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Entrevista con Francisco Balaguer Callejón

Experto sobre la reforma del Estatuto catalán

Francisco Balaguer Callejón

Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Granada y miembro del grupo de expertos nombrados por el PSOE para estudiar la propuesta de reforma del Estatuto catalán. Se trata de uno de los personajes de la semana, tras la polémica desatada entre gobierno y oposición sobre la reforma del Estatut y sobre la conveniencia o no de crear un comité de expertos jurídicos para analizar la propuesta. Balaguer ha charlado con los lectores sobre este tema.

1eva26/10/2005 03:13:00

Creo que nunca en este país la gente de a píe había estado tan pendiente de la constitucionalidad o no de un texto o una Ley, yo he estudiado Derecho constitucional y sé la labor de interpretación que hacen y lo que significa, ¿no cree que con la atención que esta teniendo esto en los ciudadanos de este país que tienen pocos o nulos conocimientos de la Constitución y su valor (producto de un sistema educativo pobre) aprenderemos algo por fin?

Coincido plenamente en la idea de que el sistema educativo debería incorporar contenidos más amplios dedicados a la Constitución y, en general, a la formación ciudadana, en sus diversos niveles: en relación con el espacio constitucional europeo, el estatal y los autonómicos. Es posible que estos debates desarrollen una función pedagógica y, si es así, me parece que tendrán un efecto positivo. En todo caso, son nuestros representantes políticos los que con el ejercicio del diálogo y la búsqueda del consenso nos pueden enseñar más a todos sobre la manera en que se debe hacer política constitucional en una sociedad democrática.

2Mármol26/10/2005 03:12:52

D. Francisco, ante todo, gracias por su valentía. Ultimamente a los catedráticos y profesores de Derecho Constitucional no se lo están poniendo fácil. Da la sensación que antes de pedirles opinión profesional habrá que conocer el partido al que están afiliados o del que son simpatizantes. De otra manera, así lo siento, no se entiende. Demasiada suavidad, ¿no le parece?.

Gracias por la valoración, pero no creo que ni yo ni mis compañeros podamos ser considerados especialmente valientes. Simplemente intentamos hacer nuestro trabajo. En relación con la afiliación a los partidos debo decir que ni estoy afiliado ni he estado afiliado nunca a ningún partido. Sin embargo, me parece inaceptable que en un Estado democrático se pueda juzgar la labor profesional de alguien en función de su posible militancia en un partido democrático. A nadie se le ocurriría negarse a que un cirujano lo operara porque pertenezca a un partido u otro. Esta desconfianza hacia los partidos, que tan adecuadamente señalas en tu pregunta, es el producto de esquemas de pensamiento desarrollados en sistemas autoritarios. Hay que enjuiciar el trabajo de los juristas por sus argumentos, no por la posible filiación política de sus autores.

3clara26/10/2005 03:20:12

Podria explicarnos cuales son las diferencias entre el Estatuto Catalan y el plan Ibarretxe? Por que cree usted que hay una mayor flexibilidad tanto en opnion publica como en la viabilidad del proyecto hacia el Estatuto Catalan?

El plan Ibarretxe pretendía establecer una solución soberanista para Euskadi en la que se excepcionaba directamente la aplicación de importantes preceptos constitucionales en el País Vasco. No tiene nada que ver con el Estatuto, ya que la Propuesta de Reforma del Estatuto no contiene ningún pronunciamiento de esa naturaleza. Los problemas de constitucionalidad que se han podido observar se derivan básicamente de la pretensión de modificar leyes estatales y son, por tanto, de carácter formal en su mayor parte. La lectura del Plan Ibarretxe sugería, de inmediato, una confrontación radical e insalvable con la Constitución. La lectura de Proyecto de Reforma del Estatuto sugiere una voluntad de no colisionar con la Constitución que, como en cualquier otro proyecto normativo, puede ser acertada o desacertada, pero no permite un reproche global y generalizado. Hay problemas puntuales de constitucionalidad que, aunque puedan ser bastantes, son susceptibles de soluciones relativamente fáciles en la mayor parte de los casos. Muchas de esas soluciones ya estaban apuntadas en el Dictamen del Consejo Consultivo de Cataluña y sería muy positivo que se incorporan al texto.

