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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sentencia confesional

La prohibición de la procesión atea se basa en juicios de valor y daños indemostrables

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) respaldó el pasado miércoles la decisión de la delegada del Gobierno en la región de prohibir la llamada procesión atea, convocada por la Asociación La Playa de Lavapiés para la tarde del jueves, aproximadamente en el mismo horario que las procesiones de Semana Santa. Los argumentos de la sentencia, firmada por la juez Coro Cillán, insisten en que la manifestación es "un castigo a la conciencia católica, haciendo daño a la misma", reclaman "el derecho fundamental a la libertad religiosa" y temen que el acto ateo, "una ofensa a los sentimientos religiosos", pueda dar lugar a confrontaciones y altercados.

Tales argumentos son bastante menos firmes que los que esgrime la magistrada Ángeles Huet en su voto particular. Existe un derecho fundamental de reunión que la delegada del Gobierno primero y el Tribunal después parecen no reconocer. El único argumento posible en contra de la procesión atea es el riesgo de un enfrentamiento público. Pero ese riesgo, recuerda la magistrada Huet, podría haberse conjurado fácilmente separando los itinerarios. Hay suficientes calles en Madrid para dar cabida a manifestaciones de todas las creencias.

Pero el argumento menos aceptable de la sentencia es la presunción de un "castigo a la conciencia católica". Es un juicio de intenciones, irrelevante en términos jurídicos, que muestra una percepción de los ponentes contraria a la aconfesionalidad del Estado. De ese juicio se deduce fácilmente que cualquier acto que pretenda la simultaneidad con otro de fervor católico puede entenderse como es una ofensa, lo cual es una actitud perversa, en línea con la práctica confesionalidad de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, hostiles desde el primer momento a la manifestación atea.

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Si es difícil demostrar la intención de ofender, más difícil resulta argumentar la "coacción o intimidación" a la confesión católica que se imputa a los convocantes. La exhibición de ideas contrarias a la existencia de Dios en nada coacciona la fe religiosa, igual que las procesiones de Semana Santa no deben interpretarse como una intimidación a los librepensadores. La sentencia, en fin, es un recorte inexplicado, e inexplicable en un Estado aconfesional, de la libertad de expresión y la ratificación de que la religión católica tiene firmemente ocupados los lugares y los tiempos de las ciudades españolas, por encima de los derechos de otros. Por ejemplo, del de reunión.



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