaza
Francisco Camps sale hoy de la sede del Consejo Jurídico Consultivo en Valencia
Francisco Camps sale hoy de la sede del Consejo Jurídico Consultivo en ValenciaMónica Torres

Ni “arbitrario” ni “irrazonable” ni “ilógico”. Según cuatro de los cinco miembros que componían la Sala del Tribunal Supremo que ayer decidía sobre la suerte judicial del expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps en relación con el caso de los trajes, el veredicto del jurado fue correcto. El 25 de enero de 2012, por un estrecho margen de cinco votos frente a cuatro, un jurado popular absolvió a Camps y al exsecretario general del PP valenciano, Ricardo Costa, acusados del delito de cohecho impropio por haber aceptado presuntamente regalos de la trama Gürtel mientras la red lograba contratos a dedo de la Generalitat por cerca de ocho millones de euros.

La absolución fue una decisión polémica —y cuestionada por el numeroso material probatorio que se había presentado—, que ayer fue ratificada por los magistrados del Tribunal Supremo Manuel Marchena, Carlos Granados, Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral. El quinto miembro de la sala, Joaquín Giménez, presentará un voto particular.

El avance del fallo —la sentencia aún no ha sido redactada— indica que se han desestimado los cuatro argumentos fundamentales de los recurrentes, el Partido Socialista del País Valenciano: el error en la apreciación de la prueba (por ignorar decenas de elementos incriminatorios); la contradicción entre los distintos hechos considerados probados por el jurado; la arbitrariedad en el funcionamiento de los poderes públicos; y la supuesta necesidad legal de que hubiera una mayoría más amplia (de siete votos en lugar de cinco) para considerar como “no probados” hechos desfavorables para los acusados.

El único recurso contra la sentencia absolutoria fue el presentado por los socialistas valencianos. La Fiscalía Anticorrupción no recurrió. La decisión se produjo poco después de que el recién creado Ejecutivo de Mariano Rajoy nombrara al nuevo Fiscal General del Estado.

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El magistrado discrepante en la decisión de ayer, Joaquín Giménez, anunció un voto particular que tampoco está aún elaborado, a la espera de los argumentos concretos de la sentencia. Fuentes jurídicas consideran que no entrará a valorar si hubo o no arbitrariedad o error en la apreciación de la prueba, sino que previsiblemente se aludirá a un argumento previo: la falta de motivación de la sentencia de 30 de enero de 2012 que absolvió a Camps y que se limitaba a levantar acta de lo que dijo el jurado sin cubrir, según algunas opiniones, las exigencias mínimas de motivación que requiere toda sentencia y que en este caso obligaban a desarrollar los argumentos que había proporcionado el jurado. Según esta línea de argumentación, una de las soluciones jurídicas del recurso habría sido devolver la sentencia al tribunal para que la motivara y, a partir de aquí, poder valorar otras cuestiones.

Los argumentos de los cuatro magistrados del alto tribunal que han respaldado al jurado y que fueron avanzados ayer son dos. Por un lado, la motivación del jurado, según la sala, no ha sido “arbitraria, ilógica o irrazonable al individualizar las pruebas y elementos de convicción que le han llevado al veredicto de no culpabilidad”.

No se aceptan, por tanto, los argumentos de los recurrentes de que el jurado no tuvo en cuenta en su decisión una serie de pruebas “esenciales” y que existía contradicción en el caso porque había cuatro personas acusadas y dos de ellos (Víctor Campos, exvicepresidente del Gobierno valenciano y Rafael Betoret, exjefe de gabinete de turismo) reconocieron los hechos y su culpabilidad. “No tiene sentido que los otros dos que no lo aceptaron finalmente fueran absueltos”, argumentaban los socialistas valencianos.

Por otro lado, relación con el argumento sobre el número de votos por el que se adoptó la decisión, los cuatro magistrados consideran que “concurrían las mayorías necesarias para declarar no probados los hechos desfavorables del objeto del veredicto”. El artículo 59 de la Ley del Jurado dispone que los jurados votarán si estiman probados o no los hechos y que, “para ser declarados tales se requieren siete votos, al menos, cuando fueren contrarios al acusado, y cinco votos cuando fuesen favorables”.

