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“Hay abogados que se involucran en la continuidad de actividades delictivas”

Según el juez Suárez Robledano, impedir la cooperación entre los cabecillas de la red Gürtel y sus abogados fue el objetivo de las escuchas ordenadas por Baltasar Garzón

El magistrado del Tribunal Superior de Madrid José Manuel Suárez Robledano.
El magistrado del Tribunal Superior de Madrid José Manuel Suárez Robledano.FERNANDO ALVARADO (EFE)

El juez del Tribunal Superior de Madrid Antonio Pedreira Andrade significó, en su auto de enero de 2010, que existían indicios de connivencia de algunos de los abogados con sus clientes de la trama corrupta Gürtel para eludir que “millones de euros” ocultos en el extranjero fueran repatriados a España.

De hecho, una de las conversaciones que los abogados querían anular era entre el número dos de la trama, Pablo Crespo, y su primer abogado, en la que se hablaba de sacar con celeridad el dinero depositado por la red en Suiza (Garzón lo cuantifica en más de 20 millones de euros), antes de que la justicia española bloquease la cuenta.

Por su parte, el magistrado del Tribunal Superior de Madrid José Manuel Suárez Robledano, en su voto particular contrario a la anulación de algunas de las escuchas, recordó que “hay abogados que cooperan o se involucran en la ejecución, la ocultación o la continuidad de actividades delictivas”.

Para el magistrado del Tribunal Superior de Madrid, impedir esa cooperación fue la finalidad de las intervenciones decretadas por Garzón en su voto particular, dado que “existían previas imputaciones de tres abogados y de un asesor fiscal” con la trama corrupta vinculada al PP.

Suárez Robledano puso el ejemplo siguiente: “Pensemos que un interno en prisión preventiva se concierta con su abogado para que transmita —y eso nunca es derecho de defensa sino otra cosa muy diferente— y para que dé instrucciones de matar a una persona o hacer desaparecer el cadáver de la persona asesinada o para facilitar el blanqueo de dinero sucio procedente del tráfico de drogas, de la prostitución ilegal o del tráfico de influencias. La inmunidad absoluta que se da en esos casos a la confidencialidad en el locutorio impediría la prevención e investigación y acaso hasta la comisión de delitos contra la vida o de otros considerados siempre con la categoría de graves en el Código Penal vigente”. El magistrado concluía citando jurisprudencia internacional que hubiese amparado las escuchas ordenadas por Garzón.

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