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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El ‘caso Garzón’: una visión razonada

El magistrado Raúl Zaffaroni y la fiscal Dolores Delgado dialogan sobre la expulsión del exjuez

El 9 de febrero de 2012, en un pasillo oscuro del Tribunal Supremo, se le notificó al juez Garzón la sentencia por la que se ponía fin a una intensa carrera judicial. En ella se arremetía contra el juez con una dureza extraordinaria por ordenar prácticas “propias de sistemas políticos ya superados” al intervenir las comunicaciones en la cárcel de los miembros de la red Gürtel con sus abogados. Mientras se siguen destapando pruebas contra la trama corrupta y Garzón ultima su recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Raúl Zaffaroni, magistrado de la Corte Suprema argentina, referente mundial del progresismo judicial, y Dolores Delgado, fiscal, que trabajó codo con codo junto a Garzón durante 18 años, conversan sobre el caso.

Dolores Delgado. Magistrado Zaffaroni, estoy segura de que comparte conmigo el hecho de que en determinados casos judiciales, especialmente aquellos relacionados con la delincuencia de cuello blanco, la estrategia de defensa incluye el capítulo de querellas contra el juez instructor. Ello implica que tribunales que no están en el proceso adquieran un protagonismo determinante en este, pudiendo enjuiciar y condenar al juez instructor sin que el proceso principal haya concluido

Raúl Zaffaroni. Las defensas tienen amplio derecho a cualquier estrategia. Si eso deviene en una suerte de patología institucional no es por culpa de las defensas, sino porque algo está funcionando mal. Siempre se pondera la independencia de los jueces, pero poco parece repararse en qué debe consistir esa independencia. Por regla general, la cuestión parece agotarse verificando que quien ejerce el gobierno no tenga muchas posibilidades de influir en las decisiones del judicial, o sea, de la independencia del judicial, lo que sin duda es correcto, pero casi nada se dice acerca de la independencia del juez.

Delgado. Ciertamente, pocas veces se repara en la necesidad de garantizar la libertad de los jueces para interpretar y aplicar la norma.

Zaffaroni. Se trata de lo que algunos llaman también independencia interna, o sea, la de preservar el criterio del juez a la hora de fallar respecto de los propios órganos colegiados del judicial. Si un juez no coincide con el criterio del tribunal que puede revisar su sentencia, es elemental preservar ese derecho. De otra forma, el judicial se convierte en una empresa en la que, verticalmente, mandan los gerentes y los demás se limitan a reiterar las órdenes de estos. De esta forma, la empresa judicial tiende a ser altamente conservadora, opuesta o cerrada a cualquier innovación del pensamiento jurídico, y, en definitiva, mata lo que es la esencia de cualquier institución democrática, que es el pluralismo interno.

Delgado. Si ese modelo se impone, se puede producir una especie de censura de los tribunales sobre los jueces en virtud del miedo a la equivocación que puede transformarse en sanción y, con ello, las investigaciones en los casos más delicados, aquellos que más decisión judicial necesitan, como los de corrupción política y económica, decaerán, arrastrando también la confianza por parte de los ciudadanos en el sistema.

Zaffaroni. Ante todo, una empresa estática en un mundo cambiante es una disfunción muy seria. En mi opinión es tan o más grave que la violación de la independencia del judicial externa. Esta es grave, pero se produce en casos puntuales y que llegan a ser escandalosos. La otra, la que afecta al juez y lo somete a una especie de dictadura de los tribunales colegiados, es cotidiana, permanente, atemoriza al juez en forma continua, pesa sobre él constantemente, se mete en su inconsciente como una censura interna. El pluralismo ideológico es saludable, jueces de derecha, de centro, de izquierda. Esa diversidad desaparece cuando hay una verticalidad empresarial que, en definitiva, si se vuelve conservadora y estática no es muchas veces por razones ideológicas, sino porque considera que es lo que conviene a los intereses de la corporación. Alguna Constitución, como la italiana, declara que en el judicial no hay jerarquías, sino diferencias de competencia. El juez que revisa las sentencias no es mi superior, solo el que tiene competencia para revisarlas, no puede dar órdenes ni castigar porque no se comparta su criterio.

Delgado. El delito por el que el juez Garzón fue condenado entraría en este último inciso porque es de configuración jurisprudencial, es decir, fue el mismo tribunal que le condenó, el Tribunal Supremo, el que perfila los contornos de este delito. En ese caso concreto no existía precedente jurisprudencial idéntico, sino que fue el propio tribunal el que en la sentencia condenatoria determinó, por primera vez, qué debía haber hecho para no delinquir… El principio de legalidad, de previsibilidad, de seguridad, son esenciales en un Estado de derecho…

Zaffaroni. Sí, es de toda evidencia. Se ha impuesto una pena a Garzón porque ha dictado una sentencia que a juicio de un colegiado es injusta, y lo ha hecho el mismo colegiado que debía o podía revisarla o anularla. Esta es la anomalía institucional.

