Una ONG pide matizar el Código Penal para evitar penas por ayudar a sin papeles
Justicia asegura que la nueva ley exime de responsabilidad penal por altruismo
Hasta dos años de prisión por acoger a sin papeles. Esta es la pena que pueden recibir quienes den cobijo en sus hogares a inmigrantes irregulares si se aprueba el anteproyecto de ley de la Reforma del Código Penal tal y como está redactado, según denuncia la Plataforma Salvemos la Hospitalidad. “Nos convertiremos en criminales por comportarnos humanamente con quien lo necesita”, escriben los activistas en una petición publicada en Change.org, en la que solicitan al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que retire del anteproyecto el nuevo artículo 318 bis.
El apartado 1 de este artículo establece que “el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisión de seis meses a dos años”. Y añade: “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”.
A pesar de esta última apostilla, la plataforma interpreta que con el nuevo Código Penal “las personas o instituciones que apoyen o acojan en sus domicilios de forma altruista a sin papeles serán consideradas criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas”. En un informe elaborado por la organización, de la que forma parte la catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense Margarita Martínez Escamilla, “se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar”.
El CGPJ considera en un informe que el texto debería ser más preciso
El artículo 318 bis del Código Penal es el resultado de la transposición sobre inmigración irregular de la directiva europea 2002/90/CE, según la cual “los Estados miembros podrán decidir, en aplicación de su legislación y de sus prácticas nacionales, no imponer sanciones en los casos en que el objetivo de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Por eso, la redacción de la norma, según la plataforma, es “grave”, ya que, según consideran, el legislador podría haber optado por la fórmula: “Quedarán exentos de responsabilidad penal quienes únicamente presten ayuda humanitaria”.
“El sentido de la reforma es justamente el contrario”, asegura un portavoz del Ministerio de Justicia. Según el departamento que dirige Gallardón, la redacción anterior sancionaba “cualquier acción que se desarrolle en el ciclo emigratorio o inmigratorio en condiciones de ilegalidad”. En cambio, la “nueva regulación deja claro que solamente se sancionan las conductas por medio de las cuales se facilita directamente la entrada ilegal o el tránsito en España” y “abre la posibilidad de que estas conductas no sean sancionadas cuando la motivación es humanitaria”, afirman fuentes de Justicia. Además, según añaden, se “rebajan radicalmente las penas”. Si antes el favorecimiento de la inmigración clandestina podía ser castigado con penas de cuatro a ocho años de prisión, ahora el castigo será multa o prisión de seis meses a dos años. Con la nueva ley “la prisión no es obligatoria”, subrayan.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también hace alguna observación sobre el polémico artículo en un informe sobre la reforma del Código Penal, que aún no ha sido aprobado. Según el CGPJ, la acción penal contra quienes presten ayudan humanitaria a inmigrantes en situación irregular “queda implícitamente diferida a la futura unificación de criterios del Ministerio Fiscal”. Sería más adecuado, a juicio del CGPJ, que la finalidad altruista exima de responsabilidad penal.
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