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Estrasburgo condena a España por revocar una absolución sin oír al acusado

La Audiencia de Valladolid condenó a un empresario absuelto en primera instancia tras modificar los hechos probados sin celebrar vista pública en la que pudiera defenderse

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha declarado que España  vulneró el artículo 6.1 del Convenio (derecho a un juicio justo) por condenar a un empresario que había sido absuelto en primera instancia tras hacer una nueva valoración de las pruebas sin que el tribunal convocase audiencia pública y el acusado pudiera ser oído. La sentencia fija una indemnización de 8.000 euros por daños morales y otros 5.000 por gastos de defensa, pero no admite el reembolso de los 1,4 millones de euros al condenado por fraude a Hacienda en el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades.

Según la sentencia, administrador de una promotora inmobiliaria, fue acusado por el ministerio fiscal de delito contra la Hacienda pública por irregularidades en la liquidación del IVA y del Impuesto de Sociedades. El juzgado penal número 2 de Valladolid le absolvió por entender que incurrió en infracciones administrativas, sin relevancia penal.

Ante el recurso del fiscal y la Abogacía del Estado,  la Audiencia de Valladolid decidió que no era necesario convocar vista pública, hizo una nueva interpretación de la prueba sobre los documentos que consideró falsificados, y consideró suficientemente acreditado que el acusado había ideado una trama para defraudar a Hacienda mediante la constitución de una sociedad pantalla. En consecuencia, cifró el perjuicio a Hacienda en 538.713 euros por impago del  IVA y 853.076 euros por fraude en el Impuesto de Sociedades. La sentencia le condenó al promotor por falsedad en documento  y fraude a Hacienda a tres años de prisión, al pago de una multa  y a 1,4 millones de responsabilidad civil.

El TEDH señala que la Audiencia de Valladolid, sin escuchar personalmente al acusado, hizo una nueva apreciación de los medios de prueba que en su opinión resultaban esenciales para llegar a la conclusión sobre la culpabilidad del acusado, a saber, las numerosas pruebas documentales (facturas, incrementos patrimoniales, declaraciones tributarias). Y consideró que las declaraciones de testigos y expertos en el juzgado no constituían más que un apoyo para el esclarecimiento de los documentos. Tras una nueva apreciación de pruebas y sobre la base de la amplia documentación examinada, la Audiencia consideró suficientemente acreditada la creación por el acusado de una trama para defraudar a Hacienda.

Para la Corte, la condena del acusado en apelación requería que éste hubiera tenido la oportunidad   de ser oído personalmente y de contestar a los cargos a través de un examen contradictorio en  audiencia pública, lo que  lleva a declarar  la violación del artículo 6.1 del Convenio.

Sin embargo, el Tribunal no atiende a la petición de que le sean reembolsados 2,9 millones de euros por la condena a la responsabilidad civil y  el lucro cesante en su actividad. El TEDH  no aprecia nexo causal entre la violación constada y el daño material alegado y rechaza esa demanda al no poder aventurar al resultado al que habría llegado la Audiencia de haberse celebrado la vista pública.  Por contra, estima  que el recurrente ha sufrido un perjuicio moral que evalúa en 8.000 euros, además de otros 5.000 euros de costas, en vez de los 150.000 que reclamaba.   

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