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Los detenidos el 25-S desconocen aún sus delitos y si irán a la Audiencia Nacional

No saben qué infracción se les imputa: ¿contra el Estado contra el orden público? El auto colectivo del juzgado de instrucción no atribuye delitos concretos a cada uno de ellos La juez acusa de tres genéricos: resistencia, atentado y contra las instituciones del Estado La Audiencia Nacional había negado la existencia de este último a pesar de lo que opinaba Interior

Los abogados de muchos de los 35 arrestados el 25-S durante las manifestaciones celebradas bajo el lema Rodea el Congreso están desconcertados. El auto colectivo dictado por el juzgado de Instrucción número 8 de Madrid no especifica qué delito ha cometido cada uno. Es genérico para los 34 que quedaron en libertad con cargos, y señala, en todos los casos, que existen “motivos bastantes” para considerarlos "responsables criminalmente del delito de atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado”. La abogada de Miguel Ángel Quinteiro, por ejemplo, un detenido de 72 años, no sabe si a su defendido se le imputa atentado, resistencia o un delito contra el Estado. O dos de ellos. O los tres. Todos los arrestados están exactamente en la misma situación.

Tampoco saben qué juzgado va a ocuparse de ellos. Si los delitos son atentado o resistencia, será un juzgado de instrucción. Si es un delito contra las instituciones del Estado, será la Audiencia Nacional, como quería el Ministerio del Interior. Pero el juez de ese tribunal Santiago Pedraz rechazó la competencia el jueves por la mañana porque no consideraba que hubiese ningún delito contra el Estado en los hechos que relataba la Policía. El fiscal compartió la misma tesis mientras Interior seguía insistiendo en que al menos algunos de ellos tendrían que pasar por la Audiencia. Con la misma información que Pedraz, la juez de Instrucción le contradijo horas más tarde.

¿Qué datos había trasladado la Policía a ambos? En la ficha que recibió la Audiencia Nacional, y más tarde el juzgado de Instrucción, aparece como “calificación policial del hecho denunciado” la siguiente: “resistencia, desobediencia, atentado a agente de la autoridad y desórdenes públicos”, según las diligencias a las que ha tenido acceso EL PAÍS. Es decir, la Policía, a pesar de lo que opinaba Interior, no incluyo el delito contra las Instituciones del Estado.

En esa documentación, que se envió a Pedraz como diligencia ampliatoria de una causa abierta ya en la Audiencia contra ocho de los promotores de la marcha del 25-S, se informaba de que “a lo largo de la concentración se han producido diversos incidentes ocasionados por el intento de rebasar el perímetro de seguridad establecido en el Congreso de los Diputados, así como impedir a Sus Señorías abandonar el hemiciclo [estas dos últimas circunstancias, en negrita], el lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado de numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados”.

Con la negrita, la policía insinuaba los posibles delitos contra las instituciones del Estado: rebasar el perímetro de seguridad del Congreso e impedir a Sus Señorías abandonar el hemiciclo. Pero el juez Pedraz consideró que no había tal infracción y que no se había impedido el normal funcionamiento de la Cámara después de leer las circunstancias de las 35 detenciones. Además, consideró que su apreciación coincidía con la de la Policía, que tampoco había incluido ese delito dentro de su calificación de los hechos. El juzgado de instrucción opinó de otra manera, pero en el auto de la magistrada no se explican las razones ni se detalla quiénes en concreto podrían haber cometido el delito contra las instituciones del Estado.

A partir de este momento, el juzgado tendrá que individualizar cada conducta durante la manifestación. Y, a petición del ministerio público y del resto de partes, acumulará las pruebas que pueda a favor o en contra de cada uno de ellos. Esa es la razón por la que la magistrada de plaza de Castilla ha ordenado hacer pieza separada de cada uno de los casos.

Si el fiscal estima que en alguna de esas piezas existen indicios de un delito contra las Instituciones del Estado, es decir, si se comprueba que algunos de los arrestados trataron de invadir “con fuerza o intimidación” el Congreso “alterando su normal funcionamiento”, como establece el artículo 493 del Código Penal, el fiscal debería pedir que la juez se inhiba en esos casos concretos a favor del juez Pedraz.

En el caso de los 35 detenidos, sin embargo, el juez de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en contra de su competencia. Si, una vez que se haya inhibido el juzgado de Instrucción 8 de Madrid, Pedraz vuelve a considerar que no es materia de la Audiencia, el fiscal podría recurrir a la Sala de lo Penal, que podría obligarle a instruir el caso o podría devolverlo a plaza de Castilla.

Para los arrestados a los que solo se imputen los otros dos delitos –es decir, atentado y resistencia- seguirá siendo competente el juzgado madrileño. En caso de que logre acumular indicios contra algunos de los imputados, elevará el caso a un juzgado de lo Penal, ya que, en principio, las penas previstas por esos delitos, no superan los cinco años de prisión.

El arrestado para el que se fijó la fianza de 1.000 euros ya está en libertad, informa María Hervás. Este fue el único auto que individualizó la juez, y su caso, el único claro: se le imputan desórdenes públicos y atentado. Estaba en un bar cuando fue detenido. Él asegura que estaba pagando unas cervezas y, la policía, que arrojó un vaso a un agente y se opuso a la detención.

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