Agravios justificados
Cuando se abordan las restricciones de aforo o cierres que impone la pandemia, hay quejas por los agravios comparativos que se producen. Que si no tiene sentido que se prohíba el ocio nocturno y se reduzcan los aforos y horarios de la hostelería cuando en el transporte o en el supermercado no se fija límite alguno de acceso. Algo de cierto hay, pero la nota diferencial que justifica el distinto tratamiento reside, creo yo, en la finalidad de cada actividad y en el modo social que se realiza. Cuando uno sale a hacer la compra o sube en un autobús, aparte de por obligación, no sale para charlar. En cambio, cuando uno se va de marcha, sabe a lo que va: a hablar, muchas veces a gritos, a alternar, a ligar, a divertirse. Por tanto, la posibilidad de contagio entrando en una discoteca, con el alcohol como agente desinhibidor, es superior a si vas en metro o vas a la compra.
Gonzalo de Miguel Renedo. Logroño
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