Sobre investiduras presidenciales no hay costumbre
Para invocar precedentes hay que estar ante situaciones similares, algo que no sucede en la actualidad
La costumbre, en el ámbito jurídico, es una norma no escrita que se fundamenta en una serie de antecedentes que la han ido conformando y que es asumida como obligatoria por los sujetos destinatarios y, por tanto, debe ser respetada. Así, el Código Civil español prevé, en su artículo 1, que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y precisa que “la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada”. Estas disposiciones del Código Civil no se extienden, como es lógico, a una norma de rango superior y en la que se fundamenta ese mismo Código: la Constitución de 1978, que ha establecido sus propias fuentes de generación de derechos y obligaciones sin incluir a la costumbre.
Por eso llama la atención que en el comunicado de la Casa del Rey en el que se informa que propone a Alberto Núñez Feijóo como candidato a la Presidencia del Gobierno se diga que “salvo en la Legislatura XI, en todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución, el candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre. En el procedimiento de consultas llevado a cabo por Su Majestad el Rey no se ha constatado, a día de hoy, la existencia de una mayoría suficiente para la investidura que, en su caso, hiciera decaer esta costumbre”.
El comunicado incluye, en mi opinión, dos errores: primero da por supuesto que se ha ido conformando una norma consuetudinaria según la cual el Rey debe proponer como candidato a la Presidencia del Gobierno al que lo sea del partido que ha obtenido más escaños, cuando lo que debe hacer el Rey, de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, es proponer al que esté en condiciones de obtener la confianza del Congreso, bien porque su grupo político tenga mayoría suficiente o bien porque la puede conseguir con el apoyo de otros grupos. Y si el Rey concluye que no existe tal mayoría no está obligado a proponer, en todo caso, al candidato del partido con más escaños, sino que puede dejar transcurrir un tiempo y celebrar nuevas consultas para verificar si ese u otro candidato están en condiciones de ser investidos.
En segundo lugar, se da a entender que la costumbre existe porque en casi todos los precedentes se propuso como candidato al que lo era del partido más votado pero se omite que en cuatro de esas ocasiones había una mayoría absoluta y en varias más se sabía que el candidato propuesto contaba con una mayoría muy holgada, algo que no sucede en la actualidad. Para invocar precedentes hay que estar ante situaciones similares.
Sería bueno, en suma, que no se introdujeran malas costumbres, en el sentido vulgar del término, en nuestro sistema constitucional.
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