El Constitucional avala la celebración de manifestaciones en jornada de reflexión
Una sentencia de 2010 permite concentraciones si la capacidad de influir en el electorado es "remota"
El Tribunal Constitucional avala la celebración de manifestaciones durante la jornada de reflexión siempre y cuando su capacidad de influir en el electorado sea "remota". Así lo estableció el alto tribunal en una sentencia de 2010. En ella la Sala Segunda anulaba una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en 2008 no autorizó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer por estar convocada el día previo a unas elecciones autonómicas y poder afectar a la "tranquilidad y sosiegos deseables en el día anterior al ejercicio del derecho al sufragio activo". El alto tribunal entendió entonces que la "mera posiblidad" de vulnerar el derecho de participación política no podía anular el derecho de reunión y manifestación.
La "mera posiblidad" de vulnerar el derecho de participación política no puede anular el derecho de reunión y manifestación
Esa resolución apoya la determinación del movimiento 15-M que está a la espera de lo que esta tarde decida la Junta Electoral Central. A partir de las cinco se pronuncia sobre la prohibición de concentraciones que ayer acordaron varias juntas electorales provinciales. El organismo deberá unificar doctrina y decidir sobre las que se han convocado para el sábado, la jornada de reflexión.
El hecho es que la resolución del alto tribunal contradice los argumentos que ayer esgrimió la Junta Electoral de Madrid para vetar la concentración de la Puerta del Sol. Según el comunicado de la Delegación del Gobierno, la manifestación se desautorizó por entender que no concurrían “causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria solicitada en un espacio de 24 horas" y por considerar que "la petición del voto responsable" que reclama el Movimiento 15-M podría "afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho que tienen los ciudadanos a ejercer el voto". Motivos muy similares a los alegados en 2008 por la Junta Electoral Provincial de Sevilla.
Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión Sentencia Tribunal Constitucional
En la sentencia de 2010, el Constitucional -cuyo ponente fue su actual presidente, Pascual Sala Sánchez- concluyó que aunque el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impide difundir propaganda o celebrar actos de campaña durante la jornada de reflexión, eso no significa "naturalmente" que en ese día no puedan desarrollarse manifestaciones cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pudea influir indirectamente en las decisiones de los electores. Para el alto tribunal, toda reunión puede conectarse "aunque sea de forma remota" con el debate político y "por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión".
El Constitucional supera este silogismo y determina que "la mera sospecha" de que una manifestación "pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión" no es una hipótesis suficiente para "limitar el derecho de reunión en periodo electoral". En el fallo, el alto tribunal determina que únicamente podría primar el dercho de "neutralidad política propia de la jornada de reflexión" cuando las razones sean "meritorias y fundadas" y prueben el "carácter electoral de la manifestación".
Esta mañana los concentrados en la Puerta del Sol han registrado nuevas peticiones para legalizar su situación y poder hacer una concentración esta tarde con la autorización de la Junta Electoral Provincial, según fuentes de la Delegación del Gobierno en Madrid. Este organismo no ha tomado ninguna decisión, ya que está a la espera de que resuelva de manera conjunta la Junta Electoral Central para ver si tienen obligación de disolver a los concentrados o, por el contrario, pueden permanecer hasta el día de las elecciones.
Lo que sí han confirmado desde la Delegación del Gobierno y fuentes policiales es que el dispositivo de la Unidad de Intervención Policial (UIP, más conocidos por antidisturbios) se mantendrá durante toda la concentración y que hasta el momento no han recibido ninguna orden del Ministerio del Interior para disolver a los concentrados. Durante las últimas jornadas, la vigilancia de la zona estaba garantizada por más de 500 agentes, entre policías nacionales (el grueso del dispositivo) y municipales, que están en apoyo de los primeros.
En 2010 los magistrados de la Sala Segunda se decantaron por preservar el derecho de reunión y manifestación "aún en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política". Esta tarde lr toca pronunciarse a la Junta Electoral Central.
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