La Audiencia valoró el “peligro patente” para la vida de Bolinaga al excarcelarlo
La Sala considera que no era necesario que estuviera terminal, en contra del fiscal
Los cuatro de los cinco magistrados de la sección primera de la Audiencia Nacional que sacaron adelante este miércoles la excarcelación del triple asesino y secuestrador de José Antonio Ortega Lara Iosu Uribetxeberria Bolinaga, a falta de que se conozcan los argumentos de su resolución, que se publicará en los próximos días, apreciaron la existencia de “un peligro patente” para la vida del etarra debido a su cáncer de riñón con metástasis en el cerebro y en un pulmón. Y para que exista ese peligro no es necesario que el enfermo se encuentre en estado terminal, como mantenía el fiscal en su recurso y alegaciones.
Esos argumentos, que ya invocó hace 15 días el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, al decretar la libertad luego recurrida por el fiscal, son los que habría valorado la Sala el miércoles al confirmar la excarcelación. Al igual que De Castro, la Audiencia analizó el artículo 92.3 del Código Penal, que establece que “si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez podrá (...) autorizar la libertad condicional”.
El fiscal equiparó ese “peligro patente para la vida” con “estado terminal” tanto en su informe previo a la resolución de De Castro como en su recurso de apelación y en las alegaciones presentadas el miércoles ante la sección primera, horas antes de que comenzara su deliberación. También mantuvo que, según ese artículo, “el dictamen del médico forense” y “el de los servicios médicos del establecimiento penitenciario” debían coincidir. Su conclusión era clara: a no ser que la forense Carmen Baena y los médicos de la cárcel de Zaballa (Álava) establecieran unívocamente que el estado de Uribetxeberria era “terminal”, no se le podía poner en libertad. Y Baena, tanto en su informe del 24 de agosto como el que presentó el miércoles al tribunal, lo negaba expresamente.
Todavía no se conocen los razonamientos de los magistrados, pero los que apoyaron la excarcelación habrían rechazado el primer argumento que alegó el ministerio público. Es decir, llegaron a la conclusión, al igual que José Luis de Castro, de que “peligro patente para la vida”, el requisito que establece el Código Penal, no significa que el enfermo esté en “estado terminal”.
De Castro apreció en su resolución que todos los informes médicos que tenía en su poder —entre ellos los de la forense y los de los servicios médicos de la cárcel de Zaballa— coincidieron en tres puntos: que la enfermedad de Uribetxeberria era “grave e incurable”, que tiene “muy mal pronóstico” y que su pronóstico de supervivencia “oscila entre los seis y 12 meses”. Como el juez de Vigilancia, la sección primera habría considerado que esos tres criterios demostrarían el “peligro patente” que corría el etarra.
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