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El Supremo confirma la pena de cárcel por dar un puñetazo a una concejal

La condenada llamó “asesina” a la alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez

Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo, en Madrid.
Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo, en Madrid.EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión y diversas multas impuestas a Isabel Somoscarrera Vela por llamar “asesina” a la alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez y dar un puñetazo a la concejal María del Carmen Obregón durante una protesta contra el maltrato de animales que se estaba produciendo en la perrera El Refugio.

Los hechos se produjeron el 7 de octubre de 2007 tras asistir la corporación municipal a una misa en honor a la patrona de Cádiz. Al término de la ceremonia, un numeroso grupo de manifestantes contra el maltrato animal se dirigió en violenta a los ediles con pancartas de "Ayuntamiento. Cómplice Refugio Puerto Real. Cierre Ya" y gritos de “A este Ayuntamiento lo vamos a quemar” y “Teófila asesina”.

Isabel Somoscarrera increpó a la alcaldesa llamándola “asesina” y poco después consiguió dar un puñetazo a la concejal María del Carmen Obregón, causándole lesiones que tardaron en curar 14 días. Durante los hechos también fueron agredidos otros dos concejales y un escolta que recibió un puñetazo dirigido a la alcaldesa.

La Audiencia de Cádiz condenó a Somoscarrera a cuatro años de prisión por un delito de atentado; 1260 euros por una falta de lesiones y 90 euros por una falta de injurias, y a indemnizar a María Carmen Obregón con 168 euros por las lesiones causadas.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera correctamente denegado el interrogatorio de la defensa al perito psiquiatra que informó sobre la acusada, pues ese informe médico se realizó varios meses después de los hechos y las anomalías diagnosticadas por “su problema con la justicia” se referían a un momento posterior a los incidentes.

La sentencia desecha la vulneración de la presunción de inocencia puesto que la víctima y el escolta identificaron a Somoscarreras como autora de la agresión. Tampoco se acepta que no conociese a la concejal, puesto que ella y su hermano habían estado en su despacho oficial como integrantes de la entidad Agademi.

El Supremo tampoco estima la alegación de dilaciones indebidas, ya que “el transcurso de tres años y tres meses desde que se cometieron los hechos hasta que se celebró la vista oral del juicio, aunque no puede considerarse “un plazo modélico”, tampoco puede considerarse “un plazo con un grado de irrazonabilidad que legitime la aplicación de la atenuante”.

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