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Garzón recusa a cinco magistrados que iban a juzgarle por las escuchas Gürtel

La defensa cree que están contaminados por admitir la querella de los cabecillas de la trama Además, al juez Perfecto Andrés le recusa por parcialidad “subjetiva”

El juez Baltasar Garzón.
El juez Baltasar Garzón.EUROPA PRESS

El abogado Francisco Baena, defensor del juez Baltasar Garzón en el juicio por las escuchas del caso Gürtel ha presentado un escrito recusando a los cinco magistrados del Tribunal Supremo que admitieron la querella contra Garzón por parte de los dos principales cabecillas de la trama Gürtel, que han resulto recursos contra las decisiones del instructor Alberto Jorge Barreiro y ahora pretenden juzgarle.

Los recusados son el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra -que ya fue apartado por parcialidad objetiva de la vista por la investigación de los crímenes del franquismo-, el ponente, José Manuel Maza, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, José Manuel Soriano y Perfecto Andrés Ibáñez.

La recusación se basa en que estos magistrados han participado en la instrucción de la causa y el escrito invoca la doctrina tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la de la Sala Especial del Artículo 61 del Supremo. El pasado 20 de junio la Sala Especial estimó la recusación de otros cinco magistrados que intervinieron durante la instrucción de la primera querella contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo.

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En el caso del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el escrito invoca otra causa de recusación, basada en su “falta de imparcialidad subjetiva”, exteriorizada en un artículo publicado el pasado mes de julio en la revista de la asociación a la que pertenece, Jueces para la Democracia. En dicho artículo, el magistrado hace valoraciones de fondo sobre el asunto que está llamado a juzgar, considerando que los autos dictados por Garzón en el caso Gürtel estaban inmotivados, que no tienen amparo constitucional ni precedente en Europa y que merecen algo más que la nulidad, al tiempo que critica el papel del Ministerio Fiscal por pedir la absolución de Garzón.

Otra causa de recusación invocada por la defensa se basa en que los magistrados recusados habrían mostrado su interés directo en juzgar a Garzón. Para ello, habrían evitado pronunciarse sobre las cuestiones que les eran sometidas en los diferentes recursos, sin dar respuesta a las cuestiones suscitadas en los mismos por la defensa de Garzón, con la pretensión de evitar todo riesgo de contaminación.

Pérdida de “imparcialidad subjetiva” de Perfecto Andrés

La defensa de Garzón dedica un extenso apartado a la recusación del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, por los “prejuicios que el citado magistrado alberga respecto de los hechos y su autor” en un artículo publicado el pasado julio en la revista de Jueces para la Democracia. Perfecto Andrés intentó abstenerse de juzgar a Garzón, pero por pérdida de imparcialidad objetiva, en seguimiento de la doctrina de la Sala del 61. Sin embargo, el auto de la Sala Penal que le denegó la abstención no mencionaba que Perfecto Andrés se hubiera abstenido por pérdida de imparcialidad subjetiva. El defensor que ahora le recusa considera que de las siguientes frases cabe deducir la “criminalización” anticipada de Garzón por el magistrado que va a juzgarle, en relación con la actuación de Garzón por las escuchas ordenadas a los cabecillas de la trama Gürtel en prisión, incluidas las conversaciones con sus abogados. Los resaltados son de la defensa, sobre las frases del artículo de Perfecto Andrés.

"Lo que ha de base se sabe, es la injerencia de un juez instructor en las comunicaciones con sus abogados, de quienes ya tenían el estatuto de imputados, y estaban además, en prisión. Un judicial modus operandi del que no existe precedente no solo en España, sino en ninguno de los países de nuestro ámbito de cultura…"

"Pero ¿qué ocurrirá si el instructor escruta entre bambalinas, como espectador privilegiado y subrepticio, el diseño de la estrategia de defensa por el imputado con el letrado encargado de ejercerla y hace uso de lo sabido por este medio contra el primero?"

"¿Qué pasará si ese asunto constitucional y exclusivamente de dos se convierte en una especie de ménage a trois, porque, precisamente, aquel cuya intervención genera y justifica el derecho –recuérdese, del presunto inocente—a defenderse se injiere a hurtadillas en esta relación confidencial por esencia?"

“Sería jurídicamente viable recurrir a la medida aquí adoptada por el juez Garzón?”

"No habrá un abanico de otras posibles (el apartamiento del letrado suspecto respecto de ellas) que, sin afectar de manera nuclear al derecho de defensa, pudieran impedir eficazmente su instrumentalización?"

"… algunas formas de injerencia dentro del régimen penitenciario, en ocasiones confusamente invocadas, no tiene nada que ver con la investigación criminal; en la que además, TEDH dixit: deberán regir previsiones legales claras. Consecuentemente, por lo delicado de la materia, no bastan simples decisiones adoptadas sobre la marcha a partir de tortuosas analogías contra reo"…

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