De nuevo, el silencio
La mayoría de los casos de bebés robados deberán ser archivados
Un jarro de agua helada sobre la esperanza. La sentencia del Supremo por la que se ha absuelto a Garzón de haber intentado investigar los crímenes del franquismo viene con daños colaterales, aunque las víctimas que se va a cobrar todavía no lo saben.
Seguro que han leído en este periódico la serie Vidas robadas y han visto en los telediarios las investigaciones sobre sustracciones de bebés. Pues bien, la mayoría de las investigaciones sobre esos robos de niños deberán ser archivadas, de acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia.
El alto tribunal ha establecido que la ley española no permite juicios de la verdad, es decir, para averiguar el paradero de desaparecidos y dar satisfacción a las víctimas sin que se persiga a nadie por un delito. “La búsqueda de la verdad”, dice la sentencia, “es una pretensión tan legítima como necesaria”. Su averiguación corresponde al Estado a través de otros organismos, con el concurso de todas las disciplinas y profesiones. “Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo”. Hasta ahí no hay problema. Lo que ocurre es que la sentencia añade otro requisito: que el delito del que se trata no tiene que haber prescrito.
Y ahí es donde el efecto de la sentencia es demoledor. Porque todos los delitos por niños robados durante el franquismo han prescrito, según la interpretación del Supremo, y también la inmensa mayoría de los restantes que, según las denuncias, fueron perpetrados hasta 1987. Casi todos los procesos por los robos de bebés fueron iniciados con posterioridad a 2009, por lo que han transcurrido más de 20 años, que es el plazo de prescripción para delitos tan graves como los de detención ilegal o secuestro sin dar cuenta del paradero del secuestrado, que sería el aplicable a estos casos.
Un sector de los jueces, fiscales y catedráticos de derecho considera que ese delito es de carácter permanente, es decir, que el plazo de prescripción no empieza a contar mientras el secuestrado no aparezca. Sin embargo, la sentencia señala que esa argumentación es “una ficción contraria a la lógica jurídica”, porque supondría considerar que ese delito se sustrae a las normas de prescripción. Y concluye que “no es admisible que un delito ya prescrito sea resucitado en su persecución”.
El caso es que aunque hace un año España haya firmado la Convención contra las Desapariciones Forzadas, donde se establece el carácter continuo o permanente de ese delito, lo que permitiría su persecución en este momento, el Supremo destaca que “el instituto de la prescripción es una norma de carácter sustantivo y de orden público sobre el que actúa el criterio de la irretroactividad salvo en lo favorable”.
En este punto habría dos opciones, los casos de los que buscan a sus hijos o hermanos, que al haber transcurrido más de 20 años ya habrían prescrito y tendrían que ser archivados, y los hijos que se han enterado de que son adoptados y buscan a sus padres, en los que el plazo de prescripción empezaría a contar desde el momento en que cumplieron 18 años. Ahí habrá que ver caso por caso si los delitos han prescrito, pero es obvio que también serán archivados aquellos casos de aquellos bebés que ahora tienen más de 38 años.
Hasta ahora se han denunciado más de 1.500 casos de bebés robados, se han abierto tres ataúdes que estaban vacíos y todavía no hay ningún imputado. Varios médicos ya han testificado y una monja de la maternidad de Santa Cristina se ha negado a declarar. La Fiscalía del Estado dio instrucciones a los fiscales para que se opusieran al archivo de los casos de los bebés robados mientras hubiera pesquisas policiales abiertas. Todo parece indicar que, salvo casos esporádicos, los robos de niños en maternidades en el tardofranquismo y la Transición obedecieron a la llamada necesidad de “corregir las líneas torcidas de Dios”, es decir, compensar a familias cristianas con lo que la naturaleza les había negado. Nunca fue una forma de enriquecimiento masivo. La sentencia del Supremo pondrá fin a las pesquisas. Les puede parecer injusto, pero es la ley. Aunque como decía Montesquieu, “una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.
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