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Cuatro jueces del Supremo ven justificada la abstención de otro para juzgar a Garzón

El Pleno de la Sala Penal rechaza el intento del magistrado Perfecto Andrés para eludir juzgar las escuchas Gürtel

Cuatro magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo creen que la abstención de su colega Perfecto Andrés Ibáñez para participar en el tribunal que tiene que juzgar al juez Baltasar Garzón por las escuchas del caso Gürtel estaba justificada, ya que “no es irrazonable” que el magistrado se haya formado un “criterio sobre el fondo del asunto”.

El Pleno de la Sala Penal hizo público ayer el auto en el que rechaza la abstención del magistrado Perfecto Andrés y le confirma como integrante de la Sala que juzgará a Garzón por las escuchas de Gürtel. La mayoría de los 11 magistrados que estudiaron la abstención considera que el magistrado que se abstuvo no comprometió su imparcialidad por haber formado parte de la Sala que admitió la querella contra Garzón por las escuchas.

El juez Perfecto Andrés se abstuvo por entender que la doctrina de la Sala Especial del artículo 61 que estimó la recusación de cinco magistrados para juzgar a Garzón por investigar los crímenes del franquismo, le obligaba a abstenerse por su directa implicación en las actuaciones y por tener comprometida su aptitud como juzgador.

La mayoría de la Sala, sin embargo, ha llegado a la conclusión de que la participación de Perfecto Andrés en la admisión de la querella y la redacción de media docena de frases que contiene el auto de admisión, no comprometen su imparcialidad objetiva para juzgar a Garzón.

Según la resolución de la mayoría, el relato de los hechos del auto de admisión no proyecta un“efecto contaminante” sobre los magistrados. Las exigencias la imparcialidad objetiva, añaden, “tampoco se debilitan por el hecho de que el proceso se desarrolle en una única instancia”, ni concurren razones que permitan afirmar que el magistrado que formula su abstención ha podido incurrir en incompatibilidad entre las tareas de investigación y enjuiciamiento.

Por su parte, el magistrado Miguel Colmenero ha formulado un voto particular discrepante al que se han adherido Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, y Siro García Pérez. Estos magistrados citan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) según la cual, “debe abstenerse todo juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad”.

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Respecto a las frase del auto de admisión, “es razonable pensar ”, dicen los jueces discrepantes, “que lo que solo debería afirmarse en la sentencia tras la valoración de las pruebas practicada sen el juicio y luego de oídas las alegaciones de las partes, ya se adelanta aun momento previo”. De esa manera, “la decisión pudiera aparecer como previamente adoptada en sentido desfavorable para el acusado”.

Los discrepantes añaden que las afirmaciones contenidas en el auto de admisión podrían interpretarse desde fuera del tribunal “como la expresión de un prejuicio acerca del carácter delictivo de los hechos contenidos en la querella”. Se vería así,prosiguen, como “una expresión anticipada” de la valoración jurídico penal de los hechos, de manera que “al inicio del juicio, sin oír las pruebas y argumentaciones de las partes, el criterio ya estaría formado”.

La resolución pone fin al intento del magistrado Perfecto Andrés de abstenerse del juicio de Garzón, aunque lo más probable es que acabe siendo recusado por la defensa si se confirma oficialmente que formará parte del tribunal. El abogado de Garzón para este proceso, Francisco Baena Bocanegra, se limitó a decir: “Estamos en desacuerdo con el juicio de la Sala y aceptamos plenamente el criterio delos magistrados que emiten el voto particular. Estamos estudiando la actuación procesal que seguidamente adoptaremos”.

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