Cómo se aplica el cómputo de las penas
La doctrina Parot dicta que no se puede castigar “un asesinato lo mismo que doscientos”
La doctrina Parot parte de la idea de que no se puede castigar “un asesinato lo mismo que doscientos”, tal como dice la sentencia del Tribunal Supremo que alumbró la doctrina que lleva el nombre de uno de los etarras más sanguinarios de la banda. Ante la inminente salida de Henri Parot, en aplicación de las reglas del viejo Código Penal de 1973, la Sala de lo Penal del Supremo realizó una novedosa reinterpretación de dichas reglas, y concluyó que la acumulación de multitud de penas en una nueva sanción única de 30 años, como se venía haciendo, igualaba al autor de un solo delito con el condenado por una multitud de ellos.
Según la sentencia del Supremo de 28 de febrero de 2006, la forma de cumplimiento de la condena total debe llevarse a cabo de la manera siguiente: se empezará a cumplir la pena más grave, aplicándose los beneficios y redenciones que correspondan. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcance el límite de 30 años. En ese momento, se extinguen todas las penas.
La propia sentencia del Supremo ponía un ejemplo: consideremos a un condenado a tres penas, una de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años. En aplicación del Código Penal de 1973, según la doctrina tradicional del Supremo, la condena total a 55 años quedaría reducida automáticamente al límite máximo de 30 años de cumplimiento. De ese límite de 30 años se descontarían los beneficios penitenciarios, principalmente la redención de penas por el trabajo, que se computaba automáticamente a razón de un día de condena por cada dos de trabajo. Ese sistema hacía que las condenas de 30 años a etarras quedasen con frecuencia en unos 17 o 18 años de cumplimento real y efectivo, y a veces menos.
Aplicando la doctrina Parot, el cumplimiento sucesivo de las penas comienza con la primera, la de 30 años de prisión, que es la pena más grave. Si de esa pena el condenado redime, por ejemplo, 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándose extinguida la primera pena. A continuación pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de gravedad, es decir, la de 15 años; si de esta redime cinco años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no tendría que cumplir más penas, dejándose extinguida la tercera pena, la de 10 años. Pero habría cumplido efectivamente hasta el límite de 30 años.
Esta doctrina fue adoptada por 12 magistrados frente a tres: José Antonio Martín Pallín, Joaquín Jiménez y Perfecto Andrés Ibáñez. Los tres magistrados sostuvieron que la doctrina Parot era una “reescritura” del artículo 70 del Código Penal de 1973.
Según estos jueces, tras la refundición de la totalidad de las penas impuestas y alcanzado el límite máximo de 30 años, en vez de operar los beneficios directa y únicamente sobre él, la doctrina Parot retrocede en el proceso de acumulación para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicación de los beneficios penitenciarios. Lo que, en opinión de los tres magistrados, “equivale, lisa y llanamente, a aplicar el Código Penal de 1995 de manera tácita y retroactiva en perjuicio del reo”.
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