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OPERACIÓN CONTRA EL YIHADISMO

Ruz ordena prisión preventiva para los dos presuntos terroristas de Al Qaeda

La decisión se basa en información aportada por EE UU y Francia que no se precisa en el auto Uno de los arrestados ha sido identificado como Muslim Dost, relacionado con actividades terroristas en Afganistán y Pakistán El magistrado considera que los indicios "pudieren sugerir racionalmente la preparación de algún tipo de acción de carácter o finalidad terrorista"

Mónica Ceberio Belaza
El juez Pablo Ruz a su llegada esta mañana a la Audiencia Nacional.
El juez Pablo Ruz a su llegada esta mañana a la Audiencia Nacional.Fernando Alvarado (EFE)

Tras las 48 horas concedidas por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz a la policía para que le presentara nuevas pruebas en relación con los dos presuntos terroristas de Al Qaeda rusos de origen checheno detenidos el jueves, el magistrado ha decretado la prisión preventiva incondicional para ambos por pertenencia o integración en banda armada y tenencia de explosivos. El auto en el que acuerda la medida, dictado a mediodía, no es del todo preciso en cuanto a las pruebas concretas que pesan sobre los dos detenidos. El juez habla, sobre todo, de material aportado por las autoridades judiciales francesas, los servicios policiales de Gibraltar y la Federación Rusa y el Departamento de Justicia de los EE UU.

La base fundamental para la imputación provisional por el delito de integración o pertenencia a banda armada es, según el auto, “consecuencia de la utilización en el procedimiento de los instrumentos jurídicos de cooperación penal internacional que han permitido constatar, superando la fase de mera sospecha o hipótesis policial”, la relación de los dos detenidos “con otros individuos previamente investigados por sus vínculos con organizaciones de carácter o finalidad terrorista”. ¿Cuáles son estos lazos? El magistrado no lo detalla. Solo dice que ha constatado que son “evidentes y de relevancia”, y “parcialmente reconocidos en las declaraciones recibidas a los detenidos en sede judicial”. La razón aducida para guardar silencio sobre este extremo, que no queda argumentado, es que así lo aconsejan “el estado actual de la instrucción” y “la buena marcha de la cooperación judicial”.

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Ruz ya había ordenado el viernes el ingreso en prisión del ciudadano turco Cengiz Yalcin por tenencia de explosivos después de que la policía encontrara en su domicilio de La Línea de la Concepción (Cádiz), donde vivía con su mujer, marroquí, 150 gramos de una sustancia presuntamente explosiva. Yalcin es un ingeniero que trabaja en el sector de la construcción en Gibraltar desde hace al menos seis años. Su último empleo, desde 2008, fue el de jefe de obra de la constructora y promotora Profield Constractors. Según fuentes de la compañía, entre cuyos principales clientes está el Gobierno gibraltareño, tenía las mejores referencias en el sector de la industria de la construcción en el Peñón.

Yalcin era aficionado al parapente y al aeromodelismo, una de las cuestiones que más preocupaba a la policía. Una de las nuevas pruebas que ha sido entregada al juez esta mañana ha sido la declaración de su instructor de vuelo de paramotor, que ha asegurado a los agentes que Yalcin le preguntó si podía tomar fotos aéreas de un centro comercial en Gibraltar. Cuando él le informó de que eso no era posible, le preguntó si podía hacerlo con una avioneta, explicándole que las necesitaba para unas obras que iba a llevar a cabo la empresa en el centro comercial. Otra de las pruebas que se ha entregado son dos documentos falsos de identidad de los chechenos que la policía encontró en el registro de las oficinas de la empresa gibraltareña para la que trabajaba Yalcin.

Otro de los argumentos que utiliza el juez en el auto en el que ordena la prisión para los dos chechenos es que uno de los imputados, Eldar Magomedov, había ocultado su filiación real hasta el día de hoy (había dicho que se llamaba Ahmad Avar) “sin ofrecerse explicación lógica o racional que justifique tal ocultación”, y que con respecto a su identidad real se han aportado datos al procedimiento (sin especificar cuáles) que lo ubican desde 2010 en Afganistán y Pakistán, “informaciones igualmente corroboradas por otros documentos obrantes en la causa”.

La declaración de un testigo protegido aportada por las autoridades estadounidenses acredita, según el auto, que Eldar Magomedov podría ser conocido como Muslim Dost, “a quien se atribuye la participación en actividades de carácter terrorista a partir de 2010 en Waziristán (Pakistán) y Afganistán”.

El juez argumenta también que los imputados no han explicado “de manera lógica o racional” el patrón de conducta “seguido por ambos viajando por Europa hasta llegar a Francia para posteriormente desplazarse a España entre los meses de abril y mayo, permaneciendo durante ese tiempo sin actividad alguna, más allá de las clases recibidas en instrucción de técnicas de vuelos en parapente sin motor patrocinadas por el también imputado Cengiz Yalcin, para posteriormente abandonar el país con dirección a Francia.

El juez indica que las razones alegadas por los imputados para explicar el periplo, como que querían pedir asilo en España, no han sido corroboradas ni por fuentes oficiales ni por los testimonios recabados durante la instrucción, y que han incurrido en numerosas contradicciones en las declaraciones prestadas, ofreciendo versiones diferentes sobre el pago del alquiler de la vivienda en la que residían y sobre la relación previa que mantenían con el turco Cengiz Yalcin.

Ruz ha imputado a los dos arrestados chechenos no solo por pertenencia a banda armada sino también por tenencia de explosivos, por la sustancia hallada en casa del turco Yalcin. El auto señala que se trata de un “artefacto de carácter explosivo” de “grave potencialidad lesiva”. A pesar de que el explosivo se halló en casa de Yalcin, el juez considera que los vínculos constatados en nuestro país entre los tres detenidos y el hecho de que se hallaran entre los efectos incautados a Yalcin varias fotos tamaño carné de los otros dos imputados y material de video “pudieran racionalmente sugerir la preparación de algún tipo de acción de carácter o finalidad terrorista”.

El magistrado concluye señalando que las diligencias que quedan por practicar podría “agravar indiciariamente aún más la responsabilidad penal imputada” y que este hecho, unido a la gravedad de las conductas que se imputan y teniendo en cuenta la trascendencia social de las mismas, justifican de forma suficiente una prisión provisional que hace 48 horas, sin las nuevas pruebas aportadas, no había podido acordar.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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