Un juez culpa a los controladores del caos aéreo y absuelve a AENA
La primera sentencia sobre el caos aéreo descarta la responsabilidad de la Administración por la huelga "salvaje"
El juzgado central de lo Contencioso número 1 de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de un pasajero que reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado como perjudicado por la “huelga salvaje” de los controladores aéreos, los días 3 y 4 de diciembre de 2010. Se trata del primer pronunciamiento de los Tribunales sobre el caos aéreo provocado por el abandono masivo de los controladores de sus puestos de trabajo, lo que desencadenó la declaración del estado de alarma. El juez de lo contencioso concluye que los únicos responsables de los daños –las reclamaciones ascienden a centenares de millones de euros-- fueron quienes llevaron a cabo el abandono del puesto de trabajo, y no AENA.
La demanda fue interpuesta al amparo del artículo 106.2 de la Constitución, que establece que los particulares “tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
El juez José Luis Vicente Ortiz explica en su sentencia que la responsabilidad patrimonial de la Administración ha sido configurada como de naturaleza objetiva, pero es imprescindible la existencia de un nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo producido.
En el caso de la huelga “salvaje” de los controladores, la baja laboral sin ningún tipo de preaviso que obligó al cierre del espacio aéreo español, a la convocatoria de un Consejo de Ministro de urgencia y al control temporal del tráfico aéreo por el Ejército del Aire, no conlleva necesariamente que el evento sea imputable a la Administración del Estado, dice la sentencia.
El juez,siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, que asumió la representación y defensa de AENA y del Ministerio de Fomento, afirma que la situación de abandono absoluto de un servicio “no solo no resultaba previsible, sino que esa misma imprevisibilidad, ajena a cualquier precedente conocido, la convirtió en irresistible a corto y medio plazo”.
Por tanto, el nexo causal que ligaría la actuación de AENA con el perjuicio patrimonial demandado “no existe en este caso concreto”. “Es evidente que han concurrido circunstancias de fuerza mayor, ajenas al ámbito de actuación de AENA, y extrañas a cualquier nota de habitualidad o previsibilidad”.
Tras examinar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el juez señala que si en esas sentencias “se concluyó que los únicos responsables de los daños acaecido serán los que los habían llevado a cabo y no las empresas empleadoras, creemos que ha de ser la misma la solución” al caso de los controladores.
Para el magistrado de lo contencioso, “los perjuicios económicos objeto de reclamación fueron ocasionados por la acción coordinada de la mayor parte de los controladores aéreos empleados por AENA, por lo que en modo alguno se puede imputar a la acción u omisión de dicha entidad pública”.
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