El Consejo de Estado discutirá hoy la declaración soberanista de Cataluña
El informe servirá de base al Gobierno para decidir si recurre al Constitucional el texto
El Consejo de Estado discutirá este jueves la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento de Cataluña. El informe que emitan servirá de base al Gobierno para decidir si recurre al Tribunal Constitucional la citada declaración.
A pesar de que la Comisión Permanente del Consejo de Estado ha incluido este punto en el orden del día, eso no implica que vaya a haber un informe definitivo hoy mismo. Por lo pronto, la Abogacía del Estado ha apreciado argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad, según explicó hace poco más de dos semanas la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
En su comparecencia tras el Consejo de Ministros, Santamaría informó de que el Consejo de Ministros había acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión con carácter urgente de un dictamen con respeto a la procedencia de la impugnación de la resolución del Parlamento de Cataluña.
La vicepresidenta aseguró entonces que el hecho de que los servicios jurídicos del Estado hayan apreciado argumentos favorables para recurrir ante el Constitucional la declaración de soberanía es un "punto muy determinante".
Según dijo Santamaría, se trata de una resolución que agota "lo que es el procedimiento de decisión en sí mismo" y supone "la apertura de un procedimiento más amplio". La vicepresidenta insistió, además, en que la Abogacía considera que tiene "efectos jurídicos" porque reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán.
De acuerdo con el informe de la Abogacía, la declaración del Parlamento catalán es inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2 y 2, en los que se establece la unidad de la patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
También se alude al artículo 9, que somete a la Constitución a todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.
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