Delgado. Desde una distancia internacional comprendemos mejor lo que los árboles internos no nos dejan ver. A Garzón le juzgaron en única instancia, sin posibilidad de que otro tribunal pueda decir si las decisiones tomadas eran adecuadas en discrepancia con quienes le condenaron. Esta anomalía institucional que usted identifica provoca consecuencias irreversibles y obliga a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Zaffaroni. Ese es justamente el problema y, precisamente por eso, no salgo de mi asombro y afirmo que trasciende el caso Garzón en mucho. Este caso pone de relieve un serio problema institucional y constitucional. Un juez puede ser sancionado por conducta inadecuada, puede ser separado de su función y si ha cometido un delito puede ser penado, pero todo eso no lo puede hacer el tribunal que revisa sus sentencias. No lo puede hacer porque ese juez carecería de toda independencia de criterio frente a un supuesto superior que lo amenaza constantemente con un garrote. ¿Qué espacio le queda para renovar la jurisprudencia? ¿Para aplicar criterios diferentes y conforme a su propia cosmovisión? Por otra parte, los jueces de menor instancia suelen ser más jóvenes y por tanto los más innovadores; los colegiados son más viejos y sabemos que el endurecimiento de las arterias no es precisamente lo que más favorece para la renovación y la introducción de nuevos criterios.

Un judicial cerrado corporativamente, que resuelve todo entre sus miembros, es algo así como una fuerza armada que se juzga a sí misma, como sucedió durante casi un siglo en mi país, con consecuencias deplorables para las propias fuerzas armadas. Un judicial no puede ser una corporación, una empresa, sino un poder del Estado formado horizontalmente.

Delgado. En definitiva, el delito de prevaricación, por el que fue condenado Garzón, admitiría otras interpretaciones, tal vez más acordes con esa independencia interna a la que usted aludía, y ello permitiría compatibilizar una razonable discrepancia del precedente y reservar la prevaricación para aquellos casos de flagrante violación de la ley.

Zaffaroni. El problema es que la Constitución y la legislación lo permitieron. Estimo que en este momento es bueno repensar las instituciones. No me parece saludable que una legislación democrática y sobre principios de liberalismo político pueda tolerar un tipo penal que imponga pena al juez que dicte sentencias “injustas”. ¡Vaya Dios a saber qué es lo “injusto”! Llevamos siglos de filosofía del derecho hablando de la justicia, sin contar con los filósofos puros. En segundo lugar, no me parece tolerable en el siglo XXI mantener una estructura judicial corporativa y vertical, que habilite a un tribunal de alzada o casación no solo a remover, sino incluso a imponer penas penales a un juez que dicta una sentencia que no le gusta o está errada. Una sentencia errada se revoca o se anula por el tribunal de mayor instancia, pero nada más.

Delgado. En muchas ocasiones he oído decir al juez Garzón que resulta absolutamente necesario prever la persecución y sanción, especialmente, de los comportamientos corruptos de los funcionarios públicos y especialmente de los jueces, por su especial posición en la sociedad y por la trascendencia de sus decisiones.

Zaffaroni. Si mediara corrupción, deberían ser otros órganos los que hagan efectiva la responsabilidad política, administrativa y penal del juez. Le aseguro que si en mi país hubiésemos tenido un sistema parecido, yo no hubiera sido juez más de un año. Y llevo 35. Nunca permitieron que los jueces colegiados destituyesen y penasen a los de primera instancia. Esto ni siquiera entraba en la cabeza de los escribas de las dictaduras.

Delgado. Muchos piensan que los órganos judiciales se hallan todavía pendientes de hacer su propia transición democrática. Esa estructura judicial a la que usted alude pudiera responder a ese modelo predemocrático. ¿Qué rol deben desempeñar los jueces en el marco de una justicia democrática?

Zaffaroni. Los jueces españoles tienen la cabeza hecha a la medida de una institución corporativa, vertical. Se han criado en ella y les parece normal. Pero a poco que lo piensen caerán en la cuenta de que no es nada normal, sino más bien una anormalidad institucional. Tampoco España ha inventado esto, no lo ha hecho la Constitución española, sino que se trata del viejo modelo bonapartista que creó un judicial en forma de ejército y se expandió por toda Europa continental. El resultado de esta estructura judicial lo conocemos: siguió funcionando sin problemas con el franquismo, con el salazarismo y, como si esto no fuese grave, con el nazismo, el fascismo y el régimen de Vichy. Fueron burocracias despersonalizadas, sin ideología manifiesta, que se declararon “profesionales asépticos” y siguieron actuando sin problemas bajo cualquier régimen.

El fascismo italiano solo separó de sus funciones a los jueces del sindicato, el nazismo a los judíos. Y los restantes, ¿qué hicieron? Aprovecharon las vacantes para ascender. El judicial francés, en masa, salvo un juez, prestó juramente de fidelidad al régimen vergonzante de Vichy. No, no lo inventó España ni su Constitución vigente, sino que es un resabio de tiempos oscuros de toda Europa. El judicial no se ha repensado suficientemente y el caso Garzón es un ejemplo claro. Puedo o no estar de acuerdo con la sentencia de Garzón. ¿Pero qué hubiese sucedido en mi país? No hubiésemos hecho más que revocársela y no nos hubiese pasado otra cosa por la cabeza. Ni en España ni en ningún lado los jueces podemos seguir formándonos la cabeza y actuando dentro de estructuras sobrevivientes de tiempos oscuros y absolutistas.

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