El Supremo reduce a la mitad la pena a un etarra que voló un repetidor
El Supremo no comparte el criterio de que Zerain fuese el “promotor” del depósito de explosivos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 9 años a cuatro años y ocho meses de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Nacional al etarra Jokin Zerain Alvarado, por volar con explosivos un repetidor de telefonía móvil de Mendibil (Álava), en protesta por la detención de los miembros del talde de ETA denominado Ahiur.
El Supremo no comparte el criterio de la Audiencia de que Zerain fuese el “promotor u organizador” del depósito de explosivos del que obtuvo el material pirotécnico para volar el repetidor. Por tanto, en vez de la pena de tres años de prisión por daños terroristas y seis años como responsable del depósito de explosivos, le impone una pena única de 4 años y ocho meses de prisión por un delito de tenencia de explosivos con fines terroristas, en concurso ideal con delito de daños terroristas.
También sustituye la pena 18 años de inhabilitación absoluta por la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En otra sentencia distinta, el Supremo corrige un error de la Audiencia Nacional en la aplicación de una pena de un año y seis meses de prisión impuesta al miembro de Segi Ekaitz Samaniego Curiel por arrojar un coctel molotov contra una máquina expendedora de billetes de tranvía de Vitoria, y eleva la pena a dos años y un día, el mínimo que corresponde al delito de daños terroristas al que había sido condenado.
La sentencia contra Ekaitz Samaniego mantiene la condena de seis años de prisión por su pertenencia a la organización terrorista Segi, con lo que el total de la condena se eleva a ocho años de cárcel.
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