4Esteban26/10/2005 03:56:40

Estimado Profesor: ¿Cómo cree Vd. que puede incluirse un sistema de financiación que, siendo diferente al planteado en la propuesta, mejore el vigente y sea acorde a los principios constitucionales? ¿No habría que acordar un nuevo sistema en el Consejo de Política Fiscal y Financiera o en la Conferencia de Presidentes y reformar la LOFCA? Es un ejemplo de que quizá antes de todo esto tendría que haberse reformado la Constitución y/u otras normas del bloque de constitucionalidad. Muchas gracias.

En la cuestión de la financiación hay que partir de algo poco conocido por la ciudadanía y es que Cataluña está aportando mucho a la solidaridad con el resto de las Comunidades Autónomas. Esta aportación excesiva puede suponer un lastre para el desarrollo económico en Cataluña y debe ser reequilibrada. El problema es que esa operación no se puede hacer, desde una perspectiva constitucional, en un Estatuto de Autonomía, ya que exige una concertación entre todos los agentes implicados: las Comunidades Autonómas de régimen común y el Estado. Habría que buscar una fórmula que garantice en el Estatuto el respeto de unos principios básicos orientados a hacer posible una ordenación equilibrada del sistema de financiación que sea justa con Cataluña y que permita también que Cataluña, como otras Comunidades Autónomas, puedan desarrollar, en el marco estatal y europeo, una política propia en esta materia.

5Miguel Pasquau26/10/2005 03:28:12

¿Es posible una reforma constitucional sin modificar ni una letra del texto constitucional? ¿Es correcto técnicamente calificar a un proyecto normativo como "reforma constitucional" y, al mismo tiempo, como "norma inconstitucional"? ¿Se han vuelto locos los asesores jurídicos del PP, o es que mandan sus asesores electorales?

La idea de una "reforma constitucional encubierta" carece de consistencia jurídica. No es aceptable en un ordenamiento constitucional en el que, como el nuestro, es posible acudir al Tribunal Constitucional para depurar la constitucionalidad de cualquier texto legal (como es el caso del Estatuto, una vez que entre en vigor). Resulta incoherente, desde una perspectiva jurídica, que aquellos que pueden plantear el recurso de inconstitucionalidad hablen de "reforma constitucional encubierta". Justamente la posibilidad de promover el recurso de inconstitucionalidad es la manifestación más clara de que en nuestro ordenamiento no caben reformas constitucionales encubiertas. Digo todo esto con el respeto debido a que cualquier partido utilice las estrategias políticas que estime oportunas. Ahora bien, por llamativa que pueda ser la expresión "reforma constitucional encubierta", lo cierto es que sólo puede entenderse desde la perspectiva de las estrategias políticas, no de los argumentos jurídicos.

6Marcelo Gato26/10/2005 04:13:39

¿Cree que el artículo 150 de la Constitución permite que los estatutos de autonomía regulen materia de ley orgánica? ._.

Por diversos motivos que no puedo desarrollar aquí, las leyes del . deben diferenciarse claramente de los Estatutos de Autonomía. Para reducir la explicación al mínimo posible, hay que tener en cuenta que mientras las competencias que se incorporan al Estatuto lo son en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en la Constitución, las que se reciben por la vía del artículo . son manifestación de una voluntad descentralizadora del Estado. Las competencias estatutarias no pueden ser modificadas sin el consentimiento de la Comunidad Autónoma. Las que se transfieren por la vía del . pueden ser modificadas por el Estado. Creo que lo importante es que si hay voluntad concorde del Estado y Cataluña de descentralizar determinadas competencias, se lleve a cabo esa descentralización. Lo secundario es que se haga en el Estatuto o mediante una Ley Orgánica del .. Por tanto, éste me parece un ejemplo muy acertado de que no debemos empeñarnos en mantener soluciones que puedan resultar contrarias a la Constitución si podemos conseguir el mismo resultado dentro del marco constitucional.

7Beto26/10/2005 04:08:15

Es un placer poder hablar con usted. Me gustaría que me aclarara el sentido de incluir una declaración de derechos en el Estatuto catalán. ¿No cree usted que se trata de un asunto que excede los contenidos de un Estatuto de Autonomía? ¿No cree usted que algunos preceptos son redundantes además de equívocos (por ejemplo, art. 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24...? ¿No piensa usted que la redacción crea rupturas insalvables al principio irrenunciable de la igualdad (art.20 y 29, por ejemplo)?

La incorporación de derechos al Estatuto no es algo nuevo. Los Estatutos de Autonomía suelen incorporar derechos y principios, dentro del marco de la Constitución, que cumplen dos funciones importantes: son mecanismos de integración simbólica, para que los ciudadanos se identifiquen con el Estatuto y sirven de orientación y límite a la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. No obstante, estas declaraciones deben respetar el marco competencial establecido en la Constitución, lo que garantiza justamente que no haya vulneración alguna del principio de igualdad. Por motivos de tiempo no puedo entrar en la valoración de preceptos concretos pero si puedo decir que, en términos generales, no se plantean problemas en relación con esta parte de la Propuesta de Reforma.

8salvador duran26/10/2005 03:34:18

El procedimiento que se esta siguiendo para la reforma del estatuto, aprobación por el 90% de la camara autonomica, presentación al congreso para su discusión y su posterior referendum en Cataluña, ¿Se ha ajusta a la constitución?. O la constitución establece que las reformas de los estatutos de las CCAA deben seguir los procedimientos de reformas de la constitución?. ¿Cabe que un proyecto de ley sea considerado inconstitucional previamente a su discusión y aprobación por el parlamento?

El procedimiento es intachable. No es posible aceptar, desde una perspectiva jurídica, una valoración previa de la constitucionalidad de esta o de cualquier otra propuesta, que impida su debate democrático en las Cortes Generales. El ordenamiento hace posible la reacción contra los textos sobre los que existen dudas de su constitucionalidad mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad que se pueden instar ante el Tribunal Constitucional. Naturalmente esos procedimientos deben activarse una vez que la norma haya terminado su procedimiento de elaboración y entre en vigor, cosa que no ha ocurrido todavía. Hay que tener en cuenta que lo que tenemos ahora sobre la mesa es una Propuesta de Reforma, susceptible de modificación en las Cortes Generales. Carece de sentido reaccionar frente a simples propuestas como si fueran ya normas en vigor, cuando lo lógico es contribuir a su modificación en un sentido constitucional, si se tienen dudas de esa naturaleza. Todo lo demás, forma parte del debate político y como tal debe ser considerado, pero carece, a mi juicio, de base constitucional.

9Somorrostro26/10/2005 04:03:42

Señor Balaguer, todo el parlamento de cataluña excepto el partido popular, y seguramente este por disciplina de voto, (esto haría un porcentaje superior al 92 %), ha votado a favor del nuevo estatuto, esto, en cualquier democracia real, sería suficiente para que sin más se cambiara la constitución, como se ha hecho por otros motivos relativos a la Union Europea.

Tienes razón en lo que se refiere a la alta legitimidad que manifiesta la Propuesta de Reforma. Por otra parte, Cataluña, como las demás Comunidades Autónomas, tiene un espacio constitucional propio que le permite configurar sus instituciones con plena libertad. El problema está en que, del mismo modo que el Estado español no podría reformar la Constitución sin tener en cuenta las limitaciones que se derivan de nuestra integración en la Unión Europea, Cataluña debe tener en cuenta el marco constitucional a la hora de reformar su Estatuto. Así ha sido, en términos generales porque los representantes políticos catalanes han puesto un cuidado especial en no lesionar los principios constitucionales. Sin embargo, hay aspectos discutibles como evidencian, entre otras valoraciones jurídicas, la realizada por el Dictamen del Consejo Consultivo de Cataluña. Ajustar el Estatuto a la Constitución no debe resultar un problema para la negociación política, sino un estímulo, porque garantizar el Estado de Derecho es del interés de todos.

10X26/10/2005 04:24:47

?Cual es la diferencia jurídica entre llamarse nación o región, comunidad autónoma? Es tan importante, en términos legales, el término?

Los problemas que se están planteando actualmente en relación con el término "nación" han desbordado ya el marco de la mera valoración jurídica. Puesto que el debate es, en este momento, de naturaleza política, lo ideal es que se resuelva también en esa sede. Desde mi punto de vista, habría que buscar soluciones que hagan posible el reconocimiento de la identidad de Cataluña y que no provoquen el recelo, el temor, e incluso la ansiedad en los ciudadanos de España. Más allá de los debates y los intereses políticos de los partidos, ha asomado una realidad cultural en la que no pensábamos hace unos meses: muchos españoles temen que Cataluña le de la espalda a España. Quizás no aciertan al manifestar esa ansiedad en positivo, destacando lo importante que es Cataluña para España y como necesitamos que los catalanes sigan con nosotros, con ilusión, en un proyecto común. Pero estoy seguro de que es esa sensación de posible pérdida (diría incluso, de desconsuelo) la que ha aflorado en la ciudadanía. Quizás la respuesta a este sentimiento pudiera ser la búsqueda de fórmulas que evidencien que Cataluña quiere seguir en este proyecto común y va a seguir siendo, como ha sido siempre, un motor del desarrollo y de la modernización de España.

11Oscar26/10/2005 03:41:25

Comparto plenamente la idea de que en este momento hay muchos sentimientos encontrados sobre este tema. Creo que deberíamos hacer un esfuerzo por apaciguar esos sentimientos y buscar soluciones que resulten aceptables para todos. En cuanto a los resultados, nosotros no tenemos ninguna autoridad, por fortuna, para tomar decisiones. Lo único que podemos hacer y estamos haciendo es exponer argumentos que puedan contribuir a un debate sereno. Si nuestros argumentos convencen y, junto con los de otros, podemos aportar soluciones, quizás esas soluciones sean aceptadas por los representantes políticos, que son los únicos que tienen la legitimidad democrática para decidir.

12Viktor26/10/2005 03:47:23

¿Usted cree que con una serie limitada de enmiendas será posible que el texto encaje dentro de parámetros constitucionales? Mas bien parecería que en su filosofía general el texto se extralimita en numerosas cuestiones y que si se enmienda todo lo que se sale de la Constitución va a quedar irreconocible

Estoy completamente convencido de que se pueden eliminar las dudas y los problemas de constitucionalidad mediante enmiendas que ajusten algunas de las formulaciones del texto. No creo que esas enmiendas provoquen ningún recorte de la autonomía, porque muchas de esas enmiendas lo que harían sería resolver problemas técnicos que no impiden conseguir los objetivos que se pretenden por otras vías. Debo insistir en la idea de que muchos de los problemas técnicos se derivan del recurso a mecanismos nuevos que se experimentan con la Propuesta de Reforma y que han generado dudas en puntos concretos sobre la constitucionalidad del texto. En muchos casos se trataría de seguir el Dictamen del Consejo Consultivo de Cataluña e incorporar las modificaciones que se derivan de las interpretaciones que el Consejo ha realizado para acomodar el texto a la Constitución.

Mensaje de Despedida

Me encantaría poder seguir con la entrevista pero, desgraciadamente, ya hemos superado en media hora el margen de una hora que se me había asignado. Quisiera terminar diciendo que no creo que haya motivos serios para una preocupación tan intensa como la que se está generando en la sociedad española. Es cierto que se han planteado problemas de ajuste a la Constitución de determinadas formulaciones del Estatuto, pero son problemas puntuales (aunque a algunos les puedan parecer muchos) que pueden ser solucionados a través del debate democrático en las Cortes Generales. Sólo en el caso de que no se llegara a un consenso podría haber motivos para que los ciudadanos y ciudadanas se inquietaran. Estamos ante un proceso de actualización democrática de los Estatutos que debe servir para fortalecer a las instituciones estatales y autonómicas en beneficio de la ciudadanía. Con la generosidad que cabe esperar de nuestros representantes políticos, creo que se conseguirá un resultado que no sólo aceptable sino que pueda generar ilusión en la sociedad catalana y en la española.

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