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El Constitucional inadmite los recursos de dos etarras contra la ‘doctrina Parot’

El alto tribunal asegura antes de acudir a él los reclusos no agotaron la vía judicial

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite sendos recursos de amparo relacionados con la denominada doctrina Parot debido a que los recurrentes, José Ramón Martínez de la Fuente Inchaurregui y Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu, no agotaron la vía judicial antes de acudir al alto tribunal.

Martínez de la Fuente fue condenado por sentencias firmes en ocho causas distintas, conforme al Código Penal (CP) de 1973, a diversas penas privativas de libertad cuya suma superaba en total los 241 años de prisión. En 2008, la Audiencia Nacional acordó, de acuerdo con la doctrina Parot, que su licenciamiento definitivo tendrá lugar el 20 de mayo de 2020.

El Constitucional ha comprobado que el etarra no impugnó en casación, ante el Tribunal Supremo, la negativa de la Audiencia a revisar la fecha de excarcelación, por lo que ha inadmitido a trámite su recurso.

En cuanto a Aguinagalde Urrestarazu, fue condenado a un total de 67 años y seis meses en tres causas por delitos pertenencia a banda armada, tenencia ilícita de armas, utilización ilegítima de vehículo de motor, asesinato y estragos. Su licenciamiento definitivo del penado tendrá lugar el 30 de julio de 2014. Aguinagalde tampoco acudió en casación al Supremo por lo que, igualmente, el Constitucional inadmite su recurso.

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