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Garzón dice que Marchena le acusa sin pruebas de tener cuentas ocultas

El abogado del juez alega que, con los hechos descritos por el instructor del 'caso Nueva York', la jurisdicción española no es competente y los hechos habrían prescrito

El juez Baltasar Garzón, ayer a su llegada al Supremo.
El juez Baltasar Garzón, ayer a su llegada al Supremo.ZIPI (EFE)

El abogado Enrique Molina, defensor del juez Baltasar Garzón para el caso de los patrocinios del banco de Santander a dos cursos impartidos en la Universidad de Nueva York, ha recurrido a la Sala Penal del Supremo para que archive el proceso porque los hechos descritos por el juez instructor Manuel Marchena "no sirven" como soporte del delito de cohecho impropio.

El recurso pone el acento en negar la existencia de "cuentas ocultas" por Garzón en el extranjero, que, según la defensa, constituye una "grave" afirmación por parte del instructor, "carente de todo sustrato probatorio, ni tan siquiera indiciario". "El instructor, de forma inexcusable, omite argumentar la razón que le lleva a sostener tan ligeramente dicha afirmación", reprocha el escrito.

Según la defensa, el supuesto delito de cohecho impropio que Marchena imputa a Garzón habría sido cometido en Estados Unidos, por lo que la jurisdicción española no sería competente al haberse descartado por Marchena la comisión de los delitos de cohecho y prevaricación que los querellantes imputaban a Garzón, para perseguir el delito de cohecho impropio habría sido necesario que el ministerio fiscal o el perjudicado se hubiesen querellado ante los tribunales españoles. Pero dado que el fiscal no acusa en este proceso y que solo hay una querella de dos abogados que ejercen la acción popular, la jurisdicción española  no sería competente y el proceso debe archivarse. 

Molina aduce después que los hechos imputados al juez  Baltasar Garzón no son delictivos, pero que, de serlo, estarían prescritos. El último patrocinio obtenido por la Universidad de Nueva York, que Marchena atribuye a Garzón, fue el 17 de mayo de 2006. El delito de cohecho impropio, como "delito menos grave" prescribe a los tres años. La querella contra Garzón se presentó el 12 de junio de 2009 y el procedimiento contra él no se dirigió hasta siete meses después, el 28 de enero de 2010, por lo que, en cualquier caso, los hechos estarían prescritos.  

El escrito asegura después que los hechos descritos por el instructor no sirven como soporte del delito de cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal porque Garzón no recibió ninguna "dádiva", sino solo los honorarios pactados con la Universidad de Nueva York, y el dinero de los patrocinios no pasó por sus manos.

El defensor ilustra su afirmación con declaraciones de los banqueros y empresarios que han declarado en la causa. Así, reproduce la afirmación del  director general del Banco de Santander en Estados Unidos, Gonzalo de las Heras, que declaró en la causa. "La personalidad del señor Garzón no fue determinante  para la concesión de estas ayudas. Mucho más decisivo fue el plantel de invitados que se incluía en los programas de los cursos organizados por el señor Garzón". 

También reproduce el testimonio de  Emilio Botín, presidente del Santander, que declaró en la instrucción que él "habría dado su conformidad al patrocinio de ese curso con independencia de quien fuera el promotor, ya fuera el señor Garzón o cualquier otra persona". Botín aseguró ante Marchena que él nunca había hablado de ningún tema económico con Garzón.

Asimismo, recuerda que el presidente de Cepsa, Carlos Pérez de Bricio, aseguró en su declaración que el patrocinio de su empresa a los cursos  "no era cuestión del señor Garzón", sino que fueron los datos proporcionados por la directora de la Universidad de Nueva York (NYU), Karen Greenberg, los que "le parecieron atractivos". "En ese informe se explicaban los objetivos y la agenda del curso. Fue el interés de tales objetivos el que motivó la subvención".

Manuel Pizarro, presidente de Endesa , aseguró a Marchena que recibió una solicitud de fondos de la directora de la NYU, Karen Greenberg y que siguió la "mecánica habitual" en ese tipo de asuntos, es decir, remitirla a la Unidad de Patrocinios.  El patrocinio se concedió porque el "carácter sensible" de todo lo relacionado con el terrorismo, y que era "absolutamente normal" que en la  carta apareciera un juez de la Audiencia Nacional. Pizarro nunca tuvo ninguna entrevista con Garzón sobre este asunto, ni con posterioridad al patrocinio.

El escrito a la Sala Penal del Supremo también  se queja de la "sistemática denegación" de diligencias" solicitadas" por Garzón al instructor Marchena, relativas  a comisiones rogatorias, solicitudes de documentación, etcétera, y a que los hechos descritos por el instructor no se corresponden con el resultado de las diligencias.

El recurso reitera que Garzón nunca solicitó dinero a bancos ni empresas; que no invocó jamás su condición de juez; que fue la Universidad de Nueva York la que solicitó, recibió y administró los fondos y que "ni un céntimo" de los patrocinios fue a parar a Garzón, que exigió que ninguna parte del patrocinio se destinara a sufragar sus gastos. 

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