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El Constitucional publica la primera sentencia de la 'doctrina Parot'

La Audiencia Nacional vulneró el derecho a la tutela judicial de un etarra

El Tribunal Constitucional ha hecho pública hoy la sentencia por la que dejó en libertad al miembro de ETA José María Pérez Díaz, que debería haber salido de prisión por haber cumplido la condena impuesta el 15 de diciembre de 2008, y por una incorrecta aplicación de la llamada doctrina Parot, puesto que la fecha de su licenciamiento era firme, ha pasado tres años y tres meses más en prisión.

Esta es la única sentencia de las tres estimatorias que afectaban a la aplicación de la doctrina Parot que fue adoptada por unanimidad. Como se sabe, el Constitucional no ha entrado sobre la supuesta inconstitucionalidad de la citada doctrina, que ha sido tachada de tal por varios catedráticos, sino solo si su aplicación al caso concreto se hizo correctamente.

José María Pérez Díaz fue condenado el 21 de octubre de 1989 por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional a 197 años de prisión, como autor de un delito de atentado y otros siete asesinatos. Sin embargo, de acuerdo con el Código Penal de 1973 se le aplicó una refundición de condenas en el que el máximo periodo de cumplimiento era de 30 años.

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El 7 de octubre de 2008, la prisión de Burgos propuso el licenciamiento definitivo del recluso para el 15 de diciembre siguiente, sin aplicarle lo dispuesto en la doctrina Parot. Sin embargo, comunicó a la Audiencia Nacional que dejaba a su criterio su aplicación. Pero la Audiencia, tras consultar con el fiscal, el 19 de noviembre, aprobó el licenciamiento para la fecha prevista sin que ninguna de las partes recurriera dicha resolución, por lo que ganó firmeza.

No obstante, la prisión de Burgos, antes de proceder al licenciamiento definitivo de Pérez Díaz, volvió a requerir a la Audiencia si realmente debía licenciar al recluso o aplicar la doctrina Parot y, al contrario de lo que había dictaminado previamente, rectificó su decisión y por auto del 11 de diciembre de 2008 retrasó la puesta en libertad hasta el año 2017.

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El Constitucional señala que del “examen de las resoluciones judiciales señaladas y conforme a la doctrina expuesta, solo cabe concluir que se ha modificado una resolución judicial firme, sin mediar recurso legal, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente al haberse lesionado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes”.

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