El Supremo impide que tres condenados vayan a prisión tras un proceso de 11 años
Persiguieron el coche de otros tres jóvenes embistiéndoles con su vehículo y amenazándoles con una motosierra.
Pudo ser una secuencia de La matanza de Texas, pero la casualidad lo evitó en el último momento. En la madrugada del 13 de abril de 2001, tras una discusión y unos empujones en el Puerto Deportivo de Estepona (Málaga), tres jóvenes, armados con una motosierra, persiguieron por la autovía de la Costa del Sol al coche de otros tres, embistiéndoles repetidamente por detrás hasta destrozarles el vehículo, hundirles el portón trasero y echarles fuera de la carretera, donde se empotraron contra un pretil. Atrapados en su vehículo por el impacto, los accidentados vieron como los agresores bajaban a por ellos blandiendo la motosierra e intentado abrir las puertas de su vehículo. En el último momento, las luces de un vehículo que se acercaba hicieron desistir a los perseguidores, que se dieron a la fuga.
Acusados de intento de asesinato, la Audiencia Málaga condenó en 2010 a cada uno de los agresores a un total de 15 años de prisión por una triple tentativa de homicidio. Ahora, el Supremo ha puesto el acento en el retraso de los 11 años que ha durando un proceso tan “manifiestamente excesivo y desproporcionado” que ha reducido las penas a un máximo de dos años para que los condenados no tengan que ir a la cárcel.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, “no se trata de minimizar el hecho” puesto que en el origen de la discusión uno de ellos amenazó a otro con la sierra mecánica “que aunque apagada, es un instrumento de extrema peligrosidad”, y la persecución fue prolongada y con varias colisiones con el coche de los lesionados hasta sacarles de la calzada.
Pero también es cierto, añaden los magistrados, que mientras las consecuencias para los lesionados “concluyeron en pocos días sin secuelas relevantes”, los agresores han estado durante más de 10 años, en un periodo muy relevante de sus vidas, --entre los 20 y los 30 años--, condicionados por una acusación de intento de asesinato, con una petición de pena de 17 años para cada uno de ellos. Lo que, para el Supremo, constituye indudablemente “una pena natural muy relevante, derivada de la prolongación del procedimiento”.
El Supremo ha echado cuentas y ha comprobado que desde que concluyeron las primeras pesquisas en 2001 hasta que se pronunció la Audiencia de Málaga en 2010 transcurrieron 9 años, un retraso “manifiestamente excesivo”. De ellos, entre la conclusión del sumario y la sentencia pasaron más de seis años “tiempo manifiestamente extraordinario y absolutamente desproporcionado, dada la escasa complejidad del caso”.
En consecuencia, el Supremo ha decidido “compensar” el tiempo que los procesados han estado pendientes de una acusación que determina “una natural angustia e incertidumbre ante el futuro” y que “condiciona toda la vida personal y las expectativas profesionales y familiares” con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas “en su máxima potencia”.
Para ello ha estimado que los hechos no fueron constitutivos de tentativa de tres homicidios, sino de sendos delitos de lesiones, y ha reducido la pena correspondiente en dos grados, dejando la pena al portador de la motosierra en dos años de prisión y a los otros dos en año y medio, con la consecuencia de que, con la aplicación de la remisión condicional, ninguno de los tres agresores irá a la cárcel.
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