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Una monarquía con “fragmentos” republicanos

Es deseable una reforma constitucional que haga desaparecer en España la inviolabilidad del rey

Diego López Garrido
Juan Carlos I.
Juan Carlos I.Diego Puerta (GTRES)

El grave y escandaloso fraude fiscal reconocido por el propio rey emérito nos ha planteado algunas inevitables preguntas: ¿tiene sentido que no se pueda perseguir judicialmente a un jefe del Estado —o exjefe del Estado— sobre el que haya indicios claros de que ha realizado durante su mandato conductas que el Código Penal define como delitos?; ¿tiene sentido cuando se trata de conductas privadas que nada tienen que ver con sus funciones constitucionales, ni han sido refrendadas por miembros del Gobierno o por el presidente o presidenta del Congreso (art. 64 de la Constitución)?

Este es precisamente el caso del rey emérito, que ha dado lugar a la paradoja de que la inviolabilidad, que se pensó para preservar a la institución monárquica, ha acabado afectándola negativamente.

Inviolabilidad significa blindaje judicial durante el tiempo en el que el jefe del Estado ejerce como tal. Opera sobre todos sus comportamientos en ese tiempo. Y opera de forma indestructible. No cabe otra interpretación. Además, no puede existir un control parlamentario. El Parlamento no está concebido para investigar o controlar políticamente al jefe del Estado. No tiene atribuida legalmente esa potestad. Es por eso disparatada la reciente pretensión de intentarlo por parte de los grupos independentistas en el Congreso de los Diputados, que sabemos tiene un objetivo puramente propagandístico y de desgaste de la institución monárquica.

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Pero la protección sólida del rey, desde la perspectiva constitucional, hace aún más problemática una inviolabilidad absoluta como la que, indudablemente, consagra el artículo 56.3 de la Constitución española.

Esta anomalía sólo puede y debe resolverse a través de una reforma constitucional, que sabemos requeriría un amplio acuerdo político.

En el derecho comparado europeo hay una diferencia nítida en el estatus del jefe del Estado entre los regímenes monárquicos y los republicanos. Tenemos muy reciente la imagen de un expresidente de la república francesa, Nicolás Sarkozy, condenado por un tribunal a tres años de prisión por delitos cometidos durante el ejercicio de su cargo. Los presidentes de república europeos son, salvo excepciones, responsables personalmente por conductas constitutivas de delito. Se establecen garantías, ciertamente. Por ejemplo, que la acusación solo pueda ser realizada por el Parlamento (Alemania, Austria, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal).

Por el contrario, en todas las monarquías europeas, la persona del monarca es considerada inviolable e irresponsable (y “sagrada” en la Constitución de Dinamarca, art. 13; en la de Luxemburgo, art. 4, respecto al Gran Duque, y en la de Noruega, art. 5). Tal inviolabilidad está contemplada igualmente en la Constitución belga, artículo 88; en la holandesa, art. 55, o en el artículo 7 de la ley constitucional sueca. En el Reino Unido, la reina no puede ser objeto de procedimiento civil o penal.

Así que la Constitución española no es un caso excepcional. Sigue la estela de la evolución de las monarquías democráticas, en las que el precio de su subsistencia fue la pérdida del amplio poder ejecutivo de que disfrutaron los monarcas en el siglo XIX y principios del XX. Con la pérdida de ese poder, las monarquías parlamentarias vigentes podríamos decir que se han “republicanizado” en alguna medida. Las actuales constituciones monárquicas europeas, en efecto, conceden al rey mucha menor influencia y poder político que las constituciones republicanas a sus jefes de Estado.

Eso no implica que la monarquía parlamentaria sea igual a la república parlamentaria. La realeza hereditaria conserva una legitimación basada en una atracción o consenso popular en los países europeos. Es lo que en el Reino Unido se ha venido en llamar the mystery of the King. El rey —cargo políticamente neutral— pasa a representar la continuidad y permanencia de la unidad política. La típica función de un jefe del Estado, conservando el privilegio de la inviolabilidad como residuo de tiempos pasados.

Si en la consolidada democracia española se modificara la Constitución para suprimir la inviolabilidad e irresponsabilidad penal del rey, con garantías equivalentes a las que hemos visto que existen en los regímenes republicanos, la Monarquía parlamentaria mantendría esa naturaleza, sin ninguna duda, pero con un peso mayor de “espíritu republicano”.

El gran jurista alemán Georg Jellinek escribió un magnífico —y bastante desconocido— trabajo que tituló “Fragmentos de Estado” (Über Staatsfragmente, Heidelberg, 1896) para referirse a territorios que tenían elementos de naturaleza estatal sin llegar a ser formalmente Estados, en Europa central y oriental.

Le voy a tomar prestado el término. Después de una hipotética —y deseable— reforma constitucional que hiciese desaparecer en España la inviolabilidad del rey en el supuesto de evidentes o flagrantes conductas delictivas ajenas al ejercicio de su función y, por tanto, que no hayan sido objeto de refrendo, la forma política del Estado español seguiría siendo una monarquía parlamentaria, pero con “fragmentos” republicanos.

Diego López Garrido es vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas.


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