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Tribuna
Columna
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Inviolabilidad del domicilio y covid-19

La entrada por la fuerza de policía en viviendas donde se celebran reuniones ilegales es inconstitucional, pues estas fiestas no son constitutivas de delito

Javier Tajadura Tejada
Redada en una casa del centro de Madrid contra una fiesta ilegal.
Redada en una casa del centro de Madrid contra una fiesta ilegal.David G. Folgueiras

Los estudios epidemiológicos confirman que gran parte de los contagios de covid-19 se produce en encuentros de varias personas sin mascarillas en espacios cerrados. Ello explica que, para evitar la expansión de la pandemia, las autoridades hayan aprobado diversas medidas limitativas del derecho fundamental de reunión. Se han prohibido reuniones de más de cuatro personas en el interior de bares y restaurantes, y también en viviendas (exceptuando unidades de convivencia). Ahora bien, por lo que se refiere a la prohibición de reuniones en domicilios privados, su cumplimiento resulta muy difícil de garantizar.

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El artículo 18. 2 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio y dispone que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Esto quiere decir que, si un ciudadano se niega a abrir la puerta a las fuerzas de seguridad, los agentes no pueden acceder al interior de la vivienda salvo que dispongan de una autorización judicial expresa. La única excepción constitucionalmente prevista es el supuesto de que la policía tenga indicios de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito.

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En este contexto, la proliferación de reuniones ilegales en el interior tanto de domicilios privados como de pisos turísticos ha llevado a la policía, en algunos casos, a entrar por la fuerza en las viviendas sin la preceptiva autorización judicial. Se trata de actuaciones inconstitucionales porque en ninguna de esas reuniones ilegales se estaba cometiendo delito alguno. La celebración de esas reuniones o fiestas tampoco es constitutiva de ningún delito; se trata de una infracción administrativa sancionable con multa. No hay “delito flagrante” que justifique la intervención. La policía alega que se estaría produciendo un supuesto delito de “desobediencia”. Se trata de una interpretación absurda que vaciaría de contenido el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Este opera precisamente cuando el ciudadano se niega —esto es, desobedece— a abrir la puerta a la policía para que pueda ser identificado. La policía necesariamente debe pedir autorización judicial para acceder a la vivienda. La única forma de identificar a los participantes en la reunión ilegal —a los efectos de sancionar la infracción administrativa que ella supone— es esperar a que abandonen la vivienda.

A los efectos de su protección constitucional el Tribunal Constitucional subraya que las habitaciones de hotel (STC 10/2002), como los pisos turísticos, (camarotes de barco, etcétera) gozan de la misma consideración que un domicilio privado. No la tiene el reservado de un restaurante o de un club.

Mientras la celebración de una reunión ilegal en un domicilio —en el contexto de la pandemia— no se tipifique como delito contra la salud pública, las actuaciones policiales comentadas suponen una violación grave del art. 18. 2 CE.

Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco.

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