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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

No olvidemos la presunción de inocencia

Sería fácil eliminar candidatos si se vetaran listas con denunciados La iniciativa podría revitalizar el escaso crédito que tienen los partidos

Entre las muy interesantes propuestas del movimiento 15-M —cancelación de hipotecas con la entrega de la vivienda, modificación de la ley electoral para favorecer la diversidad de partidos…— se ha abierto paso la de impedir que los partidos políticos incluyan en sus listas electorales a personas imputadas en procedimientos penales.

Las presentes líneas no pretenden defender ni atacar dicha práctica partidaria, sobre las que nos reservamos la opinión, sino llevar a cabo una serie de precisiones de tipo jurídico procesal y todo ello con un mero afán divulgativo, sin pretensiones doctrinales, ni de otro tipo.

No obstante el problema surge cuando nos aproximamos a lo que se entiende por imputado en nuestras leyes procesales penales. En puridad imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es toda persona, como la propia expresión indica, a quien se “impute” un acto punible, un delito. Dicha imputación puede derivar de una detención, de otra medida cautelar, de un procesamiento o incluso de la mera admisión de una denuncia o querella.

Es en relación a este último extremo donde el término imputado que nos ocupa se extiende y difumina. Es decir imputado es también cualquier persona contra la que se ha efectuado una denuncia. Los Jueces y Tribunales tenemos la obligación de ser extremadamente amplios y flexibles a la hora de admitir denuncias o querellas.

Cuando un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos, sea o no víctima de los mismos, el juez de Instrucción está obligado a incoar un procedimiento penal, salvo si los hechos son absoluta y completamente inverosímiles, absurdos o imposibles o cuando, de ser ciertos, no constituyan delito.

Ante la admisión de la denuncia, la primera obligación del juez de Instrucción es oír a la persona contra la que se dirige la denuncia, si está identificada o se la puede identificar y, claro, a partir de ese momento es “imputado”, desde un punto de vista técnico procesal. Es posible que poco después se archive la denuncia y se sobresea el procedimiento (es decir que no prospere la denuncia) al comprobar que los hechos denunciados no son ciertos o que no existen elementos probatorios indiciarios suficientes para seguir adelante con el mismo pero, hasta que dicho momento procesal llega, el “denunciado” es “imputado”.

Si triunfara la bien intencionada propuesta de impedir que imputados formen parte de listas electorales, nada más fácil que efectuar una denuncia, más o menos verosímil, más o menos creíble y entre tanto se resuelve la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad, tenemos a una persona imputada y por tanto “eliminada” de la lista electoral.

De cualquier modo, prospere o no la idea de impedir que los imputados formen parte de las listas electorales, sería interesante diferenciar, no sólo en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino ante la opinión pública, el concepto “imputado” del concepto “denunciado”. “Imputado” sería aquella persona contra la que se dirige un procedimiento penal, habiendo superado dicho proceso penal determinados hitos que impliquen la existencia comprobada de indicios racionales de criminalidad, es decir, algo más que la mera admisión de una denuncia.

Debe significarse que rige el principio de presunción de inocencia y que nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario, sea imputado, denunciado, procesado o acusado.

A partir de esta diferenciación nítida entre imputado y denunciado, impedir a los imputados formar parte de las listas electorales será una decisión propia de los representantes de la soberanía popular o incluso de la propia estructura organizativa de los partidos políticos, que, aun cuando pugne con el principio de presunción de inocencia, pudiera revitalizar el escaso crédito que nuestras organizaciones políticas partidistas tienen.

David Cubero Flores es magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

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