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EL FINAL DE ETA

El Supremo anula la condena de seis años de cárcel a 15 integrantes de Segi

Se trata de la primera resolución conocida tras el comunicado del cese de la violencia de ETA

Aitor Olaizola y Urko Labaka, dos de los 15 miembros de Segi condenados por la Audiencia Nacional.
Aitor Olaizola y Urko Labaka, dos de los 15 miembros de Segi condenados por la Audiencia Nacional.EFE

El Tribunal Supremo ha anulado, por falta de motivación, una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión a 15 integrantes de la organización juvenil  de ETA, Segi,  por delito de integración en organización terrorista. El Supremo estima los recursos interpuestos por los condenados y, aunque no se tendrá que repetir el juicio, el Supremo sí ordena retrotraer las actuaciones al momento de dictar una nueva sentencia que subsane la falta de motivación.

Se trata de la primera resolución del alto tribunal respecto de ETA que se conoce tras el comunicado por el que la organización terrorista anunció el pasado jueves el cese definitivo de su actividad armada.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Ángel Hurtado, condenó a los 15 jóvenes a penas de seis años de cárcel como miembros de l organización ilegal Segi -considerada la cantera de ETA- a los que atribuyó una multitud de ataques y atentados de kale borroka en la zona de San Sebastián desde el año 2005.

Más información
Condenados a seis años 15 miembros de Segi (20/10/2010)
Toda la Política, en Eskup
ESPECIAL: El final de ETA

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, señala que si bien la Audiencia Nacional practicó en la vista oral las pruebas solicitadas por las defensas -tales como declaración de testigos o aportación de documentos- "no aparece referencia alguna" a estos indicios en la resolución condenatoria. El Supremo entiende que la Audiencia “discriminó de forma indebida” la prueba de descargo ofrecida por las defensas, lo que constituye una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Supremo  ha estimado las alegaciones de que la sentencia de la Audiencia carece de valoración de las pruebas pericial, testifical y documental de descargo practicadas en el juicio oral, por lo que declara su nulidad. En aplicación de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y del Constitucional, la Sala anula la sentencia y la devuelve a la Audiencia “para que dicte una nueva con arreglo a derecho”.

Los condenados por la Audiencia Nacional fueron son Ekaitz de Ibero Arteaga, Peio Lamarca Esquisabel, Mikel Arretxe Saldibe, Unai Pérez Quintans, Egoi Alberdi Casanova, Oier Lorente Azpiazu , Adur Fernández Arratibel , Aitor Olaizola Urien , Asier Marizcurrena Ramada, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi Tena, Urko Picaza Ataun, Beñat Apalategui Mora, Igor Álvarez Zubeldia y Ekaitz Ezquerra Laspeñas.

Las razones de la Audiencia

En la sentencia que dictó la Audiencia Nacional el pasado 19 de octubre de 2010, los magistrados dieron por probado que los 15 jóvenes tuvieron una participación "directa, material y voluntaria" en Segi y declararon acreditado que los condenados formaron parte de diferentes comandos en San Sebastián y que participaron en varios actos de violencia callejera.

Segi, organización juvenil de ETA, responsable de los actos de kale borroka, fue ilegalizada en 2007 por considerarla parte de la banda terrorista. Durante el juicio, los procesados acudieron uniformados al juicio, con camisetas rojas en las que estaba escrita la palabra independentzia y todos se negaron a declarar.

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