La decisión de Camps se tomó por cinco votos frente a cuatro. Por ese número de votos se decidió tanto aceptar como probados los hechos favorables a Camps y a Costa como asumir como no probados los desfavorables. El recurso de los socialistas valencianos consideraba que los hechos desfavorables que se consideren “no probados”, según la interpretación que hacían de ese artículo 59 de la Ley del Jurado, necesitaban de un apoyo de al menos siete votos. Pero, según el Supremo, bastan los cinco votos para cualquier decisión que sea favorable al reo.

Camps dimitió del cargo en julio de 2011, solo unos meses antes del juicio, y se declaró víctima de una campaña personal contra él. Al igual que Ricardo Costa, es diputado del PP en las Cortes Valencianas, aunque apenas acude al hemiciclo. Como expresidente de la Generalitat, también es miembro del Consejo Jurídico Consultivo, del que cobra su sueldo.

El alto tribunal reabrió el caso después de que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior valenciano, que entonces presidía un buen amigo de Camps, Juan Luis de la Rúa, lo archivara en agosto de 2009 en contra del criterio del juez instructor, José Flors. El Supremo observó indicios de delito al reabrir el caso en mayo de 2010 y reprochó al tribunal valenciano una interpretación del cohecho pasivo impropio (aceptar dádivas que se ofrecen en atención al cargo) que implicaba en la práctica suprimir la figura de ese delito.

La Sala del TSJ consideró que para que el delito se consumase era necesario que el receptor de los regalos, en este caso Camps, desplegase a cambio alguna actividad. En el juicio, el jurado también llegó a la conclusión de que, incluso en el supuesto de que hubiera aceptado trajes de la trama, estos no se realizaron “en función de su cargo”, por lo que le absolvieron. Los socialistas valencianos interpusieron entonces un recurso de casación argumentando que hubo una “manifiesta ausencia de motivación” del veredicto y una errónea valoración de las pruebas por parte del jurado.

El letrado Virgilio Latorre destacó en el recurso que para concluir que los regalos no existieron, los cinco jurados que apoyaron la absolución se limitaron básicamente a remitirse al testimonio de Isabel Jordán, exempleada de la trama. Jordán, que declaró en Valencia como testigo estando imputada en otras ramas del caso Gürtel  y que corría el riesgo de autoinculparse, dijo desconocer si había habido sobornos. Una afirmación que contradecía lo que había afirmado años antes, cuando fue grabada sin saberlo.

La acusación popular ahondaba en el hecho de que el jurado se apoyó básicamente en las palabras de Jordán, que hablaba de lo que le habían contado y desechó sin motivación las declaraciones de una decena de testigos directos, la mayoría empleados de las tiendas (incluido el sastre José Tomás), que coincidieron en que Camps y Costa recibieron la ropa, y que los pagó Pablo Crespo, lugarteniente de la red que lideraba Francisco Correa. Los testimonios ignorados por el jurado proclamaron que Camps recibió una veintena de trajes y prendas adquiridos por Gürtel en las tiendas madrileñas de Milano y Forever Young.

A estas declaraciones se sumaron grabaciones policiales telefónicas entre Camps y El Bigotes en plenos Reyes Magos de 2009. En una de ellas Pérez recordaba a Camps el tarjetón navideño que le acababa de enviar, y zanjaba el distendido diálogo con un “fíjate si te debo [presidente]”. Varios testigos coincidieron en que Crespo liquidaba las cuentas que la trama tenía abiertas en las tiendas, en las que figuraban también el exvicepresidente de la Generalitat Víctor Campos y el exjefe de gabinete de la Consejería de Turismo Rafael Betoret. Entre los cuatro, Gürtel se habría gastado algo más de 40.000 euros en prendas de vestir entre 2005 y 2008. Campos y Betoret admitieron los hechos cinco meses antes de que empezara el juicio a Camps y Costa. El Supremo se ha mostrado de acuerdo con el tribunal valenciano y cree que ni el expresidente valenciano ni su ex número dos cometieron un delito.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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