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TRIBUNA
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La ligereza del Supremo ante las víctimas de trata

Una sentencia del alto tribunal contrasta con la consensuada necesidad de abordar este delito como una cuestión de derechos humanos

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.Claudio Alvarez

Angelina tenía 21 años y era madre soltera de un bebé de cuatro meses, nacido prematuro. Vivía en un barracón de zinc, en los arrabales de Lima, en una situación de necesidad que la llevó a insertar anuncios pidiendo trabajo de forma urgente. A través de estos, fue captada por una organización criminal, que, aprovechando su extrema vulnerabilidad, le ofreció 4.000 euros por transportar droga. A partir de ahí, fue sometida a un férreo control personal, siendo trasladada a un establecimiento donde prepararon su cuerpo para la ingesta y, en presencia de sus captores, hubo de tragar 25 condones que contenían cocaína líquida. En tan solo 48 horas, se vio volando a Barcelona, donde fue detenida e ingresada en prisión. El fiscal solicitó para ella cinco años de prisión y multa, sin ningún atenuante.

En una sentencia pionera, de 22 de junio de 2020 —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña—, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a Angelina. Ambos tribunales la consideraron víctima de una modalidad poco conocida de trata, que tiene por finalidad “la explotación para realizar actividades delictivas”, y aplicaron —por primera vez en 10 años— el denominado “principio de no punición”.

El principio de no punición a las víctimas de trata prevé la posibilidad de no castigarlas por los delitos que hubieran cometido como consecuencia de la situación de abuso y sometimiento propia del delito de trata. Este principio constituye una pieza clave en la protección a las víctimas de trata y busca evitar que el procesamiento y el castigo penal ahonden el desamparo y el daño inferido por tratantes y explotadores. Forma parte de nuestros compromisos internacionales y fue incorporado al Código Penal a través del artículo 177 bis 11.

Recurrida la absolución por el ministerio fiscal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de 21 de diciembre de 2023, recientemente publicada, que constituye una muy mala noticia no solo para Angelina, sino para todas las víctimas de trata.

Esta sentencia no considera aplicable el principio de no punición y la argumentación —muy poco cuidada— se sustenta en dos ideas. La primera, sumamente cuestionable: el delito de trata exigiría “cierta permanencia en la situación de explotación”, y Angelina iba a ser utilizada en un único delito, por lo que no podría ser considerada víctima. Como pone de manifiesto el magistrado Javier Hernández —en un voto discrepante concienzudamente fundamentado—, si bien la reiteración en la explotación es usual en la trata sexual o laboral, no pertenece a la esencia de este delito, como se aprecia, por ejemplo, en la trata para la extracción de órganos. La escasa motivación ofrecida no aclara las numerosas dudas que genera un criterio tan restrictivo.

La segunda idea es que solo se puede aplicar el principio de no punición en el marco del proceso por el delito de trata. Resulta esta una exigencia caprichosa que restringe injustificadamente los derechos de las víctimas, pues los hechos constitutivos de la trata puede que nunca lleguen a juzgarse, por ejemplo, porque los autores no son conocidos o no están localizables. Es precisamente en el proceso por el delito que la víctima ha cometido —contra la salud pública en el caso enjuiciado— donde el principio de no punición alcanza pleno sentido y así lo entendió el propio Tribunal Supremo en sentencia anterior, de 6 de febrero de 2023, sin que la Sala justifique tan relevante cambio de rumbo.

Sobre este particular ha de advertirse que, si bien el anteproyecto de ley orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, recientemente presentado, ofrece una mejor configuración del principio de no punición, la redacción del artículo 24 podría promover la idea criticada y limitar su aplicación a los procesos penales por el delito de trata. Es necesario corregirlo.

La ausencia de esmero, la ligereza argumental de la sentencia del Tribunal Supremo, contrasta con la consensuada necesidad de abordar la trata como una cuestión de derechos humanos. Esto no significa, obviamente, aplicar el principio de no punición a todo aquel que lo alega, pero sí un deber de diligencia para ofrecer una fundamentación a la altura de la novedad, complejidad y transcendencia de las cuestiones planteadas, que afectan de lleno a los derechos de las víctimas de trata.

Angelina no buscó delinquir, sino que una organización criminal irrumpió en su vida y no se debería, como hace el Supremo, invisibilizar un elemento jurídicamente tan relevante como es el abuso de su extrema vulnerabilidad, a aprehender también desde una perspectiva de género. Como tampoco debería equipararse el comportamiento de Angelina al de quien delinque libremente a cambio de dinero, obviando que el artículo 177 bis 3 establece la irrelevancia del consentimiento en el contexto del abuso.

Anulada la sentencia absolutoria, el caso vuelve a la Audiencia Provincial, quien habrá de explorar otros instrumentos —que también conciernen a la Fiscalía— para reflejar en la respuesta penal las circunstancias de Angelina. Ni sería legal ni acorde a nuestro modelo de Estado un castigo que ignore situaciones de enorme vulnerabilidad tan directamente vinculadas con la comisión del delito.

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