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Confirmada la absolución de cuatro guardias civiles por torturas a dos etarras

El Supremo confirma la anulación de la condena de los agentes que detuvieron a Portu y Sarasola

Igor Portu en el hospital, al día siguiente a su detención.
Igor Portu en el hospital, al día siguiente a su detención.

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad planteado por los abogados de los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola contra la sentencia que anuló la condena por torturas a cuatro de los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 participaron en su detención en Mondragón (Guipúzcoa).

En un auto fechado el pasado 19 de enero, y del que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, la Sala de lo Penal del Supremo dictamina que no procede la nulidad solicitada, ya que no se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, como argumentaban los demandantes.

El Tribunal Supremo anuló el pasado 15 de noviembre la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que condenó por torturas a cuatro de los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 detuvieron en la localidad de Mondragón a Portu y Sarasola y decretó su absolución.

Los etarras recurrieron la anulación de la sentencia, al considerar que el Supremo había entrado de lleno "en un campo que le está totalmente vedado que es el de la valoración de la prueba" y que la sentencia partía de la predeterminación de que los denunciantes son "dos personas con condenas firmes, que forman parte de ETA", con lo que, a su juicio, abría la puerta a la impunidad en casos de tortura.

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En cambio, el Supremo rechaza estos argumentos al recordar a los demandantes que el control casacional en la valoración de las pruebas no constituye en ningún caso sustitución de la valoración del tribunal inferior y que la Audiencia de Guipúzcoa concluyó que la culpabilidad de los acusados se apoyaba en unas presuntas pruebas insuficientes y carentes de la más mínima garantía.

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Igualmente, Portu y Sarasola denunciaban en su recurso el "error" cometido por el alto tribunal al partir de un documento incautado a otro miembro del mismo comando, en el que ETA daba instrucciones a sus integrantes sobre cómo actuar tras una detención con falsas denuncias, en el que los entrecomillados no se corresponden de forma exacta con lo escrito en dicho texto.

Sobre este extremo, el Supremo afirma que "una incompleta o errónea cita no devalúa unas afirmaciones que tienen pleno sustento en documentos existentes en el proceso", que fueron aportados por la defensa, y que se corresponden con las instrucciones impartidas por ETA a sus comandos.

Del mismo modo, resalta que en el incidente de nulidad, los propios demandantes reconocen que la razón fundamental del mismo era agotar todos los posibles recursos previos antes de presentar